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Juzgado de la Unidad de Flagrancia declara fundado pedido de detención preliminar contra docente y director de institución educativa

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  • Medida judicial permitirá continuar con las diligencias de investigación relacionadas con el desplome de un muro que dejó un estudiante fallecido y otro herido.

El Juzgado de la Unidad de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del magistrado Alex Valdez Marrou, declaró fundado el requerimiento de detención judicial en caso de flagrancia formulado por el Ministerio Público contra el director y un docente de la Institución Educativa N° 60057 «Petronila Perea de Ferrando» del distrito de Punchana, en el marco de las diligencias iniciadas por los hechos ocurridos el pasado 24 de agosto último.
El pedido fiscal formulado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas solicitó la detención judicial por el plazo de siete días, con la finalidad de continuar con las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinar, de acuerdo con la investigación, el grado de responsabilidad que correspondería a cada uno de los investigados.
Los hechos materia de investigación se registraron durante la mañana del 24 de agosto de 2026, cuando se produjo el desplome de un muro de concreto al interior de la referida institución educativa, donde se encontraban dos estudiantes. Ambos fueron trasladados al Hospital Regional de Loreto; uno de ellos, Taylor Segundo Yaicate Ricopa, falleció, mientras que el otro, Anthony Garate Ríos, resultó herido.
De acuerdo con el requerimiento fiscal, se atribuye preliminarmente a los investigados la presunta comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, así como delitos contra la administración pública y exposición de personas al peligro, precisando que la investigación se encuentra en etapa preliminar.
La decisión judicial permite que los órganos de investigación continúen desarrollando las diligencias correspondientes dentro del plazo autorizado, conforme a las reglas establecidas por el ordenamiento procesal penal.
Cabe precisar que la medida de detención judicial tiene carácter cautelar y no implica una declaración de responsabilidad penal, manteniéndose incólume el principio constitucional de presunción de inocencia mientras no exista una sentencia firme; siendo además que el plazo se computa desde el momento de la detención de los investigados, culminando el próximo 31 de agosto.
La Corte Superior de Justicia de Loreto reafirma su compromiso con una administración de justicia célere, objetiva y respetuosa del debido proceso, garantizando que las decisiones judiciales sean adoptadas con estricto respeto de las garantías constitucionales y dentro del marco de la ley.

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