EDICTO PENAL
EXP. N° 00041-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: LOS QUE RESULTAN RESPONSABLES y TALEXIO PAREDES ROGER WALTER el AUTO DE HO HA LUGAR APERTURA DE JUICIO mediante RESOLUCIÓN NUMERO UNO de fecha once de enero de dos mil dieciocho. Donde SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaría 09 de octubre, seguido por ROGER WALTER TALEXIO PAREDES, por Faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto simple. 2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 0083-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: LOS QUE RESULTAN RESPONSABLES y QUISPE CHIHUAN MARYSOL el AUTO DE HO HA LUGAR APERTURA DE JUICIO mediante la RESOLUCIÓN NUMERO UNO de fecha, diecisiete de enero del dos mil dieciocho. Donde SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaría de Morona Cocha, seguido por MARISOL QUISPE CHIHUAN. por Faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto simple. 2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 0175-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: BARDALES FLORES JOSE y VALDIZAN REYES ARACELY DEL PILAR la SENTENCIA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE de fecha, doce de diciembre Del año dos mil diecisiete la PARTE RESOLUTIVA: En consecuencia apreciando los hechos, las calidades personales del encausado, la naturaleza de la falta cometida, valorando los medios probatorios actuados en la presente causa, la señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Maynas – Turno “B” de la Corte Superior de Justicia de Loreto y con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú, RESUELVE: ABSOLVER AL PROCESADO JOSE BARDALES FLORES como autor de Faltas Contra La Persona, en la modalidad de Lesiones dolosas derivadas de Violencia Familiar, en agravio de ARACELY DEL PILAR VALDIZAN REYES.EXHORTAR a JOSE BARDALES FLORES y ARACELY DEL PILAR VALDIZAN REYES a mantener una conducta de respeto mutuo. 1) DEJESE SIN EFECTO las Medidas de Protección dictadas en autos, debiendo cursarse Oficio al Juzgado de Familia, consentida o ejecutoriada que resulta la presente resolución. 2) MANDO se de lectura a la presente sentencia en audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 396° del Código Procesal Penal. 3) DÉJESE copias de la sentencia en el legajo que corresponda.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00287-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: GARAY RIOS HERCULES DANIEL y URAPARI VELASQUEZ, ELITA la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Iquitos, veintiséis de marzo Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA de autos se aprecia que no se realizó la audiencia programada mediante resolución número ocho, sin embargo dada la naturaleza del proceso no procede desistimiento tácito, ni conciliación ni transacción (lesiones derivadas de Violencia Familiar) debiendo continuar con el proceso; Y a fin de no vulnerar el derecho de las partes del proceso en consecuencia: REPROGRAMESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA, que se realizará el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIEICIOCHO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado HERCULES DANIEL GARAY RIOS, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, en caso no concurra la agraviada se le tendrá en cuenta su conducta procesal al momento de emitir la resolución final, prescindiéndose de su declaración.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00329-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: LESCANO CABUDIVO CESAR WILLIAN, NUÑEZ TUESTA KELLY y LESCANO NUÑEZ WILLIAM ADRIANO mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha dos de abril Del dos mil dieciocho; donde se FIJESE nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a los inculpados CESAR WILLIAM LESCANO CABUDIVO y KELLY NUÑEZ TUESTA, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente, en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidos de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 0585-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: PINEDO NOVOA EDUARDO y MACEDO BARBARAN ABEL el AUTO DE DESISTIMIENTO mediante RESOLUCION NUMERO DOS de fecha nueve de agosto Del dos mil diecisiete.- donde SE RESUELVE: 1) TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita del presente proceso al agraviado ABEL MACEDO BARBARAN, sin costas del proceso. 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su depósito correspondiente.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00687-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: YAHUARCANI MELENDEZ RUBI y MENOR DZA REP POR MIRTHA ACHANG SOUZA el AUTO DE DESISTIMIENTO mediante RESOLUCION NUMERO TRES de fecha diecisiete de enero Del dos mil dieciocho, donde SE RESUELVE: 1) TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita del presente proceso a la representante del menor agraviado, Doña ACHANG SOUZA MIRTHA, sin costas del proceso. 2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00795-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: REYNA SANGAMA RAUL y OLIVEIRA PARANA LILI la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE de fecha once de diciembre del dos mil diecisiete, donde se dispone lo siguiente: Dado cuenta de autos, se verifica que la parte agraviada se encuentra debidamente notificada, sin embargo no concurrió a la audiencia programada en el proceso, por lo que se tiene en cuenta su conducta procesal al momento de resolver siendo el estado del proceso, se concede a las partes procesales para que dentro del plazo de TRES DIAS presenten sus alegatos, a fin de garantizar su derecho a defensa; FECHO si no ofrecen testigos, con o sin sus alegatos; PONGASE los autos en mesa para Sentenciar.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 000807-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: URTEAGA SARAVIA ILMA PETRONILA y ANGULO DE GARCIA JUANA ESTHER la RESOLUCION NUMERO CUATRO de fecha tres de abril Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA de Declaración instructiva ILMA PETRONILA URTEAGA SARAVIA que se realizara el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA NOCHE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Notifíquese a la imputada ILMA PETRONILA URTEAGA SARAVIA por cédula en su domicilio real, procesal y por EDICTO.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00899-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: LAVI RENGIFO JAIR y MOZOMBITE PANDURO JUNIOR JAVIER la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha dos de abril Del dos mil dieciocho; DADO CUENTA con el escrito de solicitud de copias que antecede presentado el imputado el señor JAIR LAVI RENGIFO, estando a lo solicitado expídase las copias simples de los actuados conforme lo solicita, dejando en constancia de autos su entrega, agréguese a los autos. Asimismo de autos se aprecia que no se realizó la audiencia programada mediante resolución número dos, y a fin de no vulnerar el derecho de las partes del proceso: REPROGRÁMESE la AUDIENCIA que se realizará el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a ambas partes (agraviados e inculpado), este último deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, así como en lo que respecta a la agraviada de tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°2 del Código Procesal Penal.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01043-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: SALGADO BOLAÑOS ROSA ELIZABETH y SERAPION GRANDEZ AIXA ERIKA, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha, tres de abril Del dos mil dieciocho, donde se FIJA NUEVA FECHA Y HORA por Única Vez para la AUDIENCIA que se realizara el día QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIEICIOCHO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA).NOTIFICÁNDOSE a las inculpadas/agraviadas, las mismos que deberán concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01073-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: MATUTE NOLORBE CARLOS MAGNO y GUZMAN MAYTAHUARI GUDY JUANA la RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE de fecha veintitrés de marzo Del año dos mil dieciocho; donde se FIJESE nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), 1Artículo por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, en caso no concurra la agraviada se le tendrá en cuenta su conducta procesal al momento de emitir la resolución final, prescindiéndose de su declaración.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01117-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: SHAHUANO ALVAREZ ANTONIO y SOUZA MURAYARI NERY la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha tres de abril Del dos mil dieciocho, donde se dispone REPROGRAR nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, en caso no concurra la agraviada se le tendrá en cuenta su conducta procesal al momento de emitir la resolución final, prescindiéndose de su declaración.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01127-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: SOUZA CAPUENA GLADYS y ASPAJO MORENO JHINEZHKA YOKO el AUTO DE DESISTIMIENTO mediante la RESOLUCION NUMERO TRES de fecha trece de marzo Del dos mil dieciocho; donde SE RESUELVE: 1) TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita a JHINEZHKA YOKO ASPAJO MORENO del presente proceso de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, sin costas del proceso.-2) Consentida o ejecutoriada que resulta la presente resolución, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01129-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: REATEGUI RENGIFO LUIS Y CUZCANO RENGIFO YESSICA GREY EL AUTO DE DESISTIMIENTO mediante RESOLUCION NUMERO TRES de fecha diecinueve de marzo Del dos mil dieciocho donde; SE RESUELVE: 1) TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita a YESSICA GREY CUZCANO RENGIFO del presente proceso de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO SIMPLE, sin costas del proceso. 2) Consentida o ejecutoriada que resulta la presente resolución, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01139-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: ACOSTA PEREZ MORAYMA y GUERRERO PANDURO MARISOL la RESOLUCION NUMERO TRES de fecha, tres de abril Del dos mil dieciocho donde FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la agraviada, se le tendrá por DESISTIDA del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo. Notifíquese a la agraviada por cédula en su domicilio real, asimismo en la Casilla Electrónica de su abogada que participo en la declaración policial y por EDICTO.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01171-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: RIERA CORREA JAI, RIERA CORREA TERESA DE JESUS y FLORES TORRES FAVIOLA ALERI el AUTO DE DESISTIMIENTO mediante la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veinticinco de enero Del dos mil dieciocho. Por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número uno, obrante en autos y teniéndose en cuenta las normas acotadas y lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 497° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita del presente proceso a la agraviada FLORES TORRES FAVIOLA ALERI, sin costas del proceso. Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01183-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: MAGIPO VALENCIA VICTOR RAUL y GALVAN LAZARO JHON Mediante RESOLUCION NUMERO DOS de fecha dieciocho de enero Del dos mil dieciocho.- donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia del agraviado, se le tendrá por DESISTIDO en forma tácita y se dispondrá el archivo definitivo del proceso. Notifíquese por cédula y por EDICTO.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01574-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada EDITH HUANIO MANUYAMA y al imputado GRIMALDO HUANIO CONDE la Resolución Número Uno de fecha cuatro de enero del año dos mil dieciocho que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GRIMALDO HUANIO CONDE por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio EDITH HUANIO MANUYAMA; prevista en el Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado ORDEN DE COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizada el día LUNES TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (Hora Exacta); en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Iquitos – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec debiendo emitirse el exhorto respectivo y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 04 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00136-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado JULIO ALBERTO MEDINA CRUZ y al imputado PAULO MARTIN FLORES MENDOZA la Resolución Número Uno de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PAULO MARTIN FLORES MENDOZA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JULIO ALBERTO MEDINA CRUZ; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el VIERNES VEINTISIETE de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto al agraviado de tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de marzo del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00118-2018
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado EFRAIN SANDOVAL JIMENEZ, y a la imputada LIDA SILVIA CAHUAZA IPUSHIMA lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Veintiocho de Marzo Del Año Dos Mil Dieciocho DADO CUENTA el Acta de concurrencia que antecede, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL del año dos mil dieciocho a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada LIDA SILVIA CAHUAZA IPUSHIMA, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de resolver, sin perjuicio de ordenarse su CONDUCCION COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se tendrá por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula y Edicto de Ley.
Iquitos, 28 de Marzo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00134-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada CARMEN ROSA ESTRADA FLORES y al imputado RICARDO ULISES RIOS RIOS la Resolución Número Uno de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RICARDO ULISES RIOS RIOS por presunta FALTA CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO SIMPLE en agravio de CARMEN ROSA ESTRADA FLORES; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 444° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el VIERNES VEINTISIETE de ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de marzo del 201.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00126-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada SANDRA BARDALES MARICHIN y al imputado LUIS EDUARDO ASPAJO MACHOA la Resolución Número Uno de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LUIS EDUARDO ASPAJO MACHOA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente SANDRA BARDALES MARICHIN; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el JUEVES VEINTISEIS de ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 1er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. 5) Declárese Prescrita la Acción Penal respecto al ilícito de Maltrato de Obra – Violencia Psicológica contra LUIS EDUARDO ASPAJO MACHOA en agravio de su ex conviviente SANDRA BARDALES MARICHIN. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de marzo del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00122-2018
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VSQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al denunciado: JIMMY DALE BRITMELL, y al agraviado: KAIRO JARMIN PEÑA TELLO lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que de la revisión de autos, se advierte, que en el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la parte Resolutiva se ha consignado como fecha de audiencia Única el día Jueves veintiséis de Marzo del año dos mil dieciocho, debiendo ser lo correcto Jueves veintiséis de Abril del año dos mil dieciocho, de acuerdo a la agenda judicial con que cuenta el Juzgado.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- Iquitos, 04 de Abril del 2,015. RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Cuatro de Abril Del Año Dos Mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta la razón de la cursora, téngase presente; Y CONSIDERANDO:-PRIMERO.- El Artículo 407° del Código Procesal Civil, CORRECCIÓN: “Antes que la Resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (…)”-SEGUNDO.- Al emitirse la Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO) de fecha cinco de Marzo del año dos mil dieciocho, por un error material en la parte Resolutiva se consigna como fecha de Audiencia Única el día Jueves Veintiséis de Marzo del año dos mil dieciocho; debiendo ser lo correcto el día Jueves Veintiséis de Abril del año en curso, conforme se verifica en la agenda Judicial del Juzgado.-Por estas consideraciones, y a fin de evitar nulidades posteriores se RESUELVE CORREGIR la Resolución Número Uno en el extremo de la parte Resolutiva que se fija fecha para la audiencia única, debiendo ser lo CORRECTO la realización de la AUDIENCIA UNICA el día JUEVES VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), quedando subsistente en todo lo demás que contiene.- Asimismo, estando al escrito N° 1053-2018, presentado por el imputado JIMMY DALE BRITMELL, agréguese a los autos y téngase como Abogado Defensor al Letrado: MARIO E. CRUZ ARIRAMA, señalando domicilio procesal en la CASILLA N° 161 de ésta Sede de Corte, y CASILLA ELECTRONICA N° PJ27154.- INTERVINIENDO la Secretaría que da cuenta por disposición Superior al retorno de su Licencia por motivos de salud.- Notifíquese.
Iquitos, 04 de Abril del 2,018.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19,20 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00120-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado RUDY MIGUEL PORTELO TORRES y al imputado SEGUNDO ARNALDO DAVILA FLORES la Resolución Número Uno de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SEGUNDO ARNALDO DAVILA FLORES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de RUDY MIGUEL PORTELO TORRES; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el JUEVES VEINTISÉIS de ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto al agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación supletoria del artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de marzo del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(19,20 y 23)





