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JUZGADO FAMILIA

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1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01204-2018-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: FLORIDES CELIS, JULIO
AGRAVIADO: ORTIZ MURAYARI, NORMA
EDICTO
En la Audiencia Oral de dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, se ha emitido la resolución número TRES: Que, RESUELVE DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS: 1) IMPEDIR AL DENUNCIADO JULIO FLORIDES CELIS LA APROXIMACION, ACERCAMIENTO E INGRESO AL HOGAR DE LA AGRAVIADA NORMA ORTIZ MURAYARI CON FINES DE AGRESION, debiendo ABSTENERSE el denunciado de agredir físicamente o psicológica, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar de cualquier forma a los menores, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) PROHIBIR AL DENUNCIADO JULIO FLORIDES CELIS  COMUNICARSE CON LA AGRAVAIDA NORMA ORTIZ MURAYARI  VIA EPISTOLAR,   TELEFONICA,  ELECTRONICA,  CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESIÓN; medidas de protección que deberá cumplir el agresor, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 3) REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 4) OFICIESE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – COMISARIA DE FAMILIA PARA REALIZAR PATRULLAJE POLICIAL A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMITIDAS EN LA PRESENTE AUDIENCIA. – Firmado Dr. Alan Josue García Murrieta – Juez, y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
Iquitos, 03 de agosto de 2018
V-3(17, 20, 21)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado OCMIN TANGOA LOMAS, la parte resolutiva de la SENTENCIA emitida en la Audiencia Única en el Expediente Nº00168-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, quince de agosto Del año dos mil dieciocho.- Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra OCMIN TANGOA LOMAS (30) en agravio ROSA ARMINDA TANGOA CHOTA (52). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado OCMIN TANGOA LOMAS (30) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado OCMIN TANGOA LOMAS (30), que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos.  Dándose por terminada la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.  Iquitos, 15 de agosto del 2018
V-3(17, 20, 21)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01476-2018-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
DEMANDADO: GARCIA RUBIO, ALFONSO
DEMANDANTE: HOYOS HAUSEWELL, LADY DIANA
EDICTO PENAL
El Señor Juez Especializado de Familia de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 01476-2018-0-1903-JR-FT-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número DOS, Iquitos, diez de julio Del dos mil dieciocho. En la ciudad de Iquitos, siendo las nueve con treinta minutos de la mañana del día diez de julio del dos mil dieciocho, en el despacho del PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, ubicado en el primer piso del Palacio de Justicia de Loreto, a cargo del señor Juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y secretaria judicial que da cuenta, se hizo presenta la denunciante LADY DIANA HOYOS HAUSEWELL, identificada con DNI N° 41319184, con domicilio en CALLE LOS LIBERTADORES N° 206 – IQUITOS, quien se encuentra acompañada de su abogado defensora la Letrada ROSA AURORA REÁTEGUI BALDEÓN con Reg. CAL N° 568, dejándose constancia de la inconcurrencia de la parte demandada, presentes ante este despacho a efectos de llevarse a cabo la diligencia programada para la fecha en el expediente número 00916-2018-0-1903-JR-FT-01; la misma que se desarrolla de la siguiente manera: En este acto, el señor Juez, procede a emitir la presente resolución. RESOLUCION NUMERO DOS: AUTOS Y VISTOS, Con la impresión que antecede extraída del SIJ, atendiendo el Oficio remitido por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se expide la presente, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Los actuados remitidos por el Ministerio Público tienen por finalidad lograr que este juzgado emita medidas de protección a la agraviada LADY DIANA HOYOS HAUSEWELL en el proceso que se le sigue a ALFONSO GARCÍA RUBIO por los hechos de violencia en agravio de la primera en mención ocurridos el 22 de abril del 2018 denunciados ante la Dependencia Policial de Familia. SEGUNDO.- De la revisión del SIJ – Consulta General de Expedientes, se aprecia que en el Expediente N° 01394-2018-0-1903-JR-FT-02, el Segundo Juzgado de Familia de Maynas, mediante resolución número DOS, dictada en audiencia oral llevada a cabo ante dicho despacho el día 12 de junio del 2018, se otorgaron medidas de protección a favor de la agraviada, acta de audiencia oral que se tiene a la vista en este acto y de donde se verifica que los hechos denunciados son los mismos en ambos procesos y corresponden a los mismos sujetos procesales. Por tales consideraciones y atendiendo que se trata de una sola unidad familiar y versan sobre la misma naturaleza tutelar, no corresponde dictar medida de protección alguna en la presente causa, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios, debiendo adherir la presente denuncia al expediente primigenio signado con N° 1394-2018-0-1903-JR-FT-02. Estando a los considerandos antes expuestos, SE RESUELVE: 1. NO RESULTA PROCEDENTE DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN ALGUNA respecto a la presente denuncia por ya haberse emitido las mismas por otro órgano jurisdiccional competente. 2. REMITASE el presente proceso al SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, a fin de que se proceda con la adhesión respectiva al expediente N° 1394-2018-0-1903-JR-FT-02, en la instancia fiscal correspondiente, de ser el caso. Oficiándose para tal fin. 3. OFICIESE A LA QUINTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL corporativa de Maynas a fin de que tome conocimiento de la presente y solicite al Juzgado correspondiente, de ser el caso así lo amerite, copia certificada del Acta de Medidas de Protección emitidas a favor de LADY DIANA HOYOS HAUSEWELL. 4. Regístrese en el SIJ la unión de los procesos, descargando el presente como resuelto. 5. Notifíquese a las partes procesales con la presente resolución. Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETZ y Especialista Judicial MARTHA INDIRA DE LOS SANTOS VILCHEZ. Iquitos, treinta y uno de julio Del dos mil dieciocho.
V-3(17, 20, 21)

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