JUZGADO PENAL

Expediente: 1855-2019-76-1903-JR-PE-02
Especialista de Audiencia: CLAUDIO ALATRISTA
EDICTO PENAL
Por  disposición del Señor Juez, sé dispuso se notifique al acusado  OLNIN MORI PANAYFO para que concurra a la próxima audiencia de juicio oral, que se llevara a cabo EL DIA  TRECE DE  DICIEMBRE  DEL  DOS MIL VEINTIDOS A HORAS 09:00 DE LA  MAÑANA DIA – HORA EXACTA en la Sala de Audiencia  del   Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas a cargo del  señor Juez JOSE CHUMBE SILVA, ordenado por el cuaderno número 1855-2019-76-1903-JR-PE-02 por el delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de edad de iniciales AAEP  13. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz..
Iquitos, 08 de noviembre del 2022
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00124-2021-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DEL AGUILA MANUYAMA, RAUL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MOLINA DEL AGUILA, FLOR DAMARIS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, ocho de noviembre Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- En el proceso seguido contra RAUL DEL AGUILA MANUYAMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual –  VIOLACION SEXUAL,  en agravio del menor de iniciales F.D.M.D.A. SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.  TERCERO.- A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VIERNES CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de forma excepcional se llevara a cabo por GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. Al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia. Asimismo, notifíquese vía edicto penal a todas las partes.   NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 0062-2022-77-1904-JR-PE-01
MATERIA: FALSEDAD GENÉRICA
IMPUTADO: ACCEL DA SILVA CÓRDOVA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – JNE
JUEZ: ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE
ESPECIALISTA: ABOG. CESAR ALFREDO VELA FLORES
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE RAMON CASTILLA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Caballo Cocha, catorce de Noviembre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Habiendo concluido con la declaración del acusado, y teniendo en cuenta las demás diligencias propias con las que cuenta este despacho asimismo conforme a los medios de prueba y declaraciones periciales ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán de conectarse todos los sujetos procesales a la presente audiencia previa coordinación con el Especialista Judicial de Audiencias – Abg. Cesar Alfredo Vela Flores, teniendo como agenda la declaración pericial del Fiscalizador de hoja de vida del JEE MRC – Oscar Raúl Reto García, debiendo de notificársele a su domicilio según ficha RENIEC sito en calle 17 N°1085, Urb. La Florida – Rimac – Lima – Lima y también vía edicto pena. QUEDANDO VÁLIDAMENTE NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
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