EDICTO PENAL
Exp. N° 00334-2017-5-1903-JR-PE-05.
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. KARLA VICTORIA RENGIFO RENGIFO.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado Transitorio de Maynas; se cita, llama y emplaza a ALEX FERNANDO VELA PEREZ en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día LUNES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (24.10.2022 – 09:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 334-2017-5-1903-JR-PE-05, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE EDAD.
Iquitos, 29 de setiembre de 2022
V-3(30,03 y 04)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00226-2019-99-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: CHAVEZ RAMIREZ, LESTER Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciséis de agosto Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el proceso seguido contra ANTONIO METER TAMANI FLORES, LESTER CHAVEZ RAMIREZ Y GILDA FASABI SAAVEDRA como presunto autor del delito de contra la ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLO, en agravio del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal de remitir copias certificadas al ODCI y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Oficina Distrital de Defensa Publica con Copias a Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
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