26 C
Iquitos

JUZGADO PAZ LETRADO

Date:

Share:

Exp. N° 00147-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Thirza Acipali del Águila.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00147-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado CHARLES NELSON GRANDEZ INUMA identificado con DNI N° 42309914, con el contenido de la resolución UNO de fechas 12 de noviembre del 2021, donde señala lo siguiente: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede y anexos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Recurre a este Juzgado doña Thirza Acipaly Del Águila, a fin de interponer demanda de Alimentos; acción que la dirige contra Charles Nelson Grandez Inuma, a efectos de que cumpla con el pago de la pensión de alimentos a favor de su menores hijos Charles Enrique Grandez Acipali y Yessenia Jhuliana Grandez Asipali. SEGUNDO: La presente demanda de alimentos, reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad establecidos por los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil. TERCERO: Con los documentos que se adjunta, la recurrente acredita tener interés y legitimidad para obrar en la presente litis en calidad de parte demandante. CUARTO: El petitorio y los hechos expuestos en la demanda dan lugar a la tutela jurisdiccional, siendo competente este Juzgado para su conocimiento, de conformidad con la Ley Número 27155 y 28439; y además la presente demanda, debe de tramitarse en la vía del proceso único, de conformidad lo dispuesto en el artículo 133° del Código de los Niños y Adolescentes. Por las consideraciones expuestas. SE RESUELVE: 1.    ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por THIRZA ACIPALY DEL AGUILA a favor de sus menores hijos Charles Enrique Grandez Acipali y Yessenia Jhuliana Grandez Asipali. 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado CHARLES NELSON GRANDEZ INUMA por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 11 de julio de 2022.
V-3(12,13 y 14)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Once organizaciones políticas suscribieron Pacto Ético Electoral en Iquitos

El acuerdo fue firmado la noche de ayer con miras a las elecciones del 4 de octubre Representantes de 11 de las 12 organizaciones políticas...

Agricultores del programa PAPEC de TAMSHI ganan el primer puesto en concurso “Súper Árboles Nativos de Cacao” de MIDAGRI en Loreto

TAMSHI, productor número 1 de cacao del Perú y líder en cultivo bajo sistemas agroforestales en la Amazonía peruana, participó a través de su...

En menos de 24 horas, la fiscalía especializada en medio ambiente- Maynas, logra dos sentencias condenatorias

Por tráfico ilegal de insumos químicos y maquinarias destinadas a la minería ilegal. Esto como resultado de las acciones de interdicción y persecución penal desarrolladas...

“Se está abusando de las prisiones preventivas”

Opinó el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, Dr. Aldo Atarama Lonzoy. La autoridad judicial dio a conocer que por estos días el...

Del mercado de Iquitos a otras regiones: cinco claves para hacer crecer un negocio

Para muchos emprendimientos de Iquitos, el mercado local representa el primer paso para validar una idea, desarrollar productos y construir una cartera de clientes....

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente