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JUZGADO PENAL

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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03392-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: MARICHIN PINEDO DE CANICELA, CLAUDIA
DELITO: PECULADO DOLOSO
CONTRERAS GONZALES, LEMUEL
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MIDIS PROGRAMA CUNA MAS,
SE EMPLAZA A MARICHIN PINEDO DE CANICELA, CLAUDIA Y CONTRERAS GONZALES, LEMUEL
Resolución N° 01
Iquitos, 27 de noviembre del 2025.
Dado cuenta al oficio remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, que contiene la Disposición Fiscal N.° 06 de fecha 26 de octubre del 2023, POR PRESENTADA la disposición fiscal de FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el plazo de 120 días, contra CLAUDIA MARICHÍN PINEDO y LEMUEL CONTRERAS GONZALES, en calidad de AUTORA y CÓMPLICE respectivamente, por la presunta comisión del delito CONTRA ADMINITRACIÓN PÚBLICA-PECULADO DOLOSO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 387°, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – MIDIS – PROGRAMA “CUNA MÁS”. 2. DICTESE comparecencia simple al imputado CLAUDIA MARICHÍN PINEDO y LEMUEL CONTRERAS GONZALES. 3. SUSPENDER el plazo de la prescripción por un (1) año desde la presentación de la disposición fiscal al juzgado .4. TENERSE por perdido la facultad del fiscal de poder archivar el caso y determinar su competencia, sin intervención judicial.5. REQUERIR al fiscal, en el término de 24 horas, comunique el nombre del abogado defensor del imputado CLAUDIA MARICHÍN PINEDO y LEMUEL CONTRERAS GONZALES.NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03392-2025-37-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: CONTRERAS GONZALES, LEMUEL
MARICHIN PINEDO DE CANICELA, CLAUDIA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MIDIS PROGRAMA CUNA MAS,
SE EMPLAZA A CONTRERAS GONZALES, LEMUEL Y MARICHIN PINEDO DE CANICELA, CLAUDIA
Resolución N° 01
Iquitos, 20 de marzo del 2026
Dado cuenta la solicitud de constitución en actor civil presentado por la agraviada Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizado de Loreto, cumpliendo con los requisitos formales contemplados en el artículo 100º del Código Procesal Penal, previamente a resolver, correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días hábiles para los fines del artículo 102 del Código Procesal Penal y una vez verificado el plazo cúmplase con darse cuenta para los efectos de ley. Firma el especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00054-2025-72-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: GARCIA SANDI, SEGUNDO Y OTROS
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: RIOS VILCHEZ, ORFA NOEMI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra BENITO TORRES BARDALES, ARCECIO LANZA VILCHEZ, JOSE ROBERT TORRES TUANAMA, EDUARDO GARCIA TORREJON, EMILIO GARCIA TORREJON, FRANCISCO JAVIER VILCHEZ RODRIGUEZ, JANINA FALLA RODRIGUEZ, FELICIANA RIOS CAHUAZA, REMIL PASTOR HUAMAN SALAS, SEGUNDO GARCIA SANDI, JOSE EDGARDO REYNOSO SALDAÑA, JORGE MIGUEL SANGAMA AMIAS, WELITON ORDOÑEZ VASQUEZ, ORFA NOEMI RIOS VILCHEZ, como presuntos autores del delito de SECUESTRO, en agravio de ORFA NOEMI RIOS VILCHEZ; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DOCE DEL MEDIO DIA[12:00 pm], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. Asimismo, con el escrito N°1695-2026, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual pone a conocimiento al nuevo fiscal a cargo del presente proceso, siendo el Fiscal Joni Nilver Neyra Rojas, por lo que SE DISPONE: que se le notifique las resoluciones que se emanen del presente proceso. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00256-2023-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: LAVI GUERRA, ALEJANDRO
DELITO: LESIONES GRAVES
DAVILA ARIRAMA, ROQUE ARTURO
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: KASPAROVA, MARCELA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintiséis de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, y estando a la subsanación presentada por al fiscal a cargo del presente caso, se procede a CORRER TRASLADO la subsanación a los sujetos procesales por el plazo de 10 días; asimismo, estando al estado del presente proceso SE Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00101-2025-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: VASQUEZ SILVA, LIN TONY
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: CARDOZO PANAIFO DE KOHN, NORMA LUZ
KOHN CONTRERAS, CARLOS DAVID
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiséis de marzo Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra LIN TONY VASQUEZ SILVA, como presunta autora del delito de LESIONES GRAVES, en agravio CARLOS DAVID KOHN CONTRERAS y NORMA LUZ CARDOZO PANAIFO DE KOHN. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

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