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JUZGADO PENAL

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NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION NUMERO CUATRO DE FECHA 21-03-2018, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO RUNTSMAN ORISON BARRERA VELA LA RES. N° 3 DE FECHA 18-01-2018
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00070-2016-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SOPLIN DEL AGUILA, NORTE, RUNTSMA ORISON BARRERA VELA y OTROS
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.-
VISTOS; con el oficio remitido por la Fiscalía Provincial Coordinador de la Fiscalía especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto de Nauta, remitiendo la información solicitado por esta Judicatura téngase presente y agréguese al os autos, y proveyendo el escrito de fecha veintiocho de octubre del presente dos mil dieciseises presentado por DADKY JULIO PEREZ PANDURO, Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.” Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan, que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil por parte DADKY JULIO PEREZ PANDURO, en consecuencia: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentado por DADKY JULIO PEREZ PANDURO, Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito judicial de Loreto y verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por delegado la representación a favor del abogado CARLOS D AZEVEDO REATEGUI, MAURICIO SOTO MAYOR Y JAVIER CHAVEZ RIOS, en su condición que presta servicios en la Procuraduría Pública. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 23)

NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION NUMERO OCHO DE FECHA 21-03-2018, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO RUNTSMAN ORISON BARRERA VELA LA RES. N° 1 DE FECHA 02-07-2017
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00070-2016-24-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SOPLIN DEL AGUILA, NORTE, RUNTSMAN ORISON BARRERA VELA Y OTROS
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Nauta, dos de julio del año dos mil diecisiete.-
VISTOS; con el presente cuaderno; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación, por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del requerimiento mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- Avóquese al  Magistrado que suscribe la presente resolución por vacaciones del Titular y Disposición Superior,
V-3(19,20 y 23)

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