JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Por el presente, el 1ER.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha el señor Juez ERIKA SOTO QUINTANILLA, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02698-2021-0-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado CESAR INUACARI CAHUAMARI Y BEATRIZ PEREZ PINEDO en calidad de agraviada, la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, Iquitos, veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós. DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a la razón de la especialista de audiencia por el motivo de que no se llevó a la audiencia, y devolviendo los actuados en la presente fecha, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: REPROGRAMAR para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL 2023, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [19.04.2023 a horas 10.00 am], para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/wnv-ozos-pci , para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc.,; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. REQUERIR a los abogados defensores privados y/o público, así como del representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de 48 HORAS proporcionen un número celular y un correo electrónico con extensión gmail, a fin de poder enviar el enlace del Google meet, para que esté presente de forma virtual, en la audiencia, bajo responsabilidad. Estando al escrito presentado por el representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos y téngase presente, así mismo notifíquese al imputado y agraviada por EDICTO PENAL. Estando al escrito Nº 33468-2022 presentado por el representante del Ministerio Publico donde pone de conocimiento su Casilla Electrónica Nº 115382 para efecto de notificaciones y su correo electrónico irrazabaldany@gmail.com agréguese a los autos y téngase presente. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.
Iquitos 03 de Marzo del 2023
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Por el presente, el2DO. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha el señor Juez ERIKA EVANICE IBERICO VEGA DE CHAVEZ y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY conforme a lo ordenado en el Exp. N° 03420-2019-97-1903-JR-PE-02, se dispuso notificar al imputado JORGE HERNÁN NORIEGA CÁCERES, un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, Iquitos, doce de enero del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a la razón especialista Judicial, téngase presente, y con el requerimiento Mixto Sobreseimiento y Acusación subsanado por el representante del Ministerio Púbico, subsanado el requerimiento anterior, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: DEJAR SIN EFECTO la Reprogramación de la Resolución número tres, para el día diecinueve de enero del 2023 a horas ocho de la mañana. CORRER TRASLADO EL REQUERIMIENTO MXTO (SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION) y, LOS ACTUADOS, a TODOS los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP.REPROGRAMAR de acuerdo a la agenda Judicial, para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES, a horas TRES DE LA TARDE [21.04.2023 a las 03.00 PM.], para la realización de la AUDIENCIA DE MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/izd-eade-ymx ; para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc.,; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. REQUERIR a los abogados defensores privados y/o público, así como del representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de 48 HORAS proporcionen un número celular y un correo electrónico con extensión gmail, a fin de poder enviar el enlace del Google meet, para que esté presente de forma virtual, en la audiencia, bajo responsabilidad, en todo caso ingresar mediante el enlace señalado por la aplicación del google meet. Estando al Escrito Nª 44400-2022 presentado por el abogado defensor del imputado JIMMY PAUL MESTANZA SORIA, de lo expuesto: Estese a la presente resolución. Estando al escrito Nº 824-2023 presentado por el abogado defensor del Imputado VICTOR LINARES QUEVEDO, donde absuelve el presente requerimiento Fiscal, y solicita el Sobreseimiento de la Causa, por tanto, PÓNGASE a conocimiento de los sujetos procesales para su absolución en la audiencia programada en la presente resolución. Con Respecto al imputado JORGE HERNÁN NORIEGA CÁCERES; Notifíquese a dicho imputado en su domicilio real precisado en el Requerimiento de Acusación, a través de la Oficina de Notificación, así mismo por Edicto Penal y Web. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese el requerimiento presentado y los elementos de convicción con la presente resolución.
Iquitos 03 de Marzo del 2023
V-3(19,20 y v21)