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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 25-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, a los imputados: VARGAS DE GARCIA, RUTH ANGELICA,  PACAYA MANIHUARI, ELOY,  SEVERIANO VALLES, HUGO,  RIBEIRO LOPEZ, VICTOR EDUARDO,  PIÑA ACHO, OMAR,  TAMINCHE TAFUR, PASCUAL, EGOAVIL ALVARADO, MIGUEL ANGEL, DA CRUZ HICAHUATE, PEDRO, CHARPENTIER MACEDO, EDWIN, ACUÑA TAMAYO, ROSSANA LUCIA VASQUEZ CAIÑA, DIDI y a la parte AGRAVIADA :MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA, con la resolución  03 y 01 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00025-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: VARGAS DE GARCIA, RUTH ANGELICA
DELITO: DISTURBIOS
PACAYA MANIHUARI, ELOY
DELITO: DISTURBIOS
SEVERIANO VALLES, HUGO
DELITO: DISTURBIOS
RIBEIRO LOPEZ, VICTOR EDUARDO
DELITO: DISTURBIOS
PIÑA ACHO, OMAR
DELITO: DISTURBIOS
TAMINCHE TAFUR, PASCUAL
DELITO: DISTURBIOS
ORTIZ SANCHEZ, RONEL JAVIER
DELITO: DISTURBIOS
EGOAVIL ALVARADO, MIGUEL ANGEL
DELITO: DISTURBIOS
DA CRUZ HICAHUATE, PEDRO
DELITO: DISTURBIOS
CHARPENTIER MACEDO, EDWIN
DELITO: DISTURBIOS
ACUÑA TAMAYO, ROSSANA LUCIA
DELITO: DISTURBIOS
VASQUEZ CAIÑA, DIDI
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCION NUMNERO TRES
Requena, once de julio del dos mil veintiuno.
DADO: Cuenta con el estado del presente proceso, se tiene que el Ministerio Público no ha cumplido con lo requerido en la resolución número dos de autos , siendo esto, poner a esta judicatura la dirección actual de DIDI VASQUEZ CAIÑA, por lo que se DISPONE: VUOLVER  a   REQUERIR al fiscal de la causa, PONGA  a conocimiento de esta judicatura el domicilio actual de DIDI VASQUEZ CAIÑA, en el plazo de TRES días hábiles, bajo responsabilidad en la demora del tramitación en la presente causa. De otro lado se tiene que hasta la fecha no han retornado los cargos de Notificación conteniendo la resolución uno y dos dirigido a  todos los imputados, con excepción de ORTIZ SANCHEZ RONEL JAVIER, quien se encuentra válidamente notificado, por lo que esta judicatura desconoce si se a diligenciado las cedulas de notificación debidamente a los imputados,  en consecuencia vuélvase a notificar a los referidos imputados con la resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria), y sin perjuicio  de ello notifíquese vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00025-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PIÑA ACHO, OMAR
DA CRUZ HICAHUATE, PEDRO
ORTIZ SANCHEZ, RONEL JAVIER
PACAYA MANIHUARI, ELOY
VARGAS DE GARCIA, RUTH ANGELICA
ACUÑA TAMAYO, ROSSANA LUCIA
EGOAVIL ALVARADO, MIGUEL ANGEL
RIBEIRO LOPEZ, VICTOR EDUARDO
VASQUEZ CAIÑA, DIDI
TAMINCHE TAFUR, PASCUAL
SEVERIANO VALLES, HUGO
CHARPENTIER MACEDO, EDWIN
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
I.  PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra los imputados ELOY PACAYA MANIHUARI, MIGUEL ANGEL EGOAVIL ALVARADO, OMAR PIÑA ACHO, RUTH ANGELICA VARGAS DE GARCIA, EDWIN CHARPENTIER MACEDO, HUGO SEVERIANO VALLES, PEDRO DA CRUZ ICAHUATI, RONEL JAVIER ORTIZ SANCHEZ, DIDI VASQUEZ CAIÑA, PASCUAL TAMINCHI TAFUR, ROSSANA ACUÑA TAMAYA, VICTOR EDUARDO RIBEIRO LOPEZ, como presuntos autores, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de EXTORSION, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 200° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera, debidamente representado por su Procurador Publico de asuntos judiciales de la Entidad Edil., por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados ELOY PACAYA MANIHUARI, MIGUEL ANGEL EGOAVIL ALVARADO, OMAR PIÑA ACHO, RUTH ANGELICA VARGAS DE GARCIA, EDWIN CHARPENTIER MACEDO, HUGO SEVERIANO VALLES, PEDRO DA CRUZ ICAHUATI, RONEL JAVIER ORTIZ SANCHEZ, DIDI VASQUEZ CAIÑA, PASCUAL TAMINCHI TAFUR, ROSSANA ACUÑA TAMAYA, VICTOR EDUARDO RIBEIRO LOPEZ. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4.    COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6.  INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 28-2017-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, a los imputados PATCY GLORIS SANCHEZ VASQUEZ y MAYER ILIVERIRA RUIZ con la resolución 04 y 01 por ser las más pertinentes en el debido proceso. Razón, doy cuenta a usted Señor Juez que el suscrito asumió a funciones el mes de marzo dos mil veintiuno, encontrando excesiva carga laboral dejada por el anterior especialista, por lo que a la fecha se procede a dar impulso. Lo que informo para los fines correspondientes.
Requena, 11 de julio 2022.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00028-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
IMPUTADO: SANCHEZ VASQUEZ, PATCY GLORIS
DELITO: HURTO SIMPLE.
OLIVEIRA RUIZ, MAYER
DELITO: HURTO SIMPLE.
OLIVEIRA RUIZ, MAYER
DELITO: RECEPTACIÓN
SANCHEZ VASQUEZ, PATCY GLORIS
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: IEP N 601431 ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Requena, once de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Siendo el estado del proceso y que hasta la fecha no retorna el cargo de notificación de la resolución número uno dirigida a la parte imputada MAYER OLIVEIRA RUIZ, por lo que esta judicatura desconoce si ha sido debidamente diligenciado la cedula de notificación, en tal sentido, SE DISPONE: VOLVER a notificar a la parte imputada con resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(20,21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00028-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ
ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
IMPUTADO: SANCHEZ VASQUEZ, PATCY GLORIS
DELITO: RECEPTACIÓN
OLIVEIRA RUIZ, MAYER
DELITO: HURTO SIMPLE.
SANCHEZ VASQUEZ, PATCY GLORIS
DELITO: HURTO SIMPLE.
OLIVEIRA RUIZ, MAYER
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: IEP N 601431 ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, trece de marzo Del año dos mil diecisiete.
I. PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del juzgado de investigación preparatoria la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable- puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5.    El 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6.    Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia.  9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra los imputados OLIVEIRA RUIZ MAYER Y SANCHEZ VASQUEZ PATCY, en calidad de presuntos AUTORES por la comisión del presunto DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad del delito de HURTO SIMPLE, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 185° primer párrafo del Código Penal y el delito de RECEPTACION la cual se encuentra regulado en el artículo 194° del mismo cuerpo adjetivo, en agravio de la IEP N° 601431 – Estado, debidamente representado por su Procurador Publico de Asuntos Judiciales del GOREL, por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales conforme al requerimiento de formalización, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 4. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7.  INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 8. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 9. ORDÉNESE a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE a los imputados, agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 25-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, a los imputados: al imputado EVELYN ROCIO PINEDO HIDALGO y AGRAVIADO: JUANA YAICATE SAQUIRAY con la resolución 03 y 01 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00071-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPC REQUENA,
IMPUTADO: PINEDO HIDALGO, EVELYN DEL ROCIO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: YAICATE SAQUIRAY, JUANA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Requena, once de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Siendo el estado del proceso y que hasta la fecha no han retornado los cargos de notificación de la resolución número uno dirigida a la parte agraviada JUANA YAICATE SAQUIRAY y a la parte imputada EVELYN DEL ROCIO PINEDO HIDALGO, por lo que esta judicatura desconoce si ha sido debidamente diligenciado la cedula de notificación, en tal sentido, SE DISPONE: VOLVER a notificar a la parte imputada con resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(20,21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00071-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FPPC REQUENA,
IMPUTADO: PINEDO HIDALGO, EVELYN DEL ROCIO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: YAICATE SAQUIRAY, JUANA
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, trece de marzo Del año dos mil diecinueve.
I.  PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra de la imputada EVELYN DEL ROCIO PINEDO HIDALGO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de «HURTO AGRAVADO», ilícito tipificado y sancionado en el artículo 186°, primer párrafo, numeral 2) agravante de primer grado del Código Penal, teniendo como tipo base el Artículo 185° del mismo cuerpo Legal; en agravio de JUANA YAICATE SAQUIRAY, por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a la imputada EVELYN DEL ROCIO PINEDO HIDALGO. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a la imputada para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE a la imputada y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 582-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado: JUAN RAMON CAHUACHI MARIN y a la representante de la menor agraviada MARGOLITA NOA CAHUACHI MARIN, con la resolución 03 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00082-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MORENO GARCIA, GEANINA
IMPUTADO: CAHUACHI MARIN, JUAN RAMON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, EJNC
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).
Requena, treinta de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA , y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución dos de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 2139-2019; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a la representante de la parte agraviada y al a la parte imputada a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 128-2015-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado JANETH LEYDY PANDURO PACAYA, y la agraviada MARISOL ARIRAMA MANUYAMA, con la resolución 07, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00128-2015-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO   
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PANDURO PACAYA, LEYDY JANETH
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ARIRAMA MANUYAMA, MARISOL
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE (07).
Requena, trece de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA , y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución dos de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N°365-2016; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a la parte imputada y a la parte agraviada a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 128-2015-88-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado JANETH LEYDY PANDURO PACAYA, y la agraviada MARISOL ARIRAMA MANUYAMA, con la resolución 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00128-2015-88-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PANDURO PACAYA, LEYDY JANETH
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ARIRAMA MANUYAMA, MARISOL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03).
Requena, trece de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa de Nauta; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes  acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día MARTES VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A  HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 7.  Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N°935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(20,21 y 22)

Instr. N° 614-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL   
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a los sujetos procesales, el contenido de la resolución que pone de manifiesto a disposición de las partes, por el termino de 03 días; dispuesto así en la Instrucción N° 614-2010, que se sigue contra LIZADO TANGOA PIPA y DENIS PEREZ TANGOA, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de MERCY CLARITA CHANCHARI LIM, es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTITRES. Iquitos, doce de julio del dos mil veintidós. Dado cuenta, y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley, el mismo que se ordena agregar a los autos y téngase presente, por lo tanto, y prosiguiendo el trámite dentro de un debido proceso, en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número doce cero seis: TENGASE por concluida la instrucción, por lo consiguiente, PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de TRES DÍAS, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; hágase saber a los encausados LIZADO TANGOA PIPA y  DENIS PEREZ TANGOA, así como a la agraviada MERCY CLARITA CHANCHARI LIMA; asimismo se dispone que la presente resolución se notifique vía edicto penal por el diario Oficial “La Región”, y por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente. SUSCRIBIENDO la presente la señora Secretaria al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos sesentiséis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo ciento veintidós, inciso sétimo último párrafo del Código Procesal Civil, y también a lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ; con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de julio del 2022.
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EDICTO PENAL
Mediante resolución número CINCO  de fecha trece de julio del 2022 el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE MAYNAS, a dispuesto  NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO JUAN MANUEL SANDOVAL GONZALES, sobre  la programación de la audiencia virtual  para el día  DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS  (12/10/2022), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM ),  a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el  Expediente N° 01990-2021-69-1903-JR-PE-01, seguido contra el Acusado JUAN MANUEL SANDOVAL GONZALES  como presunto  autor del delito contra la libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOER DE EDAD, tipificado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales ATMP, la misma que se llevará a cabo bajo la modalidad virtual en el cual debería acceder al enlace (google Meet) https://meet.google.com/yuh-mxhs-isa , bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia virtual, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Iquitos, 19-07-2022
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
SANDRO ALVA LAYANGO
MÓNICA SÁNCHEZ LAYANDO
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00928-2020-22-1903-JR-PE-02     
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
IMPUTADO: ALVA LAYANGO, SANDRO
DELITO: VIOLACION SEXUAL
AGRAVIADO: JMAB 14 REPRESENTADO POR, MONICA SANCHEZ LAYANGO
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha:
TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES (31-03-2023)
Hora:
NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20 AM)
Enlace (Google Meet) para acceso:
https:// meet.google.com/jac-nvby-egj

Coordinador de Audiencias:
Abg. Claudia Juliana Amacifuén Orbe (REOS LIBRES)
Número celular: 975 103 910
NOTIFÍQUESE: Al acusado SANDRO ALVA LAYANGO, por medio de EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. A la Representante de la parte agraviada, MÓNICA SÁNCHEZ LAYANDO, por medio de EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región” y a su domicilio procesal CASILLA ELECTRÓNICA No. 103774 abogada ROSA REÁTEGUI BALDEÓN.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
JHON WEKEN PEREZ DEL AGUILA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01236-2017-18-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
ABOGADO: ADOLFO DELAGUILA, VASQUEZ
MINISTERIO PUBLICO: 7MA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE MAYNAS,
IMPUTADO: PEREZ DEL AGUILA, JHON WEKEN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, YYBR 12
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha:
NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (09-09-2022)
Hora:
NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM).
Enlace (Google Meet) para acceso:
https://meet.google.com/oij-ppxe-wcf

Coordinador de Audiencias:
Abg. Claudia Juliana Amacifuén Orbe – Celular: 975 103 910
Abg. Alondra Pierina Villacorta Ramírez – Celular: 976366044
Abg. Alex Valdez Marruo – Celular: 980140014
NOTIFÍQUESE: Al acusado NOTIFIQUESE al acusado JHON WEKEN PEREZ DEL AGUILA, a quien se le notificará en CALLE AVIANCA N° 216 – AA.HH. AEROPUERTO – SAN JUAN BAUTISTA, sin perjuicio de ello atendiendo que el acusado al momento de salir en libertad no señaló un domicilio real NOTIFIQUESE por EDICTO ELETRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
EVER DEL ÁGUILA HIDALGO
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01479-2022-26-1903-JR-PE-01    
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: TID,
IMPUTADO: DEL AGUILA HIDALGO, EVER
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha:
TRES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES (03-03-2023)
Hora:
NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM)
Enlace (Google Meet) para acceso:
https://meet.google.com/ruw-yqng-nmn

Coordinadora de Audiencias:
Abg. Claudia Juliana Amacifuén Orbe – Celular: 975 103 910
Abg. Alondra Pierina Villacorta Ramírez – Celular: 976366044
Abg. Alex Valdez Marruo – Celular: 980140014
NOTIFÍQUESE: Al acusado EVER DEL ÁGUILA HIDALGO, con domicilio real en JIRON SAN FRANCISCO DE ASIS MZ. 26, LT. 03 – AA.HH. JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO – MANANTAY – CORONEL PORTILLO – UCAYALI (FICHA RENIEC), sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, y teniendo el acusado la condición jurídica de REO AUSENTE, la misma debe ser con el apercibimiento de CONDUCCIÓN COMPULSIVA.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
LAURO MARICAHUA SAAVEDRA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03033-2015-74-1903-JR-PE-02
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MARICAHUA SAAVEDRA, LAURO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: ANA MARIA HUAYAMBE CACHIQUE
REPRESENTANTE DE LA MENOR DE INICIALES LMH13,
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha:
VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES (23-06-2023)
Hora:
NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20 AM).
Enlace (Google Meet) para acceso:
https://meet.google.com/xoz-znym-smu

Coordinador de Audiencias:
Abg. Claudia Juliana Amacifuén Orbe – Celular: 975 103 910
Abg. Alondra Pierina Villacorta Ramírez – Celular: 976366044
Abg. Alex Valdez Marruo – Celular: 980140014
NOTIFÍQUESE: Al acusado LAURO MARICAHUA SAAVEDRA, a quien se le notificará en PASAJE JORGE CHAVEZ N° 20 (REF. QUINTA INTERIOR 11 – MORONACOCHA) – IQUITOS. Sin perjuicio de ello atendiendo que el domicilio del acusado es una Quinta NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 00760-2014-72-1903-JR-PE-04
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: MOZOMBITE LOMAS KIARA YOHANY
IMPUTADO: RODRIGUEZ TORRES, CESAR ROBERTO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: PETROPERU SA,
Por el presente, el PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00760-2014-72-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al sentenciado CESAR ROBERTO RODRIGUEZ TORRES, con el contenido de la Resolución N° CINCO, de fecha 12-07-2022; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Revocatoria de la Condicionalidad de la Pena en la presente causa, para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 AM], la misma que llevará acabo de forma virtual, mediante aplicativo Google meet, en el enlace de conexión: meet.google.com/bep-ksue-maf; proceso seguido contra CESAR ROBERTO RODRIGUEZ TORRES, como autor del Delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de PETROPERU SA. FIRMANDO: MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR – JUEZ DEL 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. KIARA YOHANY MOZOMBITE LOMAS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 18 de Julio de 2022.
V-3(20,21 y 22)

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