JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA  a los padre biológicos y/o familiares de los menores tutelados MARCO ANTONIO GUERRA VASQUEZ (02) AÑOS, MILAGROS GUERRA VASQUEZ (04) AÑOS Y ESTRELLA NICOL GUERRA VASQUEZ (11) MESES, quien se encuentra albergado en la Aldea Infantil “Santa Mónica” desde el doce de febrero del dos mil trece, para que se apersonen a este Juzgado de Familia de Maynas a fin de que tengan conocimiento del proceso tutelar aperturado a favor de los referidos menores, en el proceso Nº 2013 176-, sobre ABANDONO MATERIAL Y PELIGRO MORAL y resolver la situación procesal de los menores.
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXP.  N° 469-2014-JR-FT-02
VIOLENCIA FAMILIAR
La señora Juez, del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, cita llama y emplaza al demandado BERLIN HUANSI BRICEÑO, a fin de que se apersonen al Juzgado y señale su domicilio y notificarle la resolución número uno de fecha veintitrés de mayo del año dos mil quince, que DISPONE: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señora Fiscal, contra BERLIN HUANSI BRICEÑO (36), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de ERICKA LUZ PEZO RAMIREZ (31). 2) NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: dictada por la representante del Ministerio Público, a favor de la agraviada. Y no obrando cargos de notificación por la Fiscal de la medida de Protección otorgada: CUMPLA con poner en conocimiento con la presente resolución. AVOCÁNDOSE a la presente causa la señora Juez que suscribe y Asistente de Juez que da cuenta por disposición superior.- Fdo. Betty Magallanes Hernández – Juez Titular.- Fdo. Nataly Maldonado Rengífo – Asistenta Social.
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXP.  N° 837-2014-FT-02
VIOLENCIA FAMILIAR
La señora Juez, del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, cita llama y emplaza a la codemandada LEONILA KARIN ALVAN SANCHEZ, a fin de que se apersonen al Juzgado y señale su domicilio y notificarle la resolución número uno de fecha ocho de julio del año dos mil quince, que DISPONE: RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil y Familia de Maynas, contra por LEONILA KARIN ALVÁN SÁNCHEZ de 31 años de edad y CARLOS AMILCAR GALARRETA SANCHEZ (31 años de edad), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO en agravio ELLOS MISMOS. 2) NOTIFÍQUESE a los demandados, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL ÚNICO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: EL DE PROHIBICIÓN A LAS VICTIMAS CON FINES DE MALTRATO EN CULQUIER DE SUS FORMAS, ordenando a los agresores LEONILA KARIN ALVAN SANCHEZ y CARLOS ALMICAR GALARRETA SANCHEZ, cesar la violencia psicológica en agravio de ELLOS MISMOS  bajo apercibimiento de variarse la presente medida de protección por otra mas drástica, que garantice el cese de la violencia y sin perjuicio de las acciones penales que diera lugar. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada: CUMPLA con poner en conocimiento con la presente resolución. AVOCÁNDOSE a la presente causa la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo. Dra. Betty Magallanes Hernández – Juez Titular.- Fdo. Ericka Silvana Castro Cruz – Secretaria Judicial.
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXP.  N° 884-2015-FT-02
VIOLENCIA FAMILIAR
La señora Juez, del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, cita llama y emplaza al demandado LIZARDO CUEVA ROMAYNAY (33) (NO HABIDOS), a fin de que se apersonen al Juzgado y señalen sus domicilios y notificarles la resolución número uno de fecha ocho de junio del año dos mil quince, que DISPONE: RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra LIZARDO CUEVA ROMAYNA (33) (NO HABIDO), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de CECILIA ISABEL PEÑA NUÑEZ (33). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS contesten la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de ser notificados, bajo apercibimiento de seguir el proceso en sus rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR  DE CECILIA ISABEL PEÑA NUÑEZ (33) debiendo LIZARDO CUEVA ROMAYNA (33) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Y no obrando cargos de notificación por la Medida de Protección otorgada. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. AVOCÁNDOSE a la presente causa la Señora Juez y Secretaria Judicial que suscribe.- Fdo. Dra. Betty Magallanes Hernández – Juez Titular.- Fdo. Amalie Tapullima Varas – Secretaria Judicial.
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