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Iquitos

JUZGADO PENAL

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Exp. N° 001241-2015-28-1901-JR-PE-04- “Cuaderno de Debate”
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01241-2015-28-1901-JR-PE-04, se dispuso Notificar al acusado TEODORO MOREY VASQUEZ , con el contenido de la resolución N°23, de fecha 13/05/2026; mediante el cual se dispone Programar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISIETE (28/04/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM) HORA EXACTA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de MARCA SILVA LIZBETH ROSA VICTORIA. Link para la audiencia: https://meet.google.com/wdt-ngfn-qws
NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 21 de julio de 2026
V-3(11,12 y 13)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02166-2026-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA,
IMPUTADO: MONTES RUIZ, JOB DANIEL
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE ANIOS DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES VTBA,
SE EMPLAZA A MONTES RUIZ, JOB DANIEL Y MENOR DE INICIALES VTBA-REPRESNETADA POR CURICO JAVA EMERITA NERI
Resolución N° 01
Iquitos, 13 de julio del 2026.
Dado cuenta al oficio remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar de Maynas, que contiene la Disposición Fiscal N.° 04: POR PRESENTADA la disposición fiscal de FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JOB DANIEL MONTES RUIZ, por ser presunta autor del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales B.A.V.T. (13). DICTESE comparecencia simple al imputado CARLOS DANIEL RUIZ TORRES. SUSPENDER el plazo de la prescripción por un (1) año desde la presentación de la disposición fiscal al juzgado. TENERSE por perdido la facultad del fiscal de poder archivar el caso y determinar su competencia, sin intervención judicial.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
FELIX JESUS BAUTISTA CARAHUA, CARLOS VILCHEZ RAMIREZ, XIXMENA NASCIMIENTO ALVA, JUAN RAFAEL ARAHUANAZA LACHI, JOHNNY JAVIER NAVARRO CARBAJAL, NAVARRO CELIS JOHNNY JAVIER, MARTHA TROYA MEDINA, JULIO FAUSTINO ARTICA ZARATE, FRANCISCO NAVARRO CARBAJAL.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00078-2021-18-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ARTICA ZARATE, JULIO FAUSTINO y OTROS
DELITO: PECULADO
TROYA MEDINA, MARTHA
AGRAVIADO : ESTADO PERUANO UGEL NAUTA,
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Nauta, veintiuno de abril Del año dos mil veintiséis
DADO CUENTA; en la fecha estando por resuelto por la Sala de Apelaciones de la CSJL respecto a la Inhibición en el incidente 63; Téngase presente; y siendo el estado del proceso continuar con el tramite procesal que corresponde por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA [9:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; Asimismo es facultativa de llevar la audiencia de forma virtual con la conexión del aplicativo Google Meet .com/ yjc-nyti-pms. Bajo responsabilidad de no conectarse debido a los cambios de clima (lluvia) y la red es baja en la zona. Avocándose la señora juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00281-2025-67-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: HUAYAMBAHUA CAHUAZA, HIPOLITO ALCIDES
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR,
PLUSPETROL NORTE SA EN LIQUIDACION,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, nueve de julio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra HIPOLITO ALCIDES HUAYAMBAHUA CAHUAZA, como presunto autor del delito de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en agravio de MINISTERIO DEL INTERIOR y PLUSPETROL NORTE SA EN LIQUIDACION. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/vhf-zjfe-mtr, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00159-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: CERDEIRA GALVEZ, LUIS MIGUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TARICUARIMA MALAFAY DE CERDEIRA, JESSY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cuatro de junio del año dos mil veintiséis.
En consecuencia, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VIERNES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00042-2026-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RODRIGUEZ APUELA, ALEJANDRO
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE ANIOS DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MCHG- REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO CHUJUTALLI GRANDEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, cinco de agosto Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha con el Acta de Audiencia de fecha 19 de junio del 2026; Téngase Presente y el escrito N° 2899-2026 presentado por el Ministerio Público y lo expuesto en el presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la diligencia de PRUEBA ANTICIPADA para el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE [16:00 p.m], hora exacta, la misma que se llevará a cabo en las instalaciones de la local medicina legal, II sito en la Av. Del Ejercito Cdra. 14-Iquitos-Maynas, Loreto. Con los apercibimientos y el mismo link vae-qzgz-fpr. Indicado en la resolución número 01 de fecha 10.03.2026. NOTIFÍQUESE. adj. El Acta.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00210-2024-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: REATEGUI LOZANO, ISAAC
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, IMMT – REPRESENTANTE LEGAL: MARIA TELLO PACAYA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
En la ciudad de Nauta, siendo las DOCE Y DIECINUEVE DE LA TARDE, DEL DÍA DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTISEIS; presente en la Sala de Audiencias y mediante el aplicativo Google Meet, a cargo de la señora magistrada KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juez de la Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia Abog. Anita Valeria Acho Arévalo, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00210-2024-80-1901-JR-PE-01, en contra del investigado ISAAC REATEGUI LOZANO, como AUTOR del delito Contra la Libertad, en el sub tipo penal de Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de menor de iniciales L.M.M.T. (13)
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, dieciocho de junio Del año dos mil veintiséis.
VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio
PARTE RESOLUTIVA: 1. SUBROGAR AL ABOGADO DEFENSOR ALEX GOMEZ MONDRAGÓN DE LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO ISAAC REATEGUI LOZANO. 2.CONCEDER EL PLAZO DE 24 HORAS AL REFERIDO ACUSADO A FIN DE QUE DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE LIBRE ELECCIÓN; BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE COMO DEFENSA TÉCNICA NECESARIA AL DEFENSOR PÚBLICO LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE DE ESTA CIUDAD DE NAUTA. 3. NOTIFICAR DE TODOS LOS ACTUADOS AL DEFENSOR PÚBLICO LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, a efectos de evitar futuras frustraciones de audiencias. 4.REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DEL 2026, A HORAS 11:00 AM; DE MANERA PRESENCIAL Y VIRTUAL (meet.google.com/igj-rwwa-ghu), subsistiendo los mismos apremios decretados por resolución N° 01, en caso de inasistencia injustificada, sin perjuicio de ello, se DISPONE LA NOTIFICACIÓN, de los sujetos procesales inasistentes con la referida decisión. 5. TENER EN CUENTA EL ESCRITO N° 2739-2026, PRESENTADO POR LA FISCALÍA PARA LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES CON LOS DATOS ACTUALES.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00355-2025-93-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: ICOMENA MOZOMBITE, KINDER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LLRV

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, nueve de julio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra KINDER ICOMENA MOZOMBITE, como presunto autor del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales LL.R.V. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00071-2025-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: GONZALES DIAZ, CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: FLORES MURAYARI, BELLA MARUJITA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra CARLOS GONZALES DIAZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD en agravio de BELLA MARUJITA FLORES MURAYARI , a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día JUEVES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(11,12 y 13)

Expediente: N° 0067-2018-56
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprap. Transitorio – Sede Central, a cargo de los señores Magistrados TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS, sé dispuso se notifique la sentencia a los sentenciados SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, GBEYSEL FREDDY PEZO MARIN, ROBERT FRANCK DAVILA SANCHEZ y PLACIDO CHINO DAHUA, ordenado así en el presente proceso que se les sigue por el delito DE PECULADO DOLOSO en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS.
DECISION:
Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1. CONDENAR A: 1) PLACIDO CHINO DAHUA, 2) SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO como autores y a los acusados 3) GEYSEL FREDDY PEZO MARIN y 4) ROBERT FRANCK DAVILA SANCHEZ como cómplices, de la comisión del delito PECULADO DOLOSO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo concordante con el tercer párrafo del Artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Andoas-Datem del Marañón, representada por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Loreto. 2. SE IMPONE contra los acusados la pena de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se deberán cumplir en el centro penitenciario que designe el INPE; en cuanto a la ejecución provisional de la pena, la misma SE SUSPENDE hasta que la presente decisión adquiera la calidad de firme; debiendo los sentenciados cumplir las siguientes reglas de conducta: a) Los condenados tienen la obligación de no variar su domicilio real y número celular sin previa autorización del Juzgado, b) concurrir obligatoriamente a las citaciones que se le realice en este proceso, y c) los condenados deberán concurrir al área de control biométrico del módulo penal de esta sede de Corte cada 30 días a informar sobre sus actividades. Para tal efecto, fórmese el cuaderno respectivo y remítase mediante oficio al juzgado de investigación preparatoria para su cumplimiento. En caso de incumplimiento de alguna de estas medidas restrictivas se procederá a la ejecución provisional de la pena, y se dispondrá su internamiento inmediato en el Establecimiento Penitenciario que determine el INPE, en virtud de la ejecución provisional, donde iniciará el cómputo de la condena. 3. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la REPARACIÓN CIVIL requerida por la parte constituida en actor civil y FIJAR por dicho concepto el monto de SESENTA MIL TREINTA Y DOS SOLES [S/. 60,032.00], que deberán pagar los condenados a favor de la parte agraviada constituida en actor civil, en forma solidaria. 4. IMPONER LA INHABILITACIÓN a los sentenciados PLACIDO CHINO DAHUA y SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO POR EL MISMO PLACO DE LA CONDENA, consistente en la incapacidad de obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; conforme a lo señalado en el primer párrafo del artículo 426 del Código Penal y en concordancia con lo señalado en el Artículo 36° numerales 1) y 2) del mismo texto normativo. 5. IMPONER EL PAGO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS MULTA contra los condenados Placido Chino Dahua y Segundo Jorge López del Castillo, siendo que cada uno deberá pagar la suma de S/. 2, 281.25 soles a favor del estado. 6. NO FIJAR el pago de las costas procesales al condenado conforme lo expuesto en la presente sentencia. 7. UNA VEZ quede FIRME Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas, a RENADESPPLE y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe REMITIRSE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN que corresponda.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01701-2024-66-1903-JR-PE-03
IMPUTADO: DAHUA NAVARRO, GILBER
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KAVDU 7
Acta de audiencia de fecha 16 de julio del 2026 (AUDIENCIA DE JUICIO ORAL) en el proceso N° 01701-2024-66-1903-JR-PE-03, seguido contra el acusado GILBER DAHUA NAVARRO, en calidad de AUTOR del hecho calificado como delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del MENOR DE INICIALES K.A.V.D.U., representado por su progenitora KARAI SARAI UGAZ AHUANARI; mediante el cual se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de instalar el juicio oral, a efectos de recibir la instalar juicio oral contra el acusado GILBER DAHUA NAVARRO, quien en la apertura de juicio oral no ha concurrido. Se informa que la audiencia se realizará de manera presencial y/o virtual, en la Sala de Audiencia del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas sito en Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos; manteniéndose el mismo enlace de google meet establecido en todo el juicio oral: meet.google.com/oes-smth-icz. NOTIFIQUESE al acusado GILBER DAHUA NAVARRO mediante edicto electrónico y penal en el diario La Región por el término de tres días.
Iquitos, 16 de julio de 2026
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00419-2025-83-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GIL VASQUEZ, ALBERTO
DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN.
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, nueve de julio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ALBERTO GIL VASQUEZ, como presunto autor del delito de EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN, en agravio de UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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Expediente : N° 1971-2022-70
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprap. Transitorio – Sede Central, a cargo de los señores Magistrados TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ARMAS CHAPIAMA, sé dispuso se notifique la sentencia a la los sentenciados JULIO CESAR REATEGUI AMARAL y ARNOLD SMITH NUÑEZ AMARAL, ordenado así en el presente proceso que se les sigue por el delito TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES en agravio del ESTADO
DECISION:
Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1. CONDENAR A: 1.1. Jaime Becerra Hernández como coautor por la comisión del delito de Tráfico Ilegal de productos forestales maderables en su forma agravada, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 310°-A concordante con los numerales 6) y 7) del Artículo 310°-C del Código Penal. 1.2. Julio Cesar Reátegui Amaral como coautor por la comisión del delito de Tráfico Ilegal de productos forestales maderables en su forma agravada, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 310°-A concordante con el numeral 6) del Artículo 310° C del Código Penal. 1.3. Arnold Smith Nuñez Amaral como coautor por la comisión del delito de Tráfico Ilegal de productos forestales maderables en su forma agravada, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 310°-A concordante con el numeral 6) del Código Penal. 2. SE IMPONE contra Jaime Becerra Hernández la pena de OCHO AÑOS Y CINCO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA. 3. Se impone contra Julio Cesar Reátegui Amaral y Arnold Smith Nuñez Amaral la pena de OCHO AÑOS Y TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA. Penas que los sentenciados deberán cumplir en el centro penitenciario que designe el INPE; en cuanto a la ejecución provisional de la pena, la misma SE SUSPENDE hasta que la presente decisión adquiera la calidad de firme; debiendo los sentenciados cumplir las siguientes reglas de conducta: a) Los condenados tienen la obligación de no variar su domicilio real y número celular sin previa autorización del Juzgado, b) concurrir obligatoriamente a las citaciones que se le realice en este proceso, y c) los condenados deberán concurrir al área de control biométrico del módulo penal de esta sede de Corte cada 30 días a informar sobre sus actividades. Para tal efecto, fórmese el cuaderno respectivo y remítase mediante oficio al juzgado de investigación preparatoria para su cumplimiento. En caso de incumplimiento de alguna de estas medidas restrictivas se procederá a la ejecución provisional de la pena, y se dispondrá su internamiento inmediato en el Establecimiento Penitenciario que determine el INPE, en virtud de la ejecución provisional, donde iniciará el cómputo de la condena. 4. SE CONDENA AL ACUSADO Luis Fernando Yalta Vega como autor por la comisión del delito de Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 314° del Código Penal. En consecuencia SE LE IMPONE UNA PENA DE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PERIODO DE DOS AÑOS, debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta señaladas en el Artículo 58° del Código Penal: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez, b) Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades, c) No volver a cometer el mismo tipo de delito y d) Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo; con apercibimiento en caso de incumplimiento de revocar la suspensión por una pena efectiva que deberá cumplir en el penal de varones que designe. 5. SE IMPONE UN AÑO DE INHABILITACIÓN contra el sentenciado en mención, conforme al Artículo 36° numerales 1) y 2) del Código Penal. 6. SE DECLARA FUNDADA la REPARACIÓN CIVIL requerida por la parte constituida en actor civil y FIJAR por dicho concepto el monto de CUARENTA MIL SOLES [S/. 40,000.00], que deberán pagar los condenados a favor de la parte agraviada constituida en actor civil, en forma solidaria. 7. NO FIJAR el pago de las costas procesales al condenado conforme lo expuesto en la presente sentencia. 8. UNA VEZ quede FIRME Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas, a RENADESPPLE y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe REMITIRSE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN que corresponda.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01817-2023-91-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FPCDCF,
IMPUTADO: ANGULO AGUILAR, ALFREDO ARON
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO UGEL PUTUMAYO,
SE EMPLAZA A PIÑA MUÑOZ, PERCY, AMPUDIA NAVARRO, JOSE ANTONIO, PEREZ MONTEZUMA, EDITH LORENA
RESOLUCION N° 06
Iquitos, 24 de julio del 2026.
DADO CUENTA, al estado del proceso y verificándose la fecha de audiencia, se advierte que el día 06/08/2026 es declarado día no laborable a nivel nacional para el sector público, por lo que impide la realización de la misma en el referido día debiéndose realizar su reprogramación conforme a la agenda judicial; estando a lo expuesto, se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL 2026, A HORAS 2:00 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; sin perjuicio, de realizarlo de forma virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/xky-zmrp-wxc, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia.
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