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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, del proceso Nº 212-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que ordena NOTIFÍQUESE, al imputado Emilio Ramírez Cairuna, con la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, SEIS Y SIETE y LA PRESENTE RESOLUCIÓN en su domicilio que consigno en la audiencia única que obra a fojas 66 de autos, esto es en CALLE LOS VENCEDORES N° 45. AA.HH VILLA DISNARDA – San Juan, sin perjuicio de ello, notifíquese por EDICTO en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tome conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión; asimismo, conforme a la devolución de las cedulas N° 2358-2015 y 6972-2016, conteniendo la resolución N° 05 y 12, dirigida a la agraviada Danny Cielito Gómez Palla, fue válidamente notificada en su domicilio procesal en Av. Grau N° 1371-(2do piso) – Iquitos, conforme lo indicado en su escrito de fojas 40 de autos, y con respecto a la resolución número doce, esta fue válidamente notificada en su domicilio procesal cito en Av. M. Cáceres cuadra 17 1er Piso – casa de la Mujer y de la Juventud – Loreto, por tal motivo dichas cedulas carecen de objeto, ya que la agraviada fue válidamente notificadas y conforme a lo dispuesto en la resolución número diez, PONGASE los autos a despacho para sentenciar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ -Juez; Fdo. SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA-Especialista Legal.
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EDICTO
El Primer Juzgado de Familia, Emplaza a las personas de BETSY RUTH GUERRA CACHIQUE y EULOGIO NUNTA GONZALES, la RESOLUCION NÚMERO CUATRO.-AUTOS Y VISTOS: PRIMERO.- Hechos de la denuncia: Que, la agraviada fue víctima de violencia Familiar en la modalidad de Violencia Física, por parte de su conviviente Eulogio Nunta Gonzales (39), el mismo que le agarro fuertemente de los brazos ocasionándole dolores, así mismo indica la agraviada que no es la primera vez que es violentada físicamente y que en anteriores oportunidades fue violentada física y psicológicamente, hecho ocurrido en circunstancias que se encontraba en el interior de su domicilio. SEGUNDO: Que, el veintitrés de noviembre del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 30364–Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, cuyo objeto es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. TERCERO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 6°  de la referida ley,  la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado; entendiéndose por violencia: a) La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, b) La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, entendiéndose como tales a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras, ascendientes y descendientes, parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a quienes sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. CUARTO: Que, se aprecia el contenido de la demanda Hechos de la denuncia: Que, la agraviada fue víctima de violencia Familiar en la modalidad de Violencia Física, por parte de su conviviente Eulogio Nunta Gonzales (39), el mismo que le agarro fuertemente de los brazos ocasionándole dolores, así mismo indica la agraviada que no es la primera vez que es violentada físicamente y que en anteriores oportunidades fue violentada física y psicológicamente, hecho ocurrido en circunstancias que se encontraba en el interior de su domicilio. QUINTO Que, a fojas seis obra el Certificado Médico Legal N° 010929-L en la que se concluye: atención facultativa de 01 – Uno e Incapacidad Médico Legal de 02 – dos”, cuyo documento tiene valor probatorio conforme lo dispone el artículo 26° de la Ley N°30364, acerca del estado de salud física en los procesos por violencia contra las mujeres y demás integrantes del grupo familiar.  SEXTO: Que, siendo esto así, deben dictarse las medidas de protección necesarias, a fin de proteger al agraviado, teniendo en cuenta que toda persona tiene derecho a la paz y tranquilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral veintidós del artículo 2° de nuestra Constitución Política, que pueden ser: 1) Retiro del agresor del domicilio; 2) Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma a la distancia que la autoridad judicial determine; 3) Prohibición de comunicación con la victima vía epistolar, telefónica, electrónica, chat, redes sociales, red institucional intranet u otras redes o formas de comunicación,  y de igual que se le prohíba los insultos agraviantes comunicados a terceros, como a sus propios hijos, respecto a la agraviada; 4) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor; 5) Inventario sobre sus bienes; 6) Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de las víctimas o familiares. OCTAVO: Que, el Juez de Familia también está facultado para que, de oficio o a pedido de la parte agraviada, se pronuncie sobre medidas cautelares que resguarden pretensiones de Alimentos, Régimen de Visitas, Tenencia, Suspensión o Extinción de la Patria Potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas; conforme a lo previsto en el artículo 16° de la citada ley. Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas: RESUELVE: 1)DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA:  EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO  O PROXIMIDAD A LA  AGRAVIADA BETSY RUTH GUERRA CACHIQUE, A UNA CUADRA A LA REDONDA DE SU DOMICILIO, debiendo en lo sucesivo, abstenerse el denunciado de agredir físicamente, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada de cualquier forma. 2)PROHIBIR AL DENUNCIADO COMUNICARSE CON LA VICTIMA, VIA EPISTOLAR, TELEFONICA, ELECTRONICA, CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN con fines de agresión; medidas de protección que deberá cumplir el agresor, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad. 3)OFICIESE A LA COMISARIA DE FAMILIA, a fin de que faciliten el cumplimiento de las medidas de protección dictadas, adjuntándose copia certificada de la presente audiencia así mismo patrullaje a su domicilio sito en Prolongación Iquitos Mz U Lt. 23 Ref. Versalles. 4)    REMITASE LOS ACTUADOS A LA FSCALIA PENAL DE TURNO para que proceda conforme a sus atribuciones; por Haberse dispuesto en el Exp. 2496-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por la señora juez GABRIELA RAMÍREZ REATEGUI y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
V-3(12,13 y 16)

EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número CUATRO del proceso Nº 01326-2012-0-1903-JR-FT-03, sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MODALIDAD MALTRATO INFANTIL SIN LESION, la misma que RESUELVE: Tener por no contestada la demanda; consecuentemente, se declara REBELDE al demandado ERIKA PRISCILIA CHAVEZ DIAZ; en tal sentido: a) SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA el día LUNES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir las partes en el día y hora fijada; para tal efecto, NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la presencia del Representante del Ministerio Publico; debiendo la Técnica Judicial de esta secretaría agregar las publicaciones en la presente causa, bajo responsabilidad funcional. Interviniendo a la presente causa la Secretaria Judicial que suscribe por disposición superior. Notifíquese. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. NATALY MALDONADO RENGIFO- Especialista Legal.
Iquitos, 10 de octubre de 2017.
V-3(12,13 y 16)

EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número TRES del proceso Nº 01300-2012-0-1903-JR-FT-03, sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MODALIDAD MALTRATO FISICO, la misma que RESUELVE: Tener por no contestada la demanda; consecuentemente, se declara REBELDE al demandado ADOLFO MOZOMBITE RIOS; en tal sentido: a) SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA el día MARTES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir las partes en el día y hora fijada; para tal efecto, NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la presencia del Representante del Ministerio Publico; debiendo la Técnica Judicial de esta secretaría agregar las publicaciones en la presente causa, bajo responsabilidad funcional. Interviniendo a la presente causa la Secretaria Judicial que suscribe por disposición superior. Notifíquese. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. NATALY MALDONADO RENGIFO- Especialista Legal.
Iquitos, 10 de octubre de 2017.
V-3(12,13 y 16)

EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número TRES del proceso Nº 01389-2012-0-1903-JR-FT-03, sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MODALIDAD MALTRATO FISICO, la misma que RESUELVE: Tener por no contestada la demanda; consecuentemente, se declara REBELDE al demandado ROBINSON RUIZ LEDESMA; en tal sentido: a) SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA el día LUNES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir las partes en el día y hora fijada; para tal efecto, NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la presencia del Representante del Ministerio Publico; debiendo la Técnica Judicial de esta secretaría agregar las publicaciones en la presente causa, bajo responsabilidad funcional. Interviniendo a la presente causa la Secretaria Judicial que suscribe por disposición superior. Notifíquese. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. NATALY MALDONADO RENGIFO- Especialista Legal.
Iquitos, 10 de octubre de 2017.
V-3(12,13 y 16)

EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número SIETE del proceso Nº 01279-2011-0-1903-JR-FT-03, sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MODALIDAD MALTRATO FISICO, la misma que RESUELVE: Tener por no contestada la demanda; consecuentemente, se declara REBELDE al demandado QUIQUE LETELIEL PEREZ FLORES; en tal sentido: a) SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA el día LUNES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo concurrir las partes en el día y hora fijada; para tal efecto, NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la presencia del Representante del Ministerio Publico; debiendo la Técnica Judicial de esta secretaría agregar las publicaciones en la presente causa, bajo responsabilidad funcional. Interviniendo a la presente causa la Secretaria Judicial que suscribe por disposición superior. Notifíquese. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. NATALY MALDONADO RENGIFO- Especialista Legal.
Iquitos, 10 de octubre de 2017.
V-3(12,13 y 16)

EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número DOCE del proceso Nº 01595-2012-0-1903-JR-FT-03, sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MODALIDAD MALTRATO PSICOLÓGICO, la misma que RESUELVE: Tener por no contestada la demanda; consecuentemente, se declara REBELDE al demandado SHAWN NICHAEL SAULNIER; en tal sentido: a) SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA el día MARTES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir las partes en el día y hora fijada; para tal efecto, NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la presencia del Representante del Ministerio Publico; debiendo la Técnica Judicial de esta secretaría agregar las publicaciones en la presente causa, bajo responsabilidad funcional. Interviniendo a la presente causa la Secretaria Judicial que suscribe por disposición superior. Notifíquese. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. NATALY MALDONADO RENGIFO- Especialista Legal.
Iquitos, 10 de octubre de 2017.
V-3(12,13 y 16)

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