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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 53-2022-37-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, A LA PARTE IMPUTADA SILVANO MURAYARI JHONATAN JHAIRL, con la resolución 01 y 03 por ser las más pertinentes en el debido proceso. Razón: doy cuenta a ud señor Juez que se procede a redactar el siguiente proyecto de resolución a la fecha debido a que desde el 18 al 20 de abril no se contaba con internet ni tampoco con sistema EVA. Lo que no permitió elaborar el proyecto en referencia en su debido momento Lo que informo para los fines correspondientes.                                                                                            Requena, 21 de abril del 2022.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00053-2022-37-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: DEL AGUILA GUELLI, LUZ EDEMITA
IMPUTADO: SILVANO MURAYARI, JHONATAN JHAIR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: S DA, L
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, veintiuno de abril del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la solicitud formulada por la representante del Ministerio Publico; afín de que se admita la actuación de la declaración de la menor agraviada de iniciales L.S.D.A. (13), a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-ANTECEDENTES: La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, ha tomado conocimiento por medio de la denuncia verbal en sede policial formulada por la madre de la menor agraviada L.S.D.A. (13), en contra JHONATAN JAIR SILVANO MURAYARI, de la presunta comisión del delito contra la Libertad-Violación de la Libertad  Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° del Código Penal . SEGUNDO.- DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Conforme se aprecia de los actuados se tiene la de la denuncia interpuesta por Luz Edmita del Aguila Guelli (madre de la menor), se desprende que,   que veía a su menor hija que se comportaba raro, tenía mucho sueño, no comia,  a lo que le pregunto si le venía su menstruación, al no tener respuesta, le pregunto si había tenido relaciones sexuales, fue en ese momento en que la menor agraviada comenzó a llorar, confesando que hace dos meses aproximadamente la persona conocida como Jair Silvano Murayari, se metió a su dormitorio, a la fuerza bajo su short y comenzó a abusar sexualmente de ella a la fuerza; por lo que,  por lo que la denunciante la llevo de inmediato al Centro de Salud de Tamanco, con la finalidad de realizarle una prueba de embarazo, dando como resultado positivo, con gestación de dos meses aproximadamente. I.- FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERCERO.- El representante del Ministerio Público solicita se admita la actuación de la declaración de la menor agraviada de iníciales L.S.D.A. (13),representada por su progenitora Luz Edmita del Aguila Guelli, a través de la Entrevista Única en Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, en la División de Médico Legal de Iquitos, a mérito de la investigación seguida contra JHONATAN JAIR SILVANO MURAYARI, por la presunta comisión del delito contra la Libertad-Violación de la Libertad  Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° del Código Penal. 3.1. Como elementos de convicción que sustentan el requerimiento de Prueba Anticipada formulada por la representante Misterio Público se tiene: i) Acta de denuncia verbal S/N, de fecha 02/01/2020 fs 06; ii) Ficha Declaración Testimonial de Luz Edmita del Aguila Guelli a fs 08-09; iii) Declaración Testimonial de Karen Ramos del Águila, de fecha 03/02/2020, a fs 11-12; iv) Declaracion del investigado Jhonatan Jair Silvano Murayari de fecha 04/02/2020 a fs 14-16; v) Datos identificatorios del investigado Jonatán Jair Silvano Murayari  a fs 18; vi) Apreciación Medica de fecha 03/02/2020 a fs 24; vii) Declaración Testimonial de Luz Edmita del Aguila Guelli de fecha 18/02/2020, a fs 34-35; viii)  Ficha Reniec del investigado Jonatán Jair Silvano Murayari a fs 38; ix) Certificado Médico Legal N° 000028-FP-HC  de fecha 21/02/2020 a fs 39; x) Apreciación Psicológica, de fecha 31/05/2021, a fs 41-42; xi) Certificado Médico Legal N°  000093-CLS de fecha 31/05/2021, a fs 48-49. CUARTO.- El objeto de la Prueba Anticipada requerida consiste en recabar información directamente de la menor agraviada mediante su declaración preventiva lo cual constituye un elemento de prueba respecto de la forma y circunstancias de cómo habían suscitado los hechos de violación sexual en su agravio. La importancia de la Prueba Anticipada requerida radica en evitar el peligro de la pérdida de la Fuente de prueba por cuanto la agraviada por su minoría de edad se encuentra una situación de vulnerabilidad. La determinación de los sujetos procesales el presunto agresor, quién ha sido identificado como Jhonatan Jair Silvano Murayari; la menor agraviada de iníciales L.S.D.A. (13); su representante legal Luz Edmita del Águila Guelli. La actuación inmediata de la Prueba Anticipada debe de realizarse por cuando existe peligro inminente de pérdida de elemento de prueba por encontrarse la menor víctima de una situación de vulnerabilidad además su actuación no puede ni debe dilatarse o prolongarse por más tiempo; por lo que es imprescindible recabar su declaración en un breve tiempo bajo el procedimiento de Entrevista Única en Cámara Gesell. A fín de evitar los efectos nocivos de una revictimización primaria secundaria o hasta terciaria y con el afán de proteger su integridad emocional, así como el de coadyuvar a un mejor esclarecimiento de los hechos conforme el fundamento jurídico número 10 primer párrafo del Acuerdo Plenario N° 5-2016/CIJ-116. II.- FUNDAMENTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: QUINTO.- El Órgano Jurisdiccional advierte que la solicitud de Prueba Anticipada formulada por la representante del Ministerio Público, mediante escrito presentado el día 18 de abril del año en curso, indica que  las justificaciones que realiza es para efectos de recabar o actuar la prueba anticipada en la etapa de investigación preliminar atendiendo a la edad de la menor agraviada de quien se solicita la declaración a través de Cámara Gesell; con el fin de no exponerla ni de revictimizarla posteriormente, entendiendo que si no se ejecuta esta prueba, posibilitaría que la menor tenga que rendir su declaración en etapa de juicio oral y atendiendo a que dada la naturaleza de la diligencia que se pretende realizar, que es la declaración de una menor de edad y al amparo de lo establecido por el numeral 1) del artículo 242° del Código Procesal Penal en la cual se precisa que la Prueba Anticipada se realiza: “Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: literal d): “Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal”. 5.1 Respecto a los requisitos que se establecen para su admisión se precisa: “La solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez de la Investigación Preparatoria en el curso de las diligencias preliminares e investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma.”  Asimismo, respecto al trámite que se contempla en nuestro ordenamiento procesal penal en su numeral 4) del artículo 244° prevé: “En casos de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro inminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización de inmediato, sin traslado alguno, y actuará la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. 5.2. Por lo que, tomando en cuenta lo señalado por el Acuerdo Plenario N° 5-2016/CIJ-116, se precisa en su fundamento jurídico 12: “La prueba anticipada, en cuanto modalidad de prueba sumarial, está condicionada al cumplimiento de los requisitos de (i) indisponibilidad o irrepetibilidad del acto y (ii) urgencia. Estos requisitos se exceptúan –o mejor dicho, se entienden cumplidos iure et de iure– en el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de trata, violación de la libertad personal, de la libertad sexual, proxenetismo, ofensas al pudor público y contra la libertad personal, que es uno de los cambios trascendentes de la Ley en el aspecto procesal. La aceptación y actuación de la prueba anticipada está sujeta a un trámite previo de admisibilidad y, luego, al necesario concurso en su actuación del Fiscal y del defensor del imputado, así como de las demás partes procesales –lo que presupone, por lo menos, una definición en su actuación de la individualización del sujeto pasivo del procedimiento penal (imputado y defensor; si no tiene designado uno, la diligencia se entenderá con el abogado de ofi cio) y, por cierto, de la víctima, cuya asistencia jurídica impone la Ley–, conforme lo estipula el artículo 245.1 y 2 CPP. Queda claro que esta prueba, por las lógicas de necesidad y urgencia de su actuación, puede ser solicitada no solo en sede de investigación preparatoria formalizada y del procedimiento intermedio, sino también en el ámbito de las diligencias preliminares. No existe ninguna prohibición”. Por lo que, habiendo la representante del Ministerio Publico cumplido con los requisitos y formalidades previstos en nuestro ordenamiento procesal penal, y en atención a la valoración de la entrevista única como prueba anticipada y su importancia como tal y afín de evitar la revictimización de la víctima de delitos Contra la Libertad-Violación de la Libertad  Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, que en el presente caso ha experimentado la agraviada un hecho traumático, el cual ya le ha generado afectación y recordar en la etapa que corresponda ameritaría la alteración de su desarrollo psicológico, social, y psicomotriz de la menor agraviada; motivo por el cual el juzgador advierte la concurrencia de los dos presupuestos; afín de admitir la actuación como medio de prueba de la declaración de la menor agraviada. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1) ADMITIR la actuación de la declaración de la menor agraviada de iniciales L.S.D.A. (13) representada por su progenitora Luz Edmita del Aguila Guelli, a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, la misma que se ejecutará el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am), en las instalaciones de la División Médico Legal sede morgue de Iquitos, sito en Calle Sargento lores N° 958, en el ambiente de Cámara Gesell. 2) COMUNIQUESE. A las partes procesales, que la audiencia será dirigida por esta judicatura de manera digital-vía Google Meet.  Por tanto, realice la especialista de audiencia Abog. Grecia Armas Orellana con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos con el representante del Ministerio Publico, y de ser el caso con quienes corresponda, para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora, bajo responsabilidad. 3) NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más efectivo, sea llamada telefónica, mensaje de texto, whatsapp, messenger, correo electrónico etc (Levantando un Acta de Notificación). Debiendo el representante del Ministerio Público coordinar la presencia del psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessel. 
V-3(12,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00053-2022-37-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: CRUZ COAQUIRA, JORGE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE, FAMILIA
FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: DEL AGUILA GUELLI, LUZ EDEMITA
IMPUTADO: SILVANO MURAYARI, JHONATAN JHAIR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: S DA, L
RESOLUCION NUMERO TRES
  Requena, seis de junio del dos mil veintidós:
DADO CUENTA: – con la revisión de los autos, se tiene el acta de la especialista judicial de audiencia indicando los motivos por el que no se pudo llevar a cabo audiencia donde señala que la cedula de notificación N° 2169-2022, dirigida al imputado Jhonatan Jhairl Silvano Murayari, no ha retornado hasta la fecha, por lo que esta judicatura desconoce si ha sido debidamente notificado. En tal sentido, en aras de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todo justiciable, vuélvase a notificar según el domicilio que figura en la ficha Reniec, así mismo sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial con todas las resoluciones, por tanto, REPROGRAMESE la misma para el DIA VIERNES DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, poniendo en conocimiento que la audiencia será dirigida por esta judicatura de manera digital-vía Google Meet.  Por tanto, realice la especialista de audiencia Abog. Grecia Armas Orellana con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos con el representante del Ministerio Publico, y de ser el caso con quienes corresponda, para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora, bajo responsabilidad. Asimismo, notifíquese sin perjuicio de ello vía EDICTO JUDICIAL, a fin de garantizar la notificación a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa. NOTIFÍQUESE.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
Expediente: 3910-2019-65
Esp. Jud. Díaz
Por disposición del señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita al agraviado SARI RAMIREZ COYPANO, a la audiencia de JUICIO ORAL, el día VEINTISÉIS DE JULIO de dos mil veintidós a horas NUEVE DE LA MAÑANA, quien deberá acceder al enlace https://meet.google.com/dsb-erqp-qtn en el día y hora indicada; para ello, deberá contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia.
Iquitos, 11 de julio de 2022
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 0028-2013-31-1904-JR-PE-01
MATERIA: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
HOMICIDIO CULPOSO
IMPUTADO: DIMAS ALVAN CRIOLLO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MININTER
GABRIEL ARIMUYA FLORES
JUEZ: ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE
ESPECIALISTA: ABOG. CESAR ALFREDO VELA FLORES
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
RAMON CASTILLA.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO Caballo Cocha, siete de Julio Del año dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: Estando a la solicitud del Ministerio Público, y la conformidad del defensor de oficio, asimismo al encontrar en la etapa procesal que corresponde, y a fin de no vulnerar el debido proceso, SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA LUNES 18 DE JULIO DE 2022, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, teniendo como agenda la declaración de los siguientes órganos de prueba: a) Declaración testimonial de Merian Ipushima de Jesús, la misma que se deberá de notificársele en su domicilio real en la Quebrada Pishana – Centro Poblado Buen Jesús de Paz – distrito de Pebas – PMRC; b) Declaración testimonial del menor Deyvis Alvan Flores, la misma que se deberá de notificársele en su domicilio real en la Quebrada Pishana – Centro Poblado Buen Jesús de Paz – distrito de Pebas – PMRC; c) Declaración testimonial de Isabel Flores Arévalo, la misma que se deberá de notificársele en su domicilio real en el Centro Poblado Buen Jesús de Paz – distrito de Pebas – PMRC, la misma que por la lejanía se deberá de remitir dichas notificaciones a la Comisaría del distrito de Pebas a fin de que notifiquen a dichas personas, y si no pueden desplazarse dichos órganos de prueba a la localidad de Caballo Cocha, podrán comunicarse con el Especialista de Audiencias – Abog. Cesar Alfredo Vela Flores al celular N°918382091, a fin de realizar la audiencia virtualmente, realizando las coordinaciones respectivas para tal fin. QUEDANDO VALIDAMENTE NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00057-2022-0-1904-JR-PE-01
MATERIA: OMISION DE PRESTACION DE ALIMENTOS
IMPUTADO: BILLYS RAMON CHAVEZ RIVAS
AGRAVIADO: RADAMANTIS CHAVEZ ESTRADA
SIXFRID SEBASTIAN CHAVEZ ESTRADA
SHOEMA AIYORA CHAVEZ ESTRADA
JUEZ: ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE
ESPECIALISTA: ABOG. CESAR ALFREDO VELA FLORES
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Caballo Cocha, veintiocho de Junio Del año dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS; Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, así como también al no haber comparecido su abogado defensor, y al no haber retornado los cargos de notificación de la parte acusada, toda vez que reside en la ciudad de Iquitos, por lo que no se tiene certeza que el acusado fuese válidamente notificado y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día MARTES 26 DE JULIO DE 2022, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Ramón Castilla. Notificándose con las formalidades de ley, sin perjuicio de notificarse vía edicto. Asimismo cúrsese oficio a la Defensa Pública de Iquitos a fin de que designe un abogado de oficio para la parte acusada. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 0062-2022-77-1904-JR-PE-01
MATERIA: FALSEDAD GENÉRICA
IMPUTADO: ACCEL DA SILVA CÓRDOVA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – JNE
JUEZ: ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE
ESPECIALISTA: ABOG. CESAR ALFREDO VELA FLORES
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Caballo Cocha, primero de Julio Del año dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS; Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la conformidad por parte de la defensa técnica, así como también al no haber retornado los cargos de notificación de la parte agraviada, no se tiene certeza de la notificación válida respectiva y a fin de no vulnerar su debido proceso corresponde reprogramar la audiencia. Así mismo se provee los escritos presentado por el acusado; en este sentido; SE DISPONE: 1) SE REPROGRAMA la audiencia para el día MARTES 02 DE AGOSTO DE 2022, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal. Notificándose la presente resolución con las formalidades de ley a la parte agraviada (realícese las coordinaciones con la Central de notificación de la corte superior de justicia de Loreto a fin que se tramite de forma más rápida la notificación a la parte agraviada), sin perjuicio de notificar vía edicto. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
Expediente N° 002844-2021-0-1903-JR-PE-04, Especialista de Audiencia: Daniza Isuiza Gutiérrez
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: SARITA BEATRIZ MOZOMBITE NOLORBE, en calidad de acusado a la audiencia de CONTROL DE REQUERIMIENTO CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria el día TRECE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDÓS A HORAS DOS DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 002844-2021-0-1903-JR-PE-02, seguido contra seguido contra   SARITA BEATRIZ MOZOMBITE NOLORBE, por la presunta comisión del delito de Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AUTOABORTO, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 114′ del Código Penal, en agravio de CONCEBIDO (NASCITURUS, en agravio de EL ESTADO.
Iquitos, 05 de julio del 2022
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
Expediente N° 00188-2021-42-1903-JR-PE-02, Especialista de Audiencia: Daniza Isuiza Gutiérrez
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: SANCHEZ VASQUEZ, ENRRIQUE ROBERT, en calidad de acusado a la audiencia de CONTROL DE REQUERIMIENTO CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria el día DOCE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00188-2021-42-1903-JR-PE-02, seguido contra seguido contra   SANCHEZ VASQUEZ, ENRRIQUE ROBERT, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR
Iquitos, 05 de Julio del 2022
V-3(12,13 y 14)

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