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JUZGADO DE INVESTIGACION

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I EDICTO JUDICIAL
El expediente judicial Nª 00080-2020-97-1907-JR-PE-01, a cargo del especialista judicial Abg. SAÚL IZQUIERDO BECERRA, Y EL JUEZ MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON, a dispuesto incidente noventa y siete se notifique mediante edicto judicial al imputado LAZARO VILLAREAL HERNANDEZ como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUALDE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173º del Código Penal vigente, en agravio de la menor de iníciales D.V.C(13), representado por su progenitora MANUELA CURITIMA CARIHUAZAIRO, mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de las resolución uno y resolución numero dos esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, once de octubre Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1222-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el requerimiento fiscal de acusación, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2020-24 a fojas (63). 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIERCOLES ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, debiendo las partes señalar sus correo Gmail a fin de remitirles el link correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese a todos los sujetos procesales..// RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 10 abril del 2023. DADO CUENTA: con el escrito Nª 91-2023 remitido por CONSORCIO OPTIMUS S.R.L., mediante el cual devuelve la cedula de Notificación dirigido al imputado LAZARO VILLAREAL HERANDEZ, indicando el motivo: “fue rechazada porque indicaron que pertenece al NCPP”; en tal sentido, a fin de no afectar el derecho a la defensa de la parte imputada, SE DISPONE: NOTIFICAR al imputado LAZARO VILLAREAL HERANDEZ con la resolución número uno y la presente resolución, en el domicilio señalado en el escrito de requerimiento de acusación fiscal, sito en JR. LAS LAUSONIAS Nª671 URB.SAN SILVESTRE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO,PROVINCIA DE LIMA,DEPARTAMENTO DE LIMA; sin perjuicio de ello y de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la resolución número uno y la presente resolución, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades; y estando a lo expuesto mediante razón emitida por el Especialista Judicial de Audiencia, téngase presente; asimismo siendo el estado del proceso, se DISPONE: 1) REPROGRAMAR PARA ÉL DÍA JUEVES OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M)HORA EXACTA, PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION ), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/nku-qfui-gps, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. Interviniendo Especialista legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. SAUL IZQUIERDO BECERRA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA – NCP.
V-3(20,21 y 24)

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