EDICTOS
EXP. N° 023-2020-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE MANSERICHE
DEMANDANTE: YERTI MEREYDA CORDOVA TANGOA
DEMANDADO: OSCAR JARROL LEON AHUANARI
MATERIA: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y DE ALIMENTOS
JUEZ: HUNTER RUIZ NUÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL: DORIAN ALVARO RIOS ALVAREZ
RESOLUCIÓN N° 0019.
Centro Poblado de Saramiriza, veintiséis de agosto de año dos mil veintiséis.
SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD E INSUBSISTENCIA DE TODO LO ACTUADO, incluso de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, de fecha quince de enero del año dos mil veintiunos, EN TODOS SUS EXTREMOS, y REPONIENDO el proceso al estado correspondiente CALIFICANDO la demanda, ATENDIENDO: la solicitud que antecede. 1). ADMITIR, a trámite la demanda interpuesta por YERTI MEREYDA CORDOVA TANGOA (DNI N° 76375017), en representación de su menor hija: ELIASIB JARED LEON CORDOVA CUI N° (82094243), en contra de don OSCAR JARROL LEON AHUANARI (DNI N°82094243), sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, por concubinato en la época de la concepción, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 402° del Código Civil; y acumulativamente demanda de PENSIÓN de ALIMENTOS, en la vía DEL PROCESO UNICO, con los fundamentos que precisa, teniendo por ofrecidos los medios probatorios indicados y agregándose a los autos loa nexos que acompaña. 2) TRASLADO de la demanda al demandado OSCAR JARROL LEON AHUANARI (DNI N°82094243), notificándose por EDICTOS en el diario de mayor circulación, asimismo se debe de notificar al órgano de Auxilio Judicial – curador procesal, Dr. Alan García Murrieta, para que dentro de los cinco días posteriores a su notificación cumpla con contestar la demanda incoada, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de conformidad con lo normado en el artículo 458 del Código Procesal Civil. Asimismo, en lo que respecta a la contestación de la demanda debe observarse lo exigido por el artículo 565° del Código Adjetivo, que prescribe “El Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañara una certificación jurada de sus ingresos, como firma legalizada. En este caso es de aplicación el segundo párrafo del artículo 564”. 3) CITESE a las partes para la AUDIENCIA UNICA, la misma que se llevara a cabo el dio LUNES CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), que se llevara a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Manseriche – Manseriche sito en la calle San José S/N 1er piso en la ciudad de Saramiriza – Manseriche, Datem de Marañón, Loreto; y de manera virtual mediante la plataforma Google meet conectándose mediante el LINK meet.google.com/gbc-wbhc-vwo, NOTIFÌQUESE, PUBLIQUESE Y OFICIESE.
V-3(01,02 y 03)
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JUZGADO PAZ LETRADO
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