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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL
EXP- 00030-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado CESAR LEROY RIOJA ACHO, en agravio de la menor de iníciales L.M.C.CH., la Resolución número Veinticinco, de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA; con el escrito presentado por LINA MANUELITA CARRANZA CHOTA; agréguese a los autos: a lo expuesto, téngase presente al momento de resolver. Y estando al Dictamen, de fecha veinticinco de abril del presente año, remitido por el Representante del Ministerio Publico- Fiscalía Provincial Civil- Familia de Requena; agréguese, habiendo Reproducido el Dictamen de fojas Doscientos Cinco y siguientes; y siendo su estado del proceso y en virtud de lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo Número ciento veinticuatro, modificado por la Ley 28117: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral; y Fecho PONGASE los autos en el despacho de la señora Juez, a fin de que emita la resolución correspondiente. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(04,07 Y 08)

EDICTO PENAL
EXP- 00040-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado PEPE MEDINA SORIA, en agravio de la menor de iníciales R.V.D., la Resolución número Treinta y Uno, de fecha Treinta de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA: y puestos los autos a Despacho y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO: PEPE MEDINA SORIA; para el día JUEVES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, Audiencia que se llevara a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia, con citación al Representante del Ministerio Publico. Notifíquese mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(04,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP- 00144-2009-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales ALVARO DIAZ MEGO Y OTROS, por el delito de PECULADO DOLOSO Y OTRO en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO – FLOR DE PUNGA, la Resolución número Treinta y Ocho, de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: y POR DEVUELTOS, los autos con el oficio N° 1370-2018-PJ-CSJLO-SPL; Cúmplase con lo ordenado por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto; mediante resolución superior de fojas Mil Seiscientos Uno, de fecha ocho de marzo del dos mil dieciocho; en consecuencia: AMPLÍESE el plazo de Instrucción por el término de SESENTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: 1).-Se lleve a cabo,el PERITAJE para determinar si el Grupo Electrógeno fue adquirido nuevo o de segunda mano; o en su defecto de recabe un informe detallado sobre la situación actual del Grupo Electrógeno, para la cual se deberá oficiar a la Municipalidad Distrital de Capelo. 2).-  Se Recabe la Información de los Requerimientos de Mantenimiento y/o reparación solicitados para el grupo Electrógeno Diesel Marca Kohler Mod. 60 ROSJ Procedencia USA, de la Municipalidad Distrital de Capelo. 3).- Se RECIBA la Declaración, de ROLANDO DAHUA LAVI, representante de la Empresa Inversiones Curitiba SAC, para el día VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena   
 
4).- Se RECIBA la Declaración, de ANTERO ANTONIO GUZMAN BURGOS- Ingeniero Electricista, el mismo que realizo el Informe Técnico del Grupo Electrógeno obrante a fojas 1120/1135 de autos, para el día VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 5).- Se RECIBA la Declaración, de FILOMENO ALVES MILHO, quien participo en la diligencia llevada a cabo en la Comunidad de Huatapi, al haber el procesado Álvaro Díaz Mego, solicitado un Peritaje Técnico, para el día VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 6).- Se RECIBA la Declaración, de HUGO HECTOR TIZA CASAS, quien participo en la diligencia llevada a cabo en la Comunidad de Huatapi, al haber el procesado Álvaro Díaz Mego, solicitado un Peritaje Técnico, para el día VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 7).- SE REALICE la diligencia de INSPECCION OCULAR la misma que se Realizará el día MARTES DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la Comunidad de HUATAPI- – DISTRITO DE CAPELO- FLOR DE PUNGA- RIO UCAYALI, a fin de verificar la existencia y el estado del grupo Electrógeno, Diesel Marca Kohler Mod. 60 ROSJ, así como recabar la declaración Testimonial del Teniente Gobernador que se encontraba ejerciendo función de la comunidad antes mencionada en los años 2008 y 2009. Debiéndose constituirse el Juez y secretario cursor hasta el Distrito de Capelo Flor de Punga- Comunidad de Huatapi- Rio Ucayali, con el fin de realizar la diligencia ordenada líneas arriba, debiéndose notificar al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, a fin de estar presente en la mencionada diligencia de Inspección Ocular, comunicando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de que se conceda los viáticos correspondiente; y FECHO remítase los autos a la FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin que se pronuncie según sus atribuciones. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese a las partes procesales mediante Cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(04,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP- 00030-2011-0- 1905-JM- PE    
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado CESAR LEROY RIOJA ACHO, en agravio de la menor de iníciales L.M.C.CH., la Resolución número Veinticinco, de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA; con el escrito presentado por LINA MANUELITA CARRANZA CHOTA; agréguese a los autos: a lo expuesto, téngase presente al momento de resolver. Y estando al Dictamen, de fecha veinticinco de abril del presente año, remitido por el Representante del Ministerio Publico- Fiscalía Provincial Civil- Familia de Requena; agréguese, habiendo Reproducido el Dictamen de fojas Doscientos Cinco y siguientes; y siendo su estado del proceso y en virtud de lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo Número ciento veinticuatro, modificado por la Ley 28117: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral; y Fecho PONGASE los autos en el despacho de la señora Juez, a fin de que emita la resolución correspondiente. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(04,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP- 00040-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado PEPE MEDINA SORIA, en agravio de la menor de iníciales R.V.D., la Resolución número Treinta y Uno, de fecha Treinta de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA: y puestos los autos a Despacho y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO: PEPE MEDINA SORIA; para el día JUEVES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, Audiencia que se llevara a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia, con citación al Representante del Ministerio Publico. Notifíquese mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
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Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(04,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP- 00144-2009-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales ALVARO DIAZ MEGO Y OTROS, por el delito de PECULADO DOLOSO Y OTRO en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO – FLOR DE PUNGA, la Resolución número Treinta y Ocho, de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: y POR DEVUELTOS, los autos con el oficio N° 1370-2018-PJ-CSJLO-SPL; Cúmplase con lo ordenado por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto; mediante resolución superior de fojas Mil Seiscientos Uno, de fecha ocho de marzo del dos mil dieciocho; en consecuencia: AMPLÍESE el plazo de Instrucción por el término de SESENTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: 1).-Se lleve a cabo, el PERITAJE para determinar si el Grupo Electrógeno fue adquirido nuevo o de segunda mano; o en su defecto de recabe un informe detallado sobre la situación actual del Grupo Electrógeno, para la cual se deberá oficiar a la Municipalidad Distrital de Capelo. 2).-  Se Recabe la Información de los Requerimientos de Mantenimiento y/o reparación solicitados para el grupo Electrógeno Diesel Marca Kohler Mod. 60 ROSJ Procedencia USA, de la Municipalidad Distrital de Capelo. 3).- Se RECIBA la Declaración, de ROLANDO DAHUA LAVI, representante de la Empresa Inversiones Curitiba SAC, para el día VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena   
 
4).- Se RECIBA la Declaración, de ANTERO ANTONIO GUZMAN BURGOS- Ingeniero Electricista, el mismo que realizo el Informe Técnico del Grupo Electrógeno obrante a fojas 1120/1135 de autos, para el día VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 5).- Se RECIBA la Declaración, de FILOMENO ALVES MILHO, quien participo en la diligencia llevada a cabo en la Comunidad de Huatapi, al haber el procesado Álvaro Díaz Mego, solicitado un Peritaje Técnico, para el día VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 6).- Se RECIBA la Declaración, de HUGO HECTOR TIZA CASAS, quien participo en la diligencia llevada a cabo en la Comunidad de Huatapi, al haber el procesado Álvaro Díaz Mego, solicitado un Peritaje Técnico, para el día VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 7).- SE REALICEla diligencia de INSPECCION OCULAR la misma que se Realizará el día MARTES DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la Comunidad de HUATAPI- – DISTRITO DE CAPELO- FLOR DE PUNGA- RIO UCAYALI, a fin de verificar la existencia y el estado del grupo Electrógeno, Diesel Marca Kohler Mod. 60 ROSJ, así como recabar la declaración Testimonial del Teniente Gobernador que se encontraba ejerciendo función de la comunidad antes mencionada en los años 2008 y 2009. Debiéndose constituirse el Juez y secretario cursor hasta el Distrito de Capelo Flor de Punga- Comunidad de Huatapi- Rio Ucayali, con el fin de realizar la diligencia ordenada líneas arriba, debiéndose notificar al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, a fin de estar presente en la mencionada diligencia de Inspección Ocular, comunicando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de que se conceda los viáticos correspondiente; y FECHO remítase los autos a la FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin que se pronuncie según sus atribuciones. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese a las partes procesales mediante Cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(04,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP- 00030-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado CESAR LEROY RIOJA ACHO, en agravio de la menor de iníciales L.M.C.CH., la Resolución número Veinticinco, de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA; con el escrito presentado por LINA MANUELITA CARRANZA CHOTA; agréguese a los autos: a lo expuesto, téngase presente al momento de resolver. Y estando al Dictamen, de fecha veinticinco de abril del presente año, remitido por el Representante del Ministerio Publico- Fiscalía Provincial Civil- Familia de Requena; agréguese, habiendo Reproducido el Dictamen de fojas Doscientos Cinco y siguientes; y siendo su estado del proceso y en virtud de lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo Número ciento veinticuatro, modificado por la Ley 28117: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral; y Fecho PONGASE los autos en el despacho de la señora Juez, a fin de que emita la resolución correspondiente. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(04,07 y 08)

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EXP- 00030-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado CESAR LEROY RIOJA ACHO, en agravio de la menor de iníciales L.M.C.CH., la Resolución número Veinticinco, de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA; con el escrito presentado por LINA MANUELITA CARRANZA CHOTA; agréguese a los autos: a lo expuesto, téngase presente al momento de resolver. Y estando al Dictamen, de fecha veinticinco de abril del presente año, remitido por el Representante del Ministerio Publico- Fiscalía Provincial Civil- Familia de Requena; agréguese, habiendo Reproducido el Dictamen de fojas Doscientos Cinco y siguientes; y siendo su estado del proceso y en virtud de lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo Número ciento veinticuatro, modificado por la Ley 28117: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral; y Fecho PONGASE los autos en el despacho de la señora Juez, a fin de que emita la resolución correspondiente. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(04,07 y 08)

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EXP- 00040-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado PEPE MEDINA SORIA, en agravio de la menor de iníciales R.V.D., la Resolución número Treinta y Uno, de fecha Treinta de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA: y puestos los autos a Despacho y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO: PEPE MEDINA SORIA; para el día JUEVES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, Audiencia que se llevara a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia, con citación al Representante del Ministerio Publico. Notifíquese mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
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Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(04,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP- 00144-2009-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales ALVARO DIAZ MEGO Y OTROS, por el delito de PECULADO DOLOSO Y OTRO en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO – FLOR DE PUNGA, la Resolución número Treinta y Ocho, de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: y POR DEVUELTOS, los autos con el oficio N° 1370-2018-PJ-CSJLO-SPL; Cúmplase con lo ordenado por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto; mediante resolución superior de fojas Mil Seiscientos Uno, de fecha ocho de marzo del dos mil dieciocho; en consecuencia: AMPLÍESE el plazo de Instrucción por el término de SESENTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: 1).- Se lleve a cabo, el PERITAJE para determinar si el Grupo Electrógeno fue adquirido nuevo o de segunda mano; o en su defecto de recabe un informe detallado sobre la situación actual del Grupo Electrógeno, para la cual se deberá oficiar a la Municipalidad Distrital de Capelo. 2).-  Se Recabe la Información de los Requerimientos de Mantenimiento y/o reparación solicitados para el grupo Electrógeno Diesel Marca Kohler Mod. 60 ROSJ Procedencia USA, de la Municipalidad Distrital de Capelo. 3).- Se RECIBA la Declaración, de ROLANDO DAHUA LAVI, representante de la Empresa Inversiones Curitiba SAC, para el día VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 4).- Se RECIBA la Declaración, de ANTERO ANTONIO GUZMAN BURGOS- Ingeniero Electricista, el mismo que realizo el Informe Técnico del Grupo Electrógeno obrante a fojas 1120/1135 de autos, para el día VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 5).- Se RECIBA la Declaración, de FILOMENO ALVES MILHO, quien participo en la diligencia llevada a cabo en la Comunidad de Huatapi, al  haber el procesado Álvaro Díaz Mego, solicitado un Peritaje Técnico, para el día VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 6).- Se RECIBA la Declaración, de HUGO HECTOR TIZA CASAS, quien participo en la diligencia llevada a cabo en la Comunidad de Huatapi, al haber el procesado Álvaro Díaz Mego, solicitado un Peritaje Técnico, para el día VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 7).- SE REALICE la diligencia de INSPECCION OCULAR la misma que se Realizara el día MARTES DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la Comunidad de HUATAPI- – DISTRITO DE CAPELO- FLOR DE PUNGA- RIO UCAYALI, a fin de verificar la existencia y el estado del grupo Electrógeno, Diesel Marca Kohler Mod. 60 ROSJ, así como recabar la declaración Testimonial del Teniente Gobernador que se encontraba ejerciendo función de la comunidad antes mencionada en los años 2008 y 2009. Debiéndose constituirse el Juez y secretario cursor hasta el Distrito de Capelo Flor de Punga- Comunidad de Huatapi- Rio Ucayali, con el fin de realizar la diligencia ordenada líneas arriba, debiéndose notificar al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, a fin de estar presente en la mencionada diligencia de Inspección Ocular, comunicando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de que se conceda los viáticos correspondiente; y FECHO remítase los autos a la FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin que se pronuncie según sus atribuciones. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese a las partes procesales mediante Cedula y EDICTO.
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