EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00334-2022-54-1901-JR-PE-01
DESTINATARIOS:
MANUEL PINEDO BARDALES,
EDWIN MARAPARA FASANANDO,
EDILBERTO AHUANARI CURITIMA,
CHRISTÍAN OSWALDO ARTICA NAVARRO,
JAIRO HEDER FERNÁNDEZ GUIMACK y
JOSE CARLOS ARBILDO VALLES
DAVID SILVA RIOS
RICHARD CHUQUIPIONDO ACHING
GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO
EDGAR CONTRERAS FLORES
JUAN PABLO HEREDIA GARCIA
MIGUEL PINEDO RAMIREZ
GINER ROY MOZOMBITE VILLANUEVA
VALIENTE FERREIRA CHRISTIAN JAKER
JAVIER WENCESLAO SOMMO RIOS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Nauta, diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta a la fecha del presente proceso y con la revisión de la misma, se tiene que ninguna de las partes a la fecha ha interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución Número DOCE de fecha 02.04.2024, siendo ello así se debe procederse conforme a lo dispuesto (en aplicación supletoria) por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”. En atención a ello, SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE de fecha dos de abril de 2024, el cual se resolvió fundada el pedido de sobreseimiento. NOTIFIQUESE.
V-3(23, 25 y 26)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
DESTINATARIOS:
DAVID SILVA RIOS
RICHARD CHUQUIPIONDO ACHING
GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO
EDGAR CONTRERAS FLORES
JUAN PABLO HEREDIA GARCIA
MIGUEL PINEDO RAMIREZ
GINER ROY MOZOMBITE VILLANUEVA
VALIENTE FERREIRA CHRISTIAN JAKER
JAVIER WENCESLAO SOMMO RIOS
EXPEDIENTE: 00334-2022-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: AHUANARI CURITIMA, EDILBERTO y OTROS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
RESOLUCION NÚMERO CATORCE Nauta, diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso estando declarada consentida respecto al requerimiento de Sobreseimiento con la resolución que antecede, de conformidad con el debido proceso a la continuación del proceso se DISPONE: REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(23, 25 y 26)
Exp. N° 02819-2020-69-1903-JR-PE-05
Esp. De Audiencia: Pamela Alexandra Ramírez Guevara
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02819-2020-69-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar al imputado IDELMO SUAREZ CHAVEZ, con un extracto del contenido del ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL de fecha 2-04-2025; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO al imputado IDELMO SUAREZ CHAVEZ, con el Acta de Audiencia se dispuso REPROGRAMAR la INSTALACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. con un tiempo de espera máximo de diez minutos), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del 1° Juzgado Penal Colegiado Suprap. Conformado de Maynas, ubicada en el Tercer Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y del abogado defensor, ello en lo seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO – CON GRAN CRUELDA, en agravio de OCCISO “GERMAN” representado por el Ministerio Público, con el enlace de google meet: meet.google.com/bpd-nugy-mfm. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. –
Iquitos, 2 de abril de 2025.
V-3(23, 25 y 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00127-2024-99-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: HUALINGA ICURIMA, MARVIN MELCHOR Y GOMEZ PANAIFO, RICARDO
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: EMPRESA COMUNAL ANTIOQUIA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, quince de mayo
del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando que el Ministerio Público a subsanado lo advertido en el incidente principal, se procede a dar providencia el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra RICARDO GOMEZ PANAIFO y MARVIN MELCHOR HUALINGA ICURIMA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION ILICITA Y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: En el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta y mediante el aplicativo GOOGLE MEET meet.google.com/gxq-nvsv-ekw, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(23, 25 y 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00214-2023-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RODRIGUEZ SOBRINO, MEDARDO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE ASUNTO JUDICIALES DEL MINITER
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintidós de mayo del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta de audiencia de la Especialista de audiencia, Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/maz-gogp-sit, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Asimismo, con el escrito N°1952-2025, estando a su contenido, ESTESE, a lo dispuesto en la resolución N°02, parte in fine. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(23, 25 y 26)