EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE: 0037-2010-PE
DELITO: PECULADO
IMPUTADOS: JAVIER TORRES YTURRARAN HUGO PEREZ PEREZ
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAUTA
SECRETARIO JUD.: MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA
1.- EL JUZGADO MIXTO (ADIC. JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LORETO NAUTA ) que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistida por la Secretaria Judicial (e) MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las partes CARLOS JAVIER TORRES YTURRARAN, HUGO PEREZ PEREZ como presuntos autores del delito contra la Administración – PECULADO en agravio de la Municipalidad Provincial de Loreto- Nauta, la Resolución Número NUEVE, de fecha dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto.
V-3(23,24 y 25)
EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00021-2017-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
DEMANDADO: CALAMAPA ROMAYNA, ROBERTO
DEMANDANTE: DEL AGUILA PASMIÑO, CARLITA
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS DE PROTECCION
Se remite el extracto de la resolución número tres; SE RESUELVE: OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA CARLITA DEL AGUILA PASMIÑO, siendo las siguientes: 1.- La prohibición de cualquier tipo de agresión sea física y/o psicológica del agresor ROBERTO CALAMPA ROMAYNA, hacia la agraviada. 2.- Requiriéndose el cumplimiento de la presente medida de protección al denunciado bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por desobediencia y resistencia a la autoridad en caso de incumplimiento, oficiándose a la Comisaría de Loreto Nauta para su cumplimiento. 3.- Estando al considerando tercero de la presente resolución, remítase los actuados en la presente causa a la Fiscalía Penal Corporativa de
Loreto Nauta, para que actúe conforme a sus atribuciones.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(23,24 y 25)
EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00105-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO NAUTA
DEMANDADO: DE LA CRUZ PIZANGO, EDUARDO
DEMANDANTE : CHANCHARI PELELEO, ALICIA
SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO SIETE
Nauta, Quince de Marzo Del año dos mil Dieciséis.-
Por disposición superior se publica el extracto de la presente resolución; FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar-MALTRATO PSICOLOGICO contra EDUARDO DE LA CRUZ PIZANGO (52) en agravio ALICIA CHANCHARI PELELEO (27), y sus menores hijos LUZ PIERINA DE LA CRUZ CHANCHARI (11), NEY DE LA CRUZ CHANCHARI (08), SEGUNDO DE LA CRUZ CHANCHARI (05), SARITA GRISELDA DE LA CRUZ CHANCHARI (04),; FUNDADA la demanda de Violencia Familiar-MALTRATO FÍSICO contra EDUARDO DE LA CRUZ PIZANGO (52) en agravio de su menor hijo NEY DE LA CRUZ CHANCHARI (08) e INFUNDADA el MALTRATO FÍSICO contra EDUARDO DE LA CRUZ PIZANGO (52) en agravio de ALICIA CHANCHARI PELELEO (27), LUZ PIERINA DE LA CRUZ CHANCHARI (11), SEGUNDO DE LA CRUZ CHANCHARI (05), SARITA GRISELDA DE LA CRUZ CHANCHARI (04), WENDY KARINA DE LA CRUZ CHANCHARI (1 AÑO y 11 MESES), en consecuencia, DISPONGO que el agresor cese en forma inmediata los actos de maltrato físico y Psicológico dirigidos en agravio de las víctimas. ORDENO que tanto el demandado EDUARDO DE LA CRUZ PIZANGO y los agraviados ALICIA CHANCHARI PELELEO, LUZ PIERINA DE LA CRUZ CHANCHARI, NEY DE LA CRUZ CHANCHARI, SEGUNDO EDUARDO DE LA CRUZ CHANCHARI, SARITA GRISELDA DE LA CRUZ CHANCHARI, se trasladen al Centro de Salud de Loreto-Nauta para que sean sujetos de una TERAPIA PSICOLOGICA familiar, la misma que dicha Institución deberá de remitir informe respectivo Oficiándose para tal fin. ORDENO el alejamiento temporal del demandado del domicilio de las agraviadas por un espacio de SESENTA DIAS y asimismo ORDENO la reparación que establece el inciso c del articulo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley numero veintiséis mil doscientos sesenta en una suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES que pagara el demandado a favor de la agraviada, a través de depósito judicial en el Banco de la Nación haciendo de conocimiento al juzgado; bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de las medidas de decretadas por el Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el articulo cincuenta y tres del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar CONSENTIDA y/o ejecutoriada se la presente resolución ARCHIVESE los de la materia conforme a ley, sin costas ni costos.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
V-3(23,24 y 25)