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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: CARMELA AIDA MORALES SAMAN, para que se apersonen al juzgado y notificarle Resolución Número Cinco – Acta de Audiencia Única, que versa lo siguiente: SANEAMIENTO DEL PROCESO: Primero.- Que, el juez tiene la atribución de evaluar los actuados a fin de determinar si concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego declarar: a) Si existe una relación jurídica procesal válida; b) Si esta relación adolece de defectos subsanables; c) Si existe una relación de invalidez insubsanable. Segundo.- Que, en el saneamiento procesal corresponde al juez resolver los medios de defensas procesales, excepciones y defensas previas que se hubieran deducido. Tercero.- Que, del examen de lo actuado en el transcurso del proceso se advierte que no se ha deducido excepciones ni defensas previas y menos se han configurado elementos de otra naturaleza de afectan la validez de la relación jurídica procesal, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465° inciso 1 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO. ADMISION Y ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDANTE: Admítase y actúese lo siguiente: 1.- La Carpeta Fiscal N° 2506014801-2015-434-0 de fojas 01 a 25; 2.- El Certificado Médico Legal N° 6049-VFL; 3.- Las visitas sociales en el domicilio de las partes, atendiendo a las Razones Sociales N° 90-2017 y 91-2017; se prescinde de dichas visitas sociales. ADMISION Y ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDADA: No se admite ni actúa ninguno al no haber contestado la demanda encontrándose en la condición jurídica de rebelde, conforme a la Resolución tres de autos. USO DE LA PALABRA: Se concede a las partes el término de tres días para que formulen sus alegatos respectivos, y con o sin ellos, se pondrán los autos a despacho para sentenciar. Por estar así dispuesto en el Expediente N° 1859-2015-0-1903-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar Fdo. Jueza Rosita Aurora Varela Gonzalez; Fdo. Abog. Myrna Medina Calderon, Secretaria Judicial.
Iquitos, 16 de junio del 2017
V-3(21, 22 y 23)

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