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Cuarto Juzgado de Maynas dicta prisión preventiva por tráfico ilícito de drogas en Belén

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El magistrado Julio César Modesto Dávila Juez a cargo del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas declaró ayer miércoles 01 de julio, fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de siete meses en contra de los investigados Lewi Iván Vásquez Shupingahua (27) y Armando Oroche Vásquez (20), siendo que ambos ciudadanos se encuentran procesados en calidad de presuntos coautores del delito contra la salud pública – Tráfico Ilícito de Drogas (TID), en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico.
La judicatura sustentó esta severa medida coercitiva personal sobre la base de tres ejes de control jurídico que son la sospecha fuerte de los hechos (Fumus Delicti Commissi), el cual se acreditó que el pasado 15 de junio de 2026, los imputados fueron intervenidos en flagrancia delictiva por el personal del AREANT-Iquitos en el Pasaje Pénjamo N° 106, distrito de Belén. Los efectivos policiales presenciaron un intercambio inusual de envoltorios por dinero. Al registro personal de Vásquez Shupingahua, se hallaron 134 envoltorios (ketes) de Pasta Básica de Cocaína (PBC) ocultos en sus partes íntimas (genitales). Asimismo, en el registro del inmueble cohabitado se incautaron 280 ketes en la habitación de Oroche Vásquez, una mochila Puma con adherencias, un colador con restos de alcaloide, un paquete tipo tamal con 13.66 gramos de droga y una bolsa en el baño con 163 gramos de PBC húmeda.
Las pericias definitivas arrojaron un peso neto total de 196.75 gramos de cocaína pura sin impurezas.
Además, la prognosis de pena grave: La sanción previsible supera con creces el umbral mínimo de cinco años fijado por el Decreto Legislativo N° 1585. Para Lewi Vásquez, al concurrir una atenuante por falta de antecedentes y la agravante de pluralidad de agentes, la pena probable se estima en 10 años y 4 meses de prisión efectiva.
En el caso de Armando Oroche, aplicando el beneficio obligatorio por responsabilidad restringida por la edad (20 años), la sanción se dosifica en 6 años, 10 meses y 20 días de ejecución efectiva.
Y finalmente el peligro procesal real (Periculum Libertatis): El juzgado determinó que los investigados carecen de arraigos de calidad. El arraigo domiciliario quedó desnaturalizado debido a que la vivienda común era utilizada de forma activa como búnker de acopio y dosificación artesanal de estupefacientes. Además, Vásquez se encuentra desempleado y Oroche alega un trabajo como ayudante de construcción informal sin sustento documental objetivo. Finalmente, la conducta obstructiva de los imputados —Vásquez intentando desaparecer la droga en su calzoncillo y Oroche dándose a la fuga hacia el inmueble — ratifica un peligro inminente de fuga y entorpecimiento.
Con esta medida judicial, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte de Loreto, garantiza la permanencia de los imputados para la realización de las pericias informáticas y químicas complementarias que se ejecutarán en la ciudad de Lima.

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