JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 1319-2015-3-1903-JR-PE-04, SE NOTIFICA POR EDICTO al imputado RONER ERMIL VASQUEZ MARTINEZ, por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO SIMPLE, la resolución número CUATRO, a efectos a que el imputado se apersone a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720, 2do piso, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia de  ACUSACION FISCAL, para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. Debe precisarse que la audiencia de Acusación Fiscal se instalará con la asistencia obligatoria del señor  Representante del Ministerio Público y del abogado Defensor. Asimismo  REQUERIR  al imputado RONER ERMIL VASQUEZ MARTINEZ para que en el término de 24 horas designe a un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse un abogado de defensor. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE, JUEZ TITULAR DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 19 de mayo del 2017.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 042-2016-83-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Nueve de Mayo del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS, en Audiencia Pública de requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Publico, a favor de PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA Y OSWALDO DAHUA CHAVEZ, en el proceso que se le sigue como autor del delito DE ABUSO DE AUTORIDAD y por el delito contra  LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  LESIONES LEVES, delitos previstos y sancionados en los artículos 376° y 122° del Código Penal, en agravio de Jailin Chnchari Silvano. II. PARTE CONSIDERATIVA: (…). III. PARTE EXPOSITIVA: SE RESUELVE: Declarar FUNDADA el sobreseimiento en la investigación seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA Y OSWALDO DAHUA CHAVEZ, en el proceso que se le sigue como autor del delito DE ABUSO DE AUTORIDAD y por el delito contra  LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  LESIONES LEVES, delitos previstos y sancionados en los artículos 376° y 122° del Código Penal, en agravio de Jailin Chnchari Silvano. (…); NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 047-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO MARICHI PIZURI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales M.G.K. (08); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JULIO MARICHI PIZURI  y a  la representante legal de la menor agraviada, SULMITH GARCIA MOZOMBITE con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Treinta de Mayo del Año Dos Mil dieciséis.-  AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado JULIO MARICHI PIZURI, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito previsto y sancionados en el articulo 173° primer párrafo – numeral 1) del Código Penal, en agravio de  LA MENOR DE INICIALES M.G.K. (08), representado por su madre SULMITH GARCIA MOZOMBITE. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 047-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO MARICHI PIZURI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales M.G.K. (08); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JULIO MARICHI PIZURI  y a  la representante legal de la menor agraviada, SULMITH GARCIA MOZOMBITE con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Siete de Octubre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 06-2016, de fecha diecinueve de Setiembre del año dos mil dieciséis, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra JULIO MARICHI PIZURI, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; en agravio de la menor de iniciales M.G.K. (08), debidamente representada por su madre Sulmith Garcia Mozombite; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; 2) REITERESE LA NOTIFICACION a los sujetos procesales  conforme la razón dada por el Especialista Judicial; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 047-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO MARICHI PIZURI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales M.G.K. (08); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JULIO MARICHI PIZURI  y a  la representante legal de la menor agraviada, SULMITH GARCIA MOZOMBITE con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintitrés de Noviembre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente; y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 07-2016, siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. 2) REITERESE LA NOTIFICACION a la parte imputada conforme la razón dada por el Especialista Judicial; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 047-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO MARICHI PIZURI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales M.G.K. (08); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JULIO MARICHI PIZURI  y a  la representante legal de la menor agraviada, SULMITH GARCIA MOZOMBITE con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diez de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer, segundo y tercer otrosí digo. Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 00047-2016-99-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO MARICHI PIZURI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales M.G.K. (08); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JULIO MARICHI PIZURI  y a  la representante legal de la menor agraviada, SULMITH GARCIA MOZOMBITE con la presente Resolución Nro.DOS.- San Lorenzo, Diecinueve de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado o APU del Caserío de San Juan de Sasipahua del Distrito de Barranca, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte imputada, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancias de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial al referido, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a JULIO MARICHI PIZURI, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00050-2015-69-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de falsedad genérica y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados RICARDO PIZANGO TANGOA, ROMULO PUA RUCOBA, RUBEN ESCOBEDO RAMABI, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN y ELIA CAHUAZA PUA  con la presente Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, Diecinueve de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIERCOLES VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia de los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 056-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MANUEL INUMA HUIÑAPI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.I.A. (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado MANUEL INUMA HUIÑAPI así como a la representante legal de la menor agraviada,  SUSANA ARIRAMA CUHMBE, con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Tres de Abril del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, y la dificultad en la notificación, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES TRECE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 059-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de inducción a fuga de menor, en agravio del menor de iniciales R.P.CH.C.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado NEVER GILSON SANDOVAL ROGRIGUEZ y al representante del menor agraviado JUAN CHINO CHANCHARI con la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, Dieciocho de Abril del Año Dos Mil Diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS, VISTOS Y OIDOS, en audiencia pública de requerimiento de Sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico, a favor de NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ en el proceso que s ele sigue como autor de delito CONTRA LA FAMILIA – ATENTNADO CONTRA LA PATRIA POTESTAD, en la modalidad de INDUCCION DE FUGA DE MANERO, previsto y sancionado en el artículo 148° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales R.P.CH.C. (15). II. PARTE CONSIDERATIVA: (…). III. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: Declarar FUNDAA el sobreseimiento en la investigación seguido contra NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ en el proceso que s ele sigue como autor de delito CONTRA LA FAMILIA – ATENTNADO CONTRA LA PATRIA POTESTAD, en la modalidad de INDUCCION DE FUGA DE MANERO, previsto y sancionado en el artículo 148° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales R.P.CH.C. (15). (…). NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL NCPP.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 060-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DIGNO JESUS OLAYA RUGEL, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la THALIA ROJAS SALDAÑA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada THALIA ROJAS SALDAÑA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- San Lorenzo, Tres de Abril Del dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia de los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00077-2016-9-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a  la parte imputada JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO  y a la parte agraviada ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ con la presente Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Diecisiete de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 003-2017-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SUNDI SIMONKAMARAMPI Y OTRO, por la presunta comisión del delito  contra  LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de la UGEL – DATEM DEL MARAON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto los imputados SUNDI SIMON KAMARAMPI y MANDO SIMON KAMARAMPI, con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Diecisiete de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 04-2017, de fecha dieciocho de Abril del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra SUNDI SIMON KAMARAMPI y MANDO SIMON KAMARAMPI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427° primer párrafo del Código Penal vigente, en agravio de UGEL – Datem del Marañón; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 004-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDGAR TANGOA CARIAJANO y HERMENEGILDO REINA CHINO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la Comunidad Nativa Santa Ana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a las partes imputadas EDGAR TANGOA CARIAJANO y HERMENEGILDO REINA CHINO con la presente. Resolución Nro. SEIS: San Lorenzo, Diecisiete de Noviembre  del Año dos mil Catorce.- I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS, VISTOS Y OIDOS, en Audiencia Pública de requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón a favor de EDGAR TANGOA CARIAJANO y HERMENEGILDO REINA CHINO, en el proceso que se les sigue como presuntos autores del delito contra el patrimonio – Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 185° del Código Penal, con las agravantes previstas en el artículo 186° inciso 2° y 6° del mismo cuerpo legal, en agravio de la Comunidad Nativa Santa Ana – Distrito de Pastaza. II. PARTE CONSIDERATIVA: (…): III. PARTE RESOLUTIVA: 1. Declarar fundado el sobreseimiento de la causa seguida contra Edgar Tangoa Cariajano y Hermenegildo Reina Chino como presunto autores de la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la Comunidad Nativa Santa Ana – Distrito de Pastaza. (…).NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABOG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00009-2016-55-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS NOGUERA INUMA, por la presunta comisión del delito  contra  EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado CARLOS NOGUERA INUMA y a los agraviados MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA, con la presente. Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Diecinueve de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00030-2015-13-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Juan Francisco Alva Briceño; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado JUAN FRANCISCO ALVA BRICEÑO  y el imputado CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Doce de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2015-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en  agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. Resolución Nro. NUEVE: San Lorenzo, Veintinueve de Marzo Del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante de la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón, agréguese a los autos; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 038-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FELIX SALINAS TAMINCHI, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la LUIS PINEDO MAYANCHI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado FELIX SALINAS TAMINCHI con la presente Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Veinticinco de Abril  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estando al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cuatro de fecha treinta y uno de Enero del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Felix Salinas Taminchi, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Luis Pinedo Taminchi; habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de las cedulas de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, que el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; estableciendo el artículo 414° del acotado cuerpo legal, que el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; encontrándose a la fecha dicho plazo vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro de fecha treinta y uno de Enero del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Felix Salinas Taminchi, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Luis Pinedo Taminchi. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00064-2015-67-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALBERTO NUÑEZ ARELLANO Y OTROS, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple, en agravio de Guevara Rimarachin Anibal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados ALBERTO NUÑEZ ARELLANO, EDGAR NUÑEZ CAMPOS, AMRICO NUÑEZ CAMPOS, KLENER NUÑEZ CAMPOS y al representante del agraviado, SANDRA INUMA CARIHUAZAIRO, con la presente Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Diecisiete de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS, Con el escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres, se requirió al señor representante del Ministerio Publico, cumpla con precisar el domicilio real del imputado Alberto Nuñez Arevalo, el mismo que cumple con absolver mediante escrito que antecede, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, atendiendo al estado del proceso y de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; corresponde correr el traslado correspondiente a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales. Tercero.- Que, conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr el traslado correspondiente a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Requerimiento Fiscal Mixto. Siendo ello así, y por los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) TENGASE POR PRECISADO el domicilio del imputado Alberto Núñez Arévalo y NOTIFIQUESE con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 2) CORRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS UTILES con el Requerimiento Fiscal Mixto. Precisar que solo será objeto de debate en la citada audiencia las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 066-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MIGUEL SANTA CRUZ MONTERO, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de Beatriz Gómez Loja (18); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada MIGUEL SANTACRUZ MONTERO y a la parte agraviada  BEATRIZ GOMEZ LOJA con la presente. Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Cuatro de Abril del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 078-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados MIGUEL ANGEL SANTA ZEÑA, ROBERTO WILLIAN DELGADO CHANG Y CARLOS AUGUSTO ELERA CAMACHO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintidos de Setiembre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN y ELIAS WASUM HUACHAPA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 152° del Código Penal Vigente; en agravio de NICOLAS ARECIO BOULANGEER PEÑA, ROBERTO WILLIAM DELGADO CHANG, RICHARD CARRASCO SILVERA, CARLOS GUSTAVO ELERA CAMACHO, IRWING ALEXANDER ESPINOZA AVILA, GERMAN PIPA SORIA, MIGUEL ANGEL SANTA MARIA ZEÑA, DILBERTO REQUEJO FERNANDEZ y ALLAN AUGUSTO DANTAS ARANA, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00085-2016-0-1907-JR-PR-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALADINO ROJAS LAHUINTO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales G.M.A.V. (12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALADINO ROJAS LAHUINTO con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, Veintiséis de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 07-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00085-2016-37-1907-JR-PR-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALADINO ROJAS LAHUINTO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales G.M.A.V. (12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALADINO ROJAS LAHUINTO con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintisiete de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 107-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HENRY PANAIFO AHUANARI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.T.P.P (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HENRY PANAIFO AHUANARI con la presente resolución: Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, Diecisiete de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL EXP. N° 00103-2015-0-1901-JR-PE-01
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00103-2015-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JULIO MARIANO PACAYA MANIHUARI
DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES L.F.P.G. Y J.P.G.
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK A. COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.-
AUTOS, VISTOS Y OIDOS.- y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estando a la razón emitida por el secretario cursor, el mismo que da cuenta la inconcurrencia, tanto de la parte agraviada, como del imputado, no obstante los mismos han sido debidamente notificados conforme obra los cargos de notificación en el presente expediente, así mismo da cuenta que el Defensor Público ha presentado un escrito en el cual requiere y justifica su inconcurrencia, debido a que tiene diligencias en la ciudad de Iquitos, corrido traslado el señor fiscal refiere que se reprograme la presente diligencia por inconcurrencia del abogado defensor y que además se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución anterior y se declare Reo Ausente al imputado, toda vez de que ha sido notificado vía edicto. Por estas consideraciones RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA AUSENCIA DEL IMPUTADO JULIO MARIANO PACAYA MANIHUARI, DISPONIENDO LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA DE DICHO IMPUTADO, PARA TAL FIN DEBERÁ OFICIARSE A LA POLICÍA NACIONAL, ASI COMO A LA POLICÍA JUDICIAL Y A REQUISITORIAS, PARA QUE CUMPLAN CON DICHO MANDATO. SEGUNDO: SE DISPONE NOMBRAR AL ABOGADO DEFENSOR – JORGE CRUZ COAQUIRA, DEFENSOR PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE MANUEL PACAYA N° 222 – NAUTA Y CASILLA ELECTRÓNICA N° 42535, AFÍN DE QUE REPRESENTE AL IMPUTADO EN TODA LA SECUELA DEL PROCESO, DEBIENDO GARANTIZAR UNA EFICAZ DEFENSA PARA LO CUAL PODRÁ HACER USO DE TODOS LO MEDIOS DE DEFENSA QUE LA LEY LO RECONOCE. TERCERO: DECLÁRESE FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y REPROGRÁMESE LA MISMA PARA EL DÍA LUNES CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS, BAJO LOS SIGUIENTES APREMIOS, EN CASO DE INCONCURRENCIA DEL SEÑOR FISCAL REMITIR COPIAS A SU ÓRGANO DE CONTROL, AFÍN DE QUE ACTÚEN DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES Y EN CASO DE INCONCURRENCIA DEL ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO REMITIR COPIAS A SU ÓRGANO DE CONTROL TANTO EN LA CIUDAD DE IQUITOS, COMO EN LA CIUDAD DE LIMA, AFÍN DE QUE ACTÚEN DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES. 
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 001-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE RENE CHAVEZ SILVANO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Red de Salud Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUNNIOR VASQUEZ SHARDER Y PEDRO CAINAMARI SOTO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Dos de Enero Del dos mil quince.- DADO CUENTA, en la fecha con el documento que antecede, mediante el cual el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios, pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2014, Asimismo mediante disposición N° 05-2015 subsana la Disposición Fiscal N° 04, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil catorce la misma que contiene el archivo definitivo, formalización y continuación de la investigación preparatoria; seguida contra ERWIN FLORETT DIAZ, JORGE RENE CHAVEZ SILVANO JUNNIOR VASQUEZ SCHRADER, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso; previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal vigente; en agravio del estado peruano – Red de Salud del Datem del Marañón. TENGASE presente para los fines de Ley y para los efectos del control de plazo, según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. – SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 001-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE RENE CHAVEZ SILVANO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Red de Salud Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUNNIOR VASQUEZ SHARDER Y PEDRO CAINAMARI SOTO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- San Lorenzo, Veintiuno de Abril Del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS;  en la fecha con el documento que antecede, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el requerimiento de la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios, pone en conocimiento la disposición fiscal N° 10 de fecha ocho de abril del año dos mil quince, conteniendo la subsanación de la ampliación de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria. SEGUNDO: Que, tal como prescribe el artículo 337° en su segundo párrafo del inciso 2° del Código Procesal Penal en el mismo que señala “Procederá la ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente  deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción”, y como se observa de autos que mediante Disposición Fiscal N° 10 se subsana la Ampliación de Formalización de la Investigación Preparatoria seguida contra ERWIN FLORETT DIAZ, como autor y a JORGE RENE CHAVEZ SILVANO, JUNIOR VASQUEZ SHRADER, PEDRO CAINAMARI SOTO, YURIPI YANGURA MATU, BENITO AMASIFUEN TUANAMA, MIRZAINZ GOMEZ CASTRO Y RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA, como presuntos cómplices primarios del delito contra la administración pública en la modalidad de PECULADO DOLOS AGRAVADO, previsto y sancionado en segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, ERWIN FLORETT DIAZ, JOSE EDILSON PEÑA CURITIMA, JUAN RAMON MESA VELASQUEZ, PEDRO CAINAMARI SOTO, RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA en la calidad de autores y a RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA en calidad de cómplice primario del delito contra la administración pública en la modalidad de  colusión agravada, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, BENITO AMASIFUEN TUANAMA, PEDROA CAINAMARI SOTO, MIRZAINZ GOMEZ CASTRO como presuntos autores del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal y respectivamente contra LUIS HUMBERTO CHANCHARI DEL AGUILA en la calidad de autor , y RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA en calidad de cómplice primario del ilícito penal del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible previsto y sancionado en el artículo 399° del Código Penal; en agravio del estado peruano – red de salud de Datem del Marañón. TERCERO: Que, de la calificación de la misma se tiene que cumple con lo señalado por ley y siendo ello así, SE RESUELVE: 1.- TENGASE por subsanado la Ampliación de Formalización de la Investigación Preparatoria para los fines de Ley, y para los efectos del control de plazo, según lo prescrito por los artículo 29° (Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. – SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 001-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE RENE CHAVEZ SILVANO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Red de Salud Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUNNIOR VASQUEZ SHARDER Y PEDRO CAINAMARI SOTO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- San Lorenzo, Once de Junio Del dos mil quince.- DADO CUENTA, Con el escrito que antecede, mediante el cual la señora fiscal pone en conocimiento el requerimiento de prórroga de plazos de la investigación preparatoria, de fecha treinta de abril del dos mil quince, en la que solicita prorrogar el plazo de la investigación preparatoria por el plazo de CUATRO MESES MAS, en la investigación seguida contra ERWIN FLORETT DIAZ, como autor y a JORGE RENE CHAVEZ SILVANO, JUNIOR VASQUEZ SHRADER, PEDRO CAINAMARI SOTO, YURIPI YANGURA MATU, BENITO AMASIFUEN TUANAMA, MIRZAINZ GOMEZ CASTRO Y RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA, como presuntos cómplices primarios del delito contra la administración pública en la modalidad de PECULADO DOLOS AGRAVADO, previsto y sancionado en segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, ERWIN FLORETT DIAZ, JOSE EDILSON PEÑA CURITIMA, JUAN RAMON MESA VELASQUEZ, PEDRO CAINAMARI SOTO, RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA en la calidad de autores y a RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA en calidad de cómplice primario del delito contra la administración pública en la modalidad de  colusión agravada, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, BENITO AMASIFUEN TUANAMA, PEDROA CAINAMARI SOTO, MIRZAINZ GOMEZ CASTRO como presuntos autores del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal y respectivamente contra LUIS HUMBERTO CHANCHARI DEL AGUILA en la calidad de autor , y RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA en calidad de cómplice primario del ilícito penal del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible previsto y sancionado en el artículo 399° del Código Penal; en agravio del estado peruano – red de salud de Datem del Marañón; agréguese a los autos y estando a lo que expone: TENGASE POR COMUNICDA LA PRORROGA DE LA INVESTGIACION PREPARATORIA POR CUATRO MESES MAS, de conformidad con el artículo 342° numeral 3) inciso a) del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. – SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 001-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE RENE CHAVEZ SILVANO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Red de Salud Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUNNIOR VASQUEZ SHARDER Y PEDRO CAINAMARI SOTO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.- San Lorenzo, Trece de Octubre Del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, con el escrito que antecede mediante el cual la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios, remita la disposición N° 12 de fecha cinco de octubre del año en curso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo 342° del Código Procesal Penal señala en su numeral 2), precisa que “tratándose de investigaciones complejas, el plazo debe concederla el Juez de la investigación Preparatoria”. Asimismo, se debe tener en cuenta que la presente investigación si resulta compleja puesto que cumple con todos los requisitos establecidos en el numeral 3) del artículo ante citado por lo que atendiendo a la solicitud presentado por el representante del Ministerio Publico donde precisa que debe declararse compleja. SEGUNDO.- Que, de la solicitud presentada con fecha 20 de agosto del año en curso, se tiene que el representante del Ministerio Público solicita requerimiento de prórroga de plazo de la investigación preparatoria hasta por cuatro meses más; puesto que por presentar características de complejidad y que hasta la fecha aún no se han realizado todo los actos de la presente investigación. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR COMPLEJA la presente investigación ya que hasta la fecha no se han recabado y/o realizado las diligencias necesarias y pertinentes en la presente investigación, debiendo de realizarse una cantidad significativa de actos de investigación; disposición que pone en conocimiento del Juzgado, al haber hecho uso del artículo 342° Numeral 3, del Código Procesal Penal para declararla compleja; 2) CONCEDASE LA PRORROGA SOLICITADA DE LA INVEWSTIGACION PREPARTORIA POR CUATRO MESES MAS de conformidad con el artículo 342° numeral 3 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. – SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 001-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE RENE CHAVEZ SILVANO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Red de Salud Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUNNIOR VASQUEZ SHARDER Y PEDRO CAINAMARI SOTO con la presente resolución: Resolución Nro. DOCE: San Lorenzo, Veintisiete de Marzo  del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Primero.- Que conforme es de verse de folios 300 a 329, en donde se consignan las devoluciones de cedulas correspondientes al imputado Pedro Cainamari Soto, lo que debe tenerse presente, y estando al amparo por el artículo 128° del Código Procesal Penal, corresponde la notificación vía edicto judicial al imputado antes citado. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 13-2017, siendo ello así; y por las fundamentos antes expuestos, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Pedro Cainamari Soto con las resoluciones que emitidas en el presente proceso. 2) TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE a las partes conforme corresponda. NOTIFIQUESE. – SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 027-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, Veintisiete de Marzo Del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, y dada la dificultad en las notificaciones, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia de los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. – SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 031-2015-84-1907-JR-PR-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Tres de Mayo  del Año dos mil diecisiete.-  I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS, VISTOS Y OIDOS, en Audiencia Pública el requerimiento de sobreseimiento prestando por el representante del Ministerio Publico, a favor del imputado WILSON ALVARADO DAHUA en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito CONTRA L LIBERAD SEXUAL, en la modalidad de Violación Sexual en menor de edad; previsto y sancionado en el artículo 170° primer párrafo concordante con su segundo párrafo – numeral 2) y 6) del Código Penal vigente, en agravio del menor de iniciales R.K.T.A. (14). II. PARTE CONSIDERATIVA. (…). III. PARTE EXPOSITIVA: SE REUSELVE: Declarar FUNDADA el sobreseimiento en la investigación seguido contra WILSON ALVARADO DAHUA en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito CONTRA L LIBERAD SEXUAL, en la modalidad de Violación Sexual en menor de edad; previsto y sancionado en el artículo 170° primer párrafo concordante con su segundo párrafo – numeral 2) y 6) del Código Penal vigente, en agravio del menor de iniciales R.K.T.A. (14). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 071-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER TANGOA PIZANGO, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.I.A.N (06); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CLEVER TANGOA PIZANGO con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Ocho de Setiembre Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 01 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado CLEVER TANGOA PIZANGO, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.I.A.N. (06); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 071-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER TANGOA PIZANGO, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.I.A.N (06); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CLEVER TANGOA PIZANGO con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Diez de Marzo Del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscal Provincial Penal Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.-
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00071-2016-53-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER TANGOA PIZANGO, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.I.A.N (06); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CLEVER TANGOA PIZANGO con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Doce de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.-
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 076-2015-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Seis de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme se aprecia del presente proceso -Incidente N° 076-2012-01-P-JIP-DM- la Procuradora Publica Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha solicitado constituirse en actor civil, lo que debe tenerse presente. Segundo: Que, mediante resolución número uno, de fecha veintitrés de Setiembre del año dos mil dieciséis, se corrió traslado a las partes del presente proceso con la solicitud de constitución de actor civil, las misma que no han presentado oposición alguna, lo que debe tenerse presente. Tercero: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe en su Inciso 2:”Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8°”, lo que debe tenerse presente, así mismo, el precitado artículo, establece en su numeral 2: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles (…) señalara fecha  para la realización de la audiencia la que se realizara con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y  exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto”, de lo que se advierte, que al existir dos solicitudes de constitución en actor civil, esto es, por parte de la Procuraduría del Jurado Nacional de Elecciones así como de la Procuradora Publica Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, corresponde realizar la audiencia correspondiente para determinar la situación jurídica de los mismo. Cuarto: En este orden de ideas, y advirtiéndose que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, y la dificultad en la notificación, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, para el día MARTES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 076-2015-03-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Diez de Marzo Del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno, se corrió traslado a las partes del proceso con el Requerimiento Fiscal Mixto, conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal y lo dispuesto el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento, y en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada, asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día LUNES DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal; y de ser el caso, del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 074-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de Herlith Lorena Carihuazairo Palla; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA con la presente Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Catorce de Diciembre Del Año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de violación sexual, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de Herlith Lorena Carihuazairo Palla; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero: Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL NCPP.
V-3(23,24 y 25)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 074-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de Herlith Lorena Carihuazairo Palla; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA con la presente Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Veinte de Abril Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el señor fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 06-2016, de fecha seis de Abril del dos mil dieciséis, en la que dispone prorrogar el plazo de la investigación preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra JUAN WLATER VERASTEGUI SALDAÑA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LINERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en agravio de Herlith Lorena Carihuazairo Palla; Agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TENGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTGIACION PREPARTORIA POR SESENTA DIAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL NCPP.
V-3(23,24 y 25)

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En el Expediente N° 074-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de Herlith Lorena Carihuazairo Palla; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA con la presente Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veintiocho de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 07-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. Asume funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 074-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de Herlith Lorena Carihuazairo Palla; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Cinco De Julio del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 074-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de Herlith Lorena Carihuazairo Palla; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Tres de Marzo Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con la revisión del presente expediente, se observa que las constancias de notificación dirigidas a las partes del presente proceso no han sido devueltas a esta Sede Judicial debidamente diligenciadas, por lo que ha efectos de no vulnerar el derecho a la defensa, no generar indefensión a las partes, y velar por el derecho al debido proceso, SE DISPONE: REITERESE la notificación a las partes conforme corresponda, por lo que cúrsese el oficio correspondiente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 074-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de Herlith Lorena Carihuazairo Palla; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA con la presente Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Diecisiete de Marzo Del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con la Constancia que antecede, y la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente y agréguese a los autos; y ADVIRTIENDOSE que la parte agraviada se constituyo a esta Sede Judicial conforme se aprecia de la razón emitida por el Especialista Judicial, con la finalidad de señalar su domicilio actual, el mismo que se encuentra ubicado en la Jirón Huallaga S/N 2da. Cuadra Ref. Frente al Bar La Estrellita – San Lorenzo; en donde se le notificara con arreglo a ley. HABILITESE al personal Notificador para realizar las respectivas notificaciones a la parte agraviada en el domicilio consignado. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL NCPP.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 074-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de Herlith Lorena Carihuazairo Palla; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA con la presente Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Veintiocho de Abril Del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Primero.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el oficio correspondiente a la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Alto Amazonas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a las partes del presente proceso, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del imputado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial. Segundo: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, y la dificultad en la notificación, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a la parte imputada JUAN WALTER VERASTEGUI SALDAÑA, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 006-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HECTOR ELISBAN INUMA ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.O.M.G. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado HECTOR ELISBAN INUMA ARAHUANAZA y OLIVIA GARCIA SANTA MARIA – madre de la menor agraviada,  con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diecisiete de Agosto Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00006-2016-33-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HECTOR ELISBAN INUMA ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.O.M.G. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado HECTOR ELISBAN INUMA ARAHUANAZA y OLIVIA GARCIA SANTA MARIA – madre de la menor agraviada,  con la presente Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Diecinueve de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Pastaza, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte imputada así como a la representante legal de la menor agraviada, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales HECTOR ELISBAN INUMA ARAHUANAZA y OLIVIA GARCIA SANTA MRIA (madre de la menor agraviada), con las resoluciones emitidas en el presente proceso, sin perjuicio de librarse el exhorto correspondiente para su respectiva notificación. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(23,24 y 25)