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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 0093-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui.
Demandante: Juana Soca Ore.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 093-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ identificado con DNI N° 46169180, con el extracto de la resolución SIETE- SENTENCIA CONSENTIDA de fecha quince de julio del  año en curso, donde SEÑALA LO SIGUIENTE: PRIMERO: Que, mediante resolución número CINCO de fecha DIECISEIS de mayo del año dos mil veintidós, se emite la Sentencia que declara Fundada en parte la demanda de Filiación y/o alimentos, a favor del o la menor JAZMIN EVELYN CACHIQUE SOCA, que se declare padre biológico al demandado GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ, así como brindarle una pensión mensual de alimentos por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 350.00). SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”. TERCERO: Que, de la revisión de autos se advierte que las partes han sido debidamente notificados con la resolución antes citada, conforme se tiene en los cargos de notificación obrante a fojas 37-40 de autos, y pese a ello no han interpuesto ningún recurso impugnatorio como es de observarse del presente expediente, se debe proceder a declarar consentida la misma. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número de fecha DIECISEIS de mayo del año dos mil veintidós (SENTENCIA); CURSAR OFICIO al  Banco de la Nación a fin de aperturar la cuenta de ahorros de la demandante, CORRASE traslado con la propuesta de liquidación de pensiones alimenticias devengadas desde octubre 2021 hasta julio 2022, siendo lo adeudado de acuerdo a lo propuesto por la parte demandante la suma de TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES, notifíquese complementariamente al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES en el “ DIARIO LA REGIÓN” por el termino de tres días hábiles con el contenido de la presente resolución .PUBLIQUESE                           
Caballo cocha, 18 de julio de 2022
v-3(20,21 y 22)

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