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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 120-2022-10-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: ARTURO NAVARRO LOPEZ, con la resolución N° 1, y 5 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00120-2022-10-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA,
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARRO HERRERA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Requena, diecinueve de abril del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que ha sido devuelto la cedula de notificación dirigida al imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, por el Juez de Paz de Jenaro Herrera, con la razón, “la persona a diligenciar no vive en este distrito, por lo que no se pudo diligenciar la cedula” Por lo que se DISPONE: 1. REQUERIR al Fiscal responsable de la cusa señalar el domicilio real actual del referido imputado, o de indicar la forma de notificar, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial la resolución uno con la presente resolución, debido a que la dirección consignada por el Ministerio Publico es la que figura en la ficha RENIEC: 2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día MARTES SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOCE DEL DIA (12:00 p.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique y no exponga la salud de los participantes, acatando los protocolos de salud pertinente, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes: en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00120-2022-10-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA,
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARRO HERRERA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, dieciocho de enero del dos mil veintitres.
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1.CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2.CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día JUEVES TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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EDICTO JUDICIAL
El expediente judicial Nº 0251-2017-46-1907-JR-PE-01, a cargo del Especialista de Audiencia Abg. LUIS JEANPIERRE HERRERA GUTIERREZ, Y LA JUEZ SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL a dispuesto en el cuaderno de incidente Cuarenta y seis se notifique mediante edicto judicial al testigos JAMIL YAMPIS SEJEKAM; SE DISPONE a proceder a la notificación mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de la resolución de continuación de audiencia, a fin de que concurra a la audiencia a declarar. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL I. INTRODUCCION: En la ciudad de San Lorenzo, siendo las 11:38 de la mañanadel día 12 de abril del año 2023, de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo, que Despacha en adición a sus funciones, la señorita Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Proceso Penal N° : N° 00251-2017-46-1907-JR-PE-01, seguido contra CESAR JUSE BISHIT y ELVIA YAMPIS JUAN, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en la modalidad DE OMISIÓN DE DENUNCIA, previsto en el artículo 407 del Código Penal; en agravio de ESTADO – REPRESENTADO POR SU PROCURADOR PUBLICOENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL. Se deja constancia que la presente audiencia será grabada en sistema de video y audio, por el Especialista Judicial de Audiencias, conforme lo establece el Art. 361º del Código Procesal Penal, y con el Art. 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo las partes procesales, solicitar copia de dicho registro. Seguidamente, se solicita a las partes procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACION: 1. Fiscal: Dra Juana Milagros Soto Elías, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa del Datem del Marañón.Domicilio Procesal: Calle Morona N°336(1er Piso). 2. Procurador Publico: Manuel Arone Ortega. Cal: 59613. Domicilio Procesal: Petit Thouars 3943 – Lima Casilla: 89587. 3. Abogado Defensor: Chiang Li Cruz Ramos Cal: 5513 Domicilio procesal: Calle Amazonas N° 513 Casilla Sinoe: 25802 4. Imputado: Cesar Juse Bishit DNI: 05632680 Celular: 940887179. Juez: Precisa que la información proporcionada se considerará válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el juzgado a notificar a los sujetos procesales por cualquiera de los medios señalados. 5, Debate: Juez: Habiéndose identificado a las partes asistentes a esta audiencia se instala la misma, conforme a la agenda de la sesión anterior se dispuso para la presente audiencia notificar al testigo Jamil Yanpis Sejekan, sin embargo en el expediente no se advierten los cargos de notificación y se pide razón al especialista de audiencia. Especialista de audiencia: Doctora buenos días, el motivo de la no notificación es que no había sistema desde el día 28 hasta el día de ayer. Juez: Teniendo en consideración la razón dada por el especialista, se corre traslado al representante del Ministerio Público, precisando que no obra cargo de notificación de Jamil Yanpis Sejekan. Fiscal: Bueno doctora, estando a lo advertido por el especialista de audiencia, solicito q se vuelva a notificar y se reprograme la audiencia. Juez: Se corre traslado a la Procuraduría Publica. Procurador: Si señorita magistrada estando informado por su despacho, y siendo que no ha sido posible la notificación a los testigos, solicito que se reprograme la audiencia. Juez: Se corre traslado a la defensa técnico. Abogado defensor: Ninguna observación a lo oralizado por el representante del Ministerio Público, salvo los ocho días para poder iniciar el acto procesal. Juez: Teniendo en consideración por la razón dada por el especialista de audiencia y teniendo econsideración también que la notificación se debe realizar a una comunidad nativa Kuji- Distrito de Manseriche, corresponde precisar que las provincias no contábamos con el sistema Eva que es el que nos permite realizar las notificaciones, generar las cedulas de notificación y publicación de edictos, sin perjuicio de ello se advierte que no se ha cumplido con el mismo de forma manual, y a fin de evitar nulidades posteriores, así como también a fin de que las partes puedan ejercer sus derechos de defensa conforme a ley, por única vez se va a disponer reiterar la notificación al testigo Jamil Yampis Sejekam bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de conducción compulsiva y//o de prescindirse de la misma en el estadio que corresponda, debiéndose notificarse en el domicilio consignado en el requerimiento acusatorio y mediante edicto, sin perjuicio que el representante del ministerio publico haga concurrir a su testigo, para tal efecto se dispone la continuación de juicio oral para EL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL A HORAS DIEZ Y TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificados en este acto de audiencia, las partes asistentes a la mismas con los mismo apercibimientos decretados en la Resolución número uno, debiendo ingresar con el mismo link (https://meet.google.com/wpd-edhs-ima) que han ingresado el día de hoy. Exhórtese al especialista de audiencia a fin de que tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones y diligenciar en lo dispuesto en cada uno de las actas en los procesos, bajo apercibimiento de reincidencia de remitirse copias a su órgano de control. Abogado defensor: Disculpe señorita juez, como mí patrocinado labora en una comunidad solicito la dispensa de todas las audiencias hasta la realización de su auto defensa. Juez: Teniendo en consideración lo señalado por el abogado de la parte acusada, y siendo que ya nos encontramos en la actuación de medios probatorios se acepta las dispensas respectivas, poniendo en conocimientos para realizarse y la concurrencia de dicho se realizaran mediante su abogado defensor, siendo quien se comunicara cuando sea necesario la concurrencia de dicho acusado, con los apercibimientos ya establecidos en la resolución uno. ZSe deja constancia en autos siendo las 11:46 de la mañana, se da por terminada la audiencia de Juicio Oral, y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar la Señorita Juez, y el Especialista Judicial encargado de la redacción del acta como lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Penal. SUSCRIBE SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y LUIS JEANPIERRE HERRERA GUTIERREZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA
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EDICTO JUDICIAL PENAL
En el Exp. N° 03123-2022-8-1903-JR-PE-01, en el proceso contra RICHARD APUTUY SANTANA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de menor de iniciales S.J.R.M.(13), debidamente representado por Kelly Macahuachi Curi, se ha dispuesto la notificación a la MENOR AGRAVIADA S.J.R.M.(13) REPRESENTADA POR KELLY MACAHUACHI CURI mediante EDICTO JUDICIAL de la RESOLUCIÓN N° DOS de fecha veinte de enero del dos mil veintitrés, cuyo contenido en resumidas líneas en el siguiente: (…) REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRÉS a horas DOCE CON TREINTA DE LA TARDE [12:30 p.m.], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/xddwzuy-zra; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, audio llamada, etc.; con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; (…) Notifíquese por EDICTO PENAL.- Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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EDICTO JUDICIAL PENAL
En el Exp. N° 03123-2022-8-1903-JR-PE-01, en el proceso contra RICHARD APUTUY SANTANA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de menor de iniciales S.J.R.M.(13), debidamente representado por Kelly Macahuachi Curi, se ha dispuesto la notificación al imputado RICHARD APUTUY SANTANA mediante EDICTO JUDICIAL de la RESOLUCIÓN N° DOS de fecha veinte de enero del dos mil veintitrés, cuyo contenido en resumidas líneas en el siguiente: (…) REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRÉS a horas DOCE CON TREINTA DE LA TARDE [12:30 p.m.], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/xddwzuy-zra; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, audio llamada, etc.; con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; (…) Notifíquese por EDICTO PENAL.- Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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