JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00344-2013-46-1903-JR-PE-04,  se NOTIFICA POR EDICTO al imputado EVERTON RAYNER ROMAÑOLA ELERA, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha treinta de setiembre del año dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA, y, estando al escrito  signado con el número 18824-2014, presentado por el señor DADKY JULIO PEREZ PANDURO, Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto Al principal: Conforme los fundamentos expuestos en el escrito que se da cuenta, el señor Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, el cual solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del Estado en el presente proceso penal. Con domicilio real y procesal en CALLE HUALLAGA N° 311-Oficina 201 Segundo Piso teléfono (065) 234915. Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por el señor DADKY JULIO PEREZ PANDURO, en su condición de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, en representación de los intereses del Estado, y verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primer, Segundo, Otrosí: Téngase presente. SUSCRIBE  la Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE. “FIRMADO: ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
04 de Junio del 2015
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00344-2013-46-1903-JR-PE-04,  se NOTIFICA POR EDICTO al imputado EVERTON RAYNER ROMAÑOLA ELERA, la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, de fecha  veintinueve de enero del dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente:                                                                   AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de la especialista judicial de juzgado; TENGASE presente y del cuaderno que antecede; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Señor Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, solicitando constituirse en  actor civil,  para cuyo efecto adjunta  sus correspondientes documentos de identidad y copia de la resolución que se le designa como Procurador Público, con motivo de la investigación seguida en contra los  imputados VLADIMIR ENCINAS GUERRERO Y OTROS , en calidad por  la presunta comisión del delito  CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad  de  PECULADO Y OTROS ; Segundo.-El artículo cien del Código Procesal Penal establece que la solicitud de constitución en actor civil debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de ley de su representante legal; B) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y d) La prueba documental que acredita su derecho conforme al artículo  noventa y ocho; Tercero.-Que, habiendo señalado domicilio procesal en este ciudad el recurrente, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el término de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación de fojas once y doce, sin que se haya formulado ninguna incidencia, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo. Cuarto.- Que, a los imputados VLADIMIR ENCINAS GUERRERO Y OTROS,  se le apertura Investigación Preparatoria CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad  de  PECULADO Y OTROS; en agravio del ESTADO PERUANO– OSINFOR  representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; en consecuencia siendo el Estado parte agraviada, por cuanto resulta perjudicado directamente por las consecuencias de los delitos incoados, por lo que  la defensa de sus derechos debe ser asumida por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cuyo sustento es el Decreto Legislativo No. 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS; en consecuencia conforme a lo solicitado, en atención a los dispositivos legales invocados, de conformidad con lo prescrito por el artículo ciento dos del Código Procesal Penal; se resuelve : TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL al recurrente  Señor Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto – doctor DADKY JULIO PEREZ PANDURO;  en representación del Estado, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en  el artículo ciento cuatro y ciento cinco del antes mencionado cuerpo normativo. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 04 de Junio del 2014
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 01016-2013-48-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra ANELDO RAMIREZ LOZANO y OTROS por el delito de APROPIACION ILICITA y OTROS, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al imputado ANELDO RAMIREZ LOZANO la RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE de fecha Cuatro de junio del dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA con el escrito signado con el número 18295 – 2015, la misma que se provee con arreglo a ley. Estando a lo expuesto: Se advierte, que el señor RAUL A. BARREZUETA REYES, Fiscal Coordinador Provincial de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, requiere que se notifique por edicto todas las providencias recaídas del presente proceso al imputado ANELDO RAMIREZ LOZANO; ADVIRTIENDO, de la revisión de autos y del requerimiento de acusación, dicho imputado mencionado, no cuenta con abogado defensor en el presente proceso, para que asuma su defensa, por lo que; REQUIERESE al acusado ANELDO RAMIREZ LOZANO, en el plazo de TRES DÍAS HABILES, designe a su abogado defensor de su libre elección; debiendo este adjuntar su Papeleta de Habilitación expedida por el Colegio de Abogado que se encuentra inscrito; bajo apercibimiento de nombrárselo un defensor público; a fin de no restringir su derecho de defensa. Por lo que se DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO la presente resolución; en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de Loreto “ La Región” y en el Diario Oficial “El Peruano”, por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al  expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; sin perjuicio de ello, a efectos de salvaguardar el debido proceso penal, el derecho de defensa del investigado y la igualdad de armas de las partes procesales. Notifíquese..» FIRMADO. ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPAARATORIA DE MAYNAS. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY– ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 04 DE JUNIO DEL 2015.
V-3(18,19 y 22)