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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00030-2022-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Rita MariaPereira Bernardino
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00030-2022-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado SALOMÓN RENGIFO BARBOZA  identificado con  DNI  N° 44269978, con el contenido de la resolución OCHO  de fecha 14 de noviembre del año 2022, donde señala lo siguiente: PRIMERO: Que, mediante resolución número SEIS de fecha veintinueve de setiembre del año en curso, se emite la Sentencia que declara la paternidad del señor SALOMON RENGIFO BARBOZA a favor del menor ADRIAN ESTEBAN RENGIFO PEREIRA, así como declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de alimentos a favor del menor ADRIAN ESTEBAN RENGIFO PEREIRA y brindarle una pensión mensual de alimentos en la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES(S/ 400.00), de los haberes que percibe el demandado en su condición de trabajador independiente; SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”;TERCERO: Que, de la revisión de autos se advierte que las partes han sido debidamente notificados con la resolución antes citada, conforme se tiene en los cargos de notificación obrante a fojas 43-45 de autos, y pese a ello no han interpuesto ningún recurso impugnatorio como es de observarse del presente expediente, se debe proceder a declarar consentida la misma.- POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA resolución número SEIS de fecha veintinueve de setiembre del año en curso (SENTENCIA); en consecuencia CURSAR OFICIO a la oficina del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla para el  cumplimiento de lo ordenado y al Banco de la Nación a fin de aperturar una cuenta de ahorros a favor de la demandante. Notificar complementariamente al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN, por el término de tres días hábiles con el contenido de la presente resolución. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 15 de noviembre de 2022.
V-3(16, 17, 18)

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