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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00056-2016-0-1901-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
RESOLUCIÓN NRO. CINCO,
Nauta, veintidós de agosto
Del dos mil dieciséis.
Se llama se emplaza mediante resolución número cinco a la REPROGRAMACION por última vez la declaración testimonial de la señora  FRANGOISI TUY TUY, para el día MIERCOLES 28 DE SETIEMBRE DEL 2016 a horas 10:00 de la mañana, con la conducción de grado o fuerza, por la Autoridad Policial, sin perjuicio de ello notificar por Edicto. Ofíciese y Notifiquese.
JAQUELINA REATEGUI DAVILA
ESPECIALISTA JUDICIAL
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00049-2016-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la PNP – Comisaria Sectorial de Requena en defensa de MOZOMBITE ROLIN, BEATRIZ contra TARICUARIMA CARIHUA, EYTER, sobre Violencia Familiar, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RESOLUCION NUMERO DOS, Requena ocho de agosto Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, se dispone volver a notificar a la  parte denunciada vía edicto la resolución número Uno de fecha catorce de abril del año dos mil dieciséis y REPROGRAMAR  fecha y hora a fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es para el día MIERCOLES CATORCE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia. EXORTAR a la PNP – Comisaria de Requena, realizar las diligencias pertinentes para la concurrencia de las partes a la  realización de la audiencia oral. RESOLUCION NUMERO UNO, Requena, catorce de abril Del año dos mil dieciséis, AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el OFICIO N° 463- 2016-DIRNOP-RPL-DIVPOS-CPNP-REQUENA remitido por JHON MITCHEL ASCUE TELI – MAYOR PNP, COMISARIO SECTORIAL REQUENA; HABIENDOSE recibido el oficio por parte de la COMISARIA SECTORIAL DE REQUENA sobre INFRACCION A LA LEY 30364, la misma que adjunta el INFORME POLICIAL Nº 028-2016-DIRNOP-RPL-DIVPOS-CSR-REQUENA-INV/VF; en relación con los hechos realizados por TARICUARIMA CARIHUA EYTER en agravio de MOZOMBITE ROLIN BEATRIZ  Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL; SE RESUELVE: SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día,  VEINTICINCO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena; debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.- Fredy Emilio Quijano López, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00065-2015-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Y Familia en defensa de Carmen Lucia Parana Cárdenas Y Sorina Milagros Ruiz Parana contra Ruiz López, Leonardo, sobre Violencia Familiar, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, quince de Setiembre Del año dos mil quince,  AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la demanda interpuesta por el Señor representante del Ministerio Publico; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar  que se contrae en el Informe Policial N° 12-2015-DIRNOP-RPL-COM-R-REQ-CPNPJH-INV; en relación con los hechos realizados por Leonardo Ruiz López  sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de Carmen Lucia Parana Cárdenas Y Sorina Milagros Ruiz Parana; Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL ; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil Familia de Requena, contra Leonardo Ruiz López sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de Carmen Lucia Parana Cárdenas Y Sorina Milagros Ruiz Parana; notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE IMPEDIMENTO DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO a favor de CARMEN LUCIA PARANA CARDENAS Y SONINA MILAGROS RUIZ PARANA;, otorgada por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.- Fredy Emilio Quijano López, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00075-2015-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Y Familia en defensa de ISAMAN MANUYAMA, MELITA GALDY contra CRUZ VILCHEZ, GRENSON, sobre Violencia Familiar, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO UNO, Requena,  dieciséis de octubre del año dos mil quince, AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la demanda interpuesta por el Señor representante del Ministerio Publico; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar  que se contrae en el Oficio N° 1247-2015-DIRNOP-RPL-DIVPOS-CPNP-REQUENA/INV; en relación con los hechos realizados por GRENSON CRUZ VILCHEZ (34) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de MELITA GALDI ISAMAN MANUYAMA (31); Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil Familia de Requena, contra GRENSON CRUZ VILCHEZ sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de MELITA GALDI ISAMAN MANUYAMA; notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE IMPEDIMENTO DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO a favor de MELITA GALDI ISAMAN MANUYAMA, otorgada por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.- Fredy Emilio Quijano López, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00025-2016-0-1905-JM-FT-01, seguido por IPUSHIMA MURAYARI, ROCIO contra CACERES NAVARRO, MIGUEL, sobre Violencia Familiar, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RESOLUCION NUMERO CUATRO, Requena diez de agosto Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, REPROGRAMAR  fecha y hora a fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es para el día MARTES CUATRO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de Notificarse tanto a la parte Agraviada como a la  parte Denunciada Vía Edicto para su concurrencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia. EXORTAR a la PNP – Comisaria de Tamanco, realizar las diligencias pertinentes para la concurrencia de las partes a la  realización de la audiencia ora; debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.- Fredy Emilio Quijano López, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(31,01 y 02)
EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00035-2015-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Y Familia en defensa de Acuy Murrieta, Luis Jonatan contra Aquituari Tello, Brider, sobre Violencia Familiar, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO TRES, Requena dieciocho de agosto Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón de secretaria y con la finalidad de continuar con el estado del proceso, Advirtiéndose que de la revisión del expediente el denunciado a  presentado escrito con fecha siete de setiembre del año dos mil quince, sin copia de cargo de notificación, debiéndose REQUERIR al denunciado para continuar con el presente proceso, copia de cedula de notificación  de la resolución uno de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince, debiendo de notificarlo en el domicilio procesal  señalado en escrito 19-2015,  CALLE TAPICHE N° 134 DE ESTA CIUDAD; así mismo no obra cargo de notificación de la agraviada debiendo NOTIFÍCARSE POR CEDULA Y VIA EDICTO la resolución uno y la presente resolución;  Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior; RESOLUCION NUMERO UNO, Requena, veintiséis de Junio, Del año dos mil quince, AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la demanda interpuesta por el Señor representante del Ministerio Publico; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar  que se contrae el Oficio N°32-2015-REGPOL-PNP-DINOP-CSR-CPNP-BRETAÑA en relación con los hechos realizados por BRIDER AQUITUARI TELLO (23) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de LUIS JONATAN ACUY MURRIETA (25); Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil Familia de Requena, contra BRIDER AQUITUARI TELLO (23) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de LUIS JONATAN ACUY MURRIETA; notifíquese al demandado, (POR EDICTO)  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE IMPEDIMENTO DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO a favor de LUIS JONATAN ACUY MURRIETA, otorgada por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.- Fredy Emilio Quijano López, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00079-2015-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Y Familia en defensa de MARIBEL CERRON FLORES contra SILVANO TUANAMA, CLEDI TEDI, sobre Violencia Familiar, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO DOS, Requena veinticuatro de agosto, del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, se dispone volver a Notificar a las  partes procesales Vía Edicto la resolución número Uno de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, y a la parte demandada se le insta para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado, conteste la demanda BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY  de seguir el proceso en calidad de rebelde en caso de no hacerlo, Así mismo se le Exhorta al representante del Ministerio Público para que coadyuve en la debida notificación de las partes ;  RESOLUCION NUMERO UNO, Requena, veintiséis de octubre del año dos mil quince; AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la demanda interpuesta por el Señor representante del Ministerio Publico; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar  que se contrae en el Oficio N° 51-2015- DIRNOP-REGPOL-L-DIVPOS-CSR-CPNP-BRETAÑA; en relación con los hechos realizados por CLEDI REDI SILVANO TUANAMA (40) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de MARIBEL CERRON FLORES (43) Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil Familia de Requena, contra CLEDI REDI SILVANO TUANAMA (40) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de MARIBEL CERRON FLORES (43) notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE IMPEDIMENTO DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO a favor de MARIBEL CERRON FLORES, otorgada por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.- Fredy Emilio Quijano López, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V -3(31,01 y 02)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00105-2016-0-1905-JM-CI-01, interpuesto por Lolo Fernández Pinedo, contra EL MINISTERIO PUBLICO, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Requena, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis: AUTOS Y VISTOS; Con la Razón de secretaria, y con el Oficio N° 421-2016-JPLR-CSJLO/PJ-WLAC-FMDAT, de fecha veintitrés de mayo del presente año remitido por el Juez de Paz Letrado de Requena, mediante el cual declina competencia el presente proceso a este Juzgado y con el escrito de demanda juntamente con los anexos que se acompaña; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, es deber del juzgador verificar que la demanda cumpla con los requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil, y siendo que de la revisión de la solicitud presentada a este órgano jurisdiccional se advierte que reúne dichos requisitos; SEGUNDO.- La presente solicitud es sobre autorización para CAMBIO DE NOMBRE, la misma que se encuentra amparado en el artículo 749° inciso 09) del Código Procesal Civil, por lo que se RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO. Debiendo EMPLAZARSE AL MINISTERIO PUBLICO por el término de ley, a fin de que absuelva lo conveniente y se señala como fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN para el día VIERNES DIECISEIS DE SETIEMBRE del presente año a horas OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado; Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos; con conocimiento de la parte solicitante y del Señor representante del Ministerio Público; debiendo la demandante efectuar las Publicaciones respectivas en el diario oficial “El Peruano y la Región” por un periodo de tres días consecutivos, antes de la audiencia; debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.- Fredy Emilio Quijano López, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V -3(31,01 y 02)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00013-2014-0-1905-JM-FC-01, interpuesto por la Señora FLORES REATEGUI, CONSUELO contra PADILLA PAREDES, MANUEL, sobre Violencia Familiar, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO, Requena, nueve de Agosto del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el Artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece “La dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en éste código. El juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados de impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.” SEGUNDO.- Que, el artículo 458° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: «Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde (…)». Por lo que de conformidad al dispositivo legal en mención se tiene que el demandado debe de ser declarado rebelde  por no haber contestado en su oportunidad, por su propia voluntad. TERCERO.-  Que, de autos se tiene que, el demandado PADILLA PAREDES MANUEL, fue notificado válidamente mediante edicto y estando a la fecha de la emisión de la presente resolución, éste no cumplió con absolver la presente demanda pese a estar válidamente notificado; por lo que, resulta hacer efectivo el apercibimiento señalado en la resolución número uno de fecha veinte de marzo del año dos mil catorce, esto es, DECLARAR al demandado PADILLA PAREDES MANUEL en la condición jurídica de REBELDE (). CUARTO.- Que, teniendo en cuenta la proposición normativa señalada en el artículo 20° de la Ley  N°26260 “Ley de protección frente a la Violencia Familiar” el mismo que indica: “Las pretensiones sobre Violencia Familiar se tramitan como Proceso único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones  que en esta ley se detallan”. QUINTO.- Que, el artículo 170° del Código de los Niños y Adolescentes [Proceso Único]  señala “Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. Ésta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con intervención del Fiscal (…). Por lo que, estando a los considerandos expuestos y de conformidad con lo señalado en el artículo 458° del Código Procesal Civil, el Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado PADILLA PAREDES MANUEL y a consecuencia de ello la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda salvo las excepciones de ley; en consecuencia TENER por NO CONTESTADA  la presente demanda y siendo el estado del proceso fíjese fecha para AUDIENCIA ÚNICA, con la concurrencia de las partes justiciables, la misma  que se llevará a cabo el día  LUNES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA en el local del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, BAJO APERCIBIMIENTO de llevarse a cabo con la parte  que se encuentre presente o darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, de conformidad con en el artículo 203° del Código Procesal Civil que señala: “La fecha fijada para la Audiencia es inaplazable  y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir las partes, los terceros legitimados y el Representante del Ministerio Público (…). Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. (…). Si a la audiencia concurre una de las partes, ésta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso”, norma aplicable de manera supletoriamente al presente proceso. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior Notifíquese la presente  resolución mediante edicto. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.- Fredy Emilio Quijano López, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00029-2014-0-1905-JM-FC-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Y Familia en defensa de Luz Adela Pinedo Díaz, contra MANUEL POLOCENO GUERRA, sobre Violencia Familiar, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO DOS, Requena, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, SE DISPONE volver a Notificar a las  partes la resolución número Uno VIA EDICTO, y, se le insta a la parte demandada para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado, conteste la demanda BAJO APERCIBIMIENTO de seguir el proceso en calidad de rebelde en caso de no hacerlo. Así mismo se le Exhorta a la Policía Nacional del Perú – BRETAÑA para que coadyuve en la debida notificación de las partes Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior Notifíquese VIA EDICTO, debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.- Fredy Emilio Quijano López, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V -3(31,02 y 02)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00067-2013-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Y Familia en defensa de Torres Rodríguez, Zorina contra Vallejos Torres, Jenny, sobre Violencia Familiar, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCIÓN CINCO, Requena, veinticuatro de agosto Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón de secretario y atendiendo que las partes no han sido notificadas con la resolución uno, así mismo la resolución cuatro no se ha notificado vía edicto tal como se precisa, no habiéndose realizado las diligencias siendo así y en consideración del artículo I,II y IX del Código del Nino y del adolescente, SE DISPONE: TOMAR LA MANIFESTACIÓN INDAGATORIA para el DÍA VEINTISÉIS OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA de la persona de JENNY VALLEJOS TORRES, madre de la menor tutelada, debiendo notificarse en su domicilio ubicado en la Calle Malecón Tarapacá N° 234 – Requena; así también notifíquese en el domicilio a la persona de SORINA TORRES RODRIGUEZ;  RECABESE  LA REFERENCIAL de la menor PRIA YUDANNY AVELLANEDA VALLEJOS; para EL DÍA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; debiendo de llevarse a cabo las  demás diligencias señaladas en la Resolución Uno una vez ubicada las partes : notificándose  VÍA EDICTO la resolución uno y la presente resolución en atención al artículo 165° del CPC,  así mismo se exhorta al Representante del Ministerio Publico coadyuve a la ubicación e informe de la ubicación de las partes. NOTIFIQUESE POR CEDULA Y EDICTO. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.- Fredy Emilio Quijano López, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V -3(31,01 y 02)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00079-2015-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Y Familia en defensa de Linares Soplin, María Fe, Tenazoa Soplin, Franccesca Del Águila Soplin, Karito contra SOPLIN TARICUARIMA, RUTH PAULITA, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO CUATRO, Requena veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón de secretaria, y siguiendo el trámite procesal REPROGRAMESE la realización de las siguientes diligencias: a) RECÍBASE: la Declaración de la madre biológica de los menores tutelados doña SOPLIN TARICUARIMA, RUTH PAULITA, el día MIERCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el Local del Juzgado Mixto de Requena, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia; b) Reprográmese fecha y hora para la realización de una visita CORDINADA por parte del Juzgado y del Representante del Ministerio Publico a los menores tutelados, esto es para el día VIERNES CATORCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS TRES DE LA TARDE; c) Ofíciese al Psicólogo del Centro de Salud con la finalidad de que se practique una evaluación psicológica a la madre biológica de los menores tutelados, una vez cumplido con lo dispuesto, debiendo de Notificarse mediante Cedulas y Edicto Judicial. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.- Fredy Emilio Quijano López, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(31,01 y 02)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00069-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: FREDY EMILIO QUIJANO LOPEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE REQUENA,
MENOR: LINARES SOPLIN, MARIA FE
TENAZOA SOPLIN, FRANCCESCA
DEL AGUILA SOPLIN, KARITO
DEMANDADA: SOPLIN TARICUARIMA, RUTH PAULITA
RAZON DE SECRETARIA. Señor Juez, doy cuenta a Ud. que se procede a dar providencia en la fecha al presente expediente, puesto a que el suscrito ha asumido labores conjuntamente de secretario judicial del Juzgado Mixto en adición de funciones, en mérito al MEMORANDUM MULTIPLE N° 03-2016-PJ/CSJLO-JMR-PMM, de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciséis; así mismo Señor Juez, doy cuenta a usted que de la revisión del presente expediente, se aprecia que la demandada ya ha sido debidamente notificada con la resolución Uno vía cedula y por edicto tal como se solicitó mediante resolución tres de fecha veintinueve de marzo del presente año, por lo que debe de reprogramarse nueva fecha de declaración por parte de la demandada y demás diligencias que no se realizaron en su oportunidad. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Requena 24 de agosto del 2016. RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón de secretaria, y siguiendo el trámite procesal REPROGRAMESE la realización de las siguientes diligencias: a) RECÍBASE: la Declaración de la madre biológica de los menores tutelados doña SOPLIN TARICUARIMA, RUTH PAULITA, el día MIERCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el Local del Juzgado Mixto de Requena, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia; b) Reprográmese fecha y hora para la realización de una visita CORDINADA por parte del Juzgado y del Representante del Ministerio Publico a los menores tutelados, esto es para el día VIERNES CATORCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS TRES DE LA TARDE; c) Ofíciese al Psicólogo del Centro de Salud con la finalidad de que se practique una evaluación psicológica a la madre biológica de los menores tutelados, una vez cumplido con lo dispuesto, debiendo de Notificarse mediante Cedulas y Edicto Judicial. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Notifíquese.
V-3(31,01 y 02)

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