Exp. N° 00079-2026-20-1904-JR-PE-01 – “Cuaderno de Control de Acusación”
Esp. de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
5° JUZGADO INV. PREP. SUPRAPROV. – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 5° JUZGADO INV. PREP. SUPRAPROV. – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00079-2026-20-1904-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la parte agraviada de iniciales S.G.R. (22) cuya identidad se mantiene en reserva – Representada por AMELIA RUIZ MORI, con un extracto de la resolución número uno de fecha 05-08-2026; mediante el cual se dispone: 1. CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a las DOS DE LA TARDE, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados; excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/fxm-awnt-zwe o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, llamada telefónica, etc., con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia, observando los requisitos técnicos mínimos señalados en el protocolo; en el proceso seguido contra RONY GARCIA PEÑA por la comisión del Delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° primer y segundo párrafo inciso 11° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales S.G.R. (22) cuya identidad se mantiene en reserva – Representada por AMELIA RUIZ MORI. Así firma el Señor Juez y el especialista de causa que certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 10 de agosto del 2026.
V-3(11,12 y 13)
JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01100-2026-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
IMPUTADO: HINOJOSA SANDOVAL, CLAUDIA STEFANY
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
: LEYVA HERNANDEZ, JHANPIER
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
: QUIROZ GRIJALVA, YARIXA ALEXANDRA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: QUIROZ ORIHUELA, JUAN OCTAVIO
SE EMPLAZA LEYVA HERNANDEZ, JHANPIER, QUIROZ GRIJALVA, YARIXA ALEXANDRA, HINOJOSA SANDOVAL, CLAUDIA STEFANY
Resolución N.° 01
Iquitos, 15 de mayo del 2026.
Dado cuenta al oficio remitido por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, que contiene la Disposición Fiscal N.° 09 de fecha 01 de abril del 2026, tenemos que: POR PRESENTADA la disposición fiscal de FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JHAMPIER LEYVA FERNANDEZ, YARIXA ALEXANDRA GRIJALVA y CLAUDIA STEFANY HINOJOSA SANDOVA, por la presunta comisión del contra el patrimonio, en la modalidad de Fraude Informático, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 30096- Ley delito informático, en agravio de JUAN OCTAVIO QUIROZ ORIUELA. DICTESE comparecencia simple a los imputados JHAMPIER LEYVA FERNANDEZ, YARIXA ALEXANDRA GRIJALVA y CLAUDIA STEFANY HINOJOSA SANDOVA. SUSPENDER el plazo de la prescripción por un (1) año desde la presentación de la disposición fiscal al juzgado. TENERSE por perdido la facultad del fiscal de poder archivar el caso y determinar su competencia, sin intervención judicial.
V-3(11,12 y 13)




