expediente N° 0200-2021-0-1907-JR-PE-01, seguido contra LORENZO GRIMALDO PEREZ TAMINCHE como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de C.M.V, representada por Elita Villacorta Manguinuri, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada LORENZO GRIMALDO PEREZ TAMINCHE así como a la parte agraviada C.M.V, representada por Elita Villacorta Manguinuri, con la presente resolución: Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, doce de octubre del año dos mil veintidós: en la que: SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado LORENZO GRIMALDO PEREZ TAMINCHE como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de C.M.V, representada por Elita Villacorta Manguinuri., como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva.- JUEZ.- se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. CONCLUSIÓN: Siendo las 10:20 minutos de la mañana del día miércoles 12 de octubre del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
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EDICTO
Expediente N° 00338-2020-92-1903-JR-PE-01, Especialista Judicial de Causa: Abg. VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
Por disposición Superior de la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a la señora LIA ISABEL RAMIREZ CURITIMA, en calidad de agraviada, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia Virtual del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, audiencia de control de sobreseimiento, para el día MIERCOLES, 07 DE DICIEMBRE DEL 2022, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, conectándose a través del enlace de google meet: https://meet.google.com/zpc-xtmq-tva, o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, llamada telefónica, etc., con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia, bajo apercibimiento; dado que se viene realizando un proceso seguido en contra LAVI MARAPARA, JEISON SAULO, por la presunta comisión del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES; en agravio de HSNL, representado por Leydy Karolina Linares Escalante.
Iquitos, 18 de octubre del 2022
V-3(19,20 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00038-2022-27-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RIBER MANUEL HUAYA TANGOA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de MNNC (09). RESOLUCION NUMERO UNO.
San Lorenzo, trece de octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1462-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Téngase por recepcionada la Carpeta Fiscal Nº 250604500-2021-302-0 a folios (145). 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, debiendo las parte señalar sus correo Gmail a fin de remitir el link correspondiente, Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificar vía edicto.//
V-3(19,20 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00014-2022-42-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: TOBIAS ANGUCHA MANDO, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de GAS (02).
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, trece de octubre Del año dos Mil Veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1131-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el requerimiento fiscal de acusación, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2021-196 a fojas (58). Al Primer y Tercer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIERCOLES OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, debiendo las partes señalar sus correo Gmail a fin de remitir el link correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese a todos los sujetos procesales..//
V-3(19,20 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00032-2022-5-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CELIN CACHAY HUIÑAPI y LORENZO CHANCHARI PIZANGO, por la comisión del delito USURPACION en agravio de ALONDRA ALEXANDRA AREVALO CHANCHARI.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, trece de octubre Del año dos Mil Veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1545-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el requerimiento fiscal de acusación, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2021-312 a fojas (70). 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIERCOLES OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, debiendo las partes señalar sus correo Gmail a fin de remitirles el link respectivo, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese a todos los sujetos procesales..//
V-3(19,20 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00032-2022-5-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PLACIDO CHINO DAHUA Y OTROS, por la comisión del delito PECULADO en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
San Lorenzo, trece de octubre Del año dos Mil Veintidós.
DADO CUENTA; Con los escritos Nº 1543-2022 y 1550-2022 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° Téngase por presentada la renuncia del Abogado Oscar Antonio Montero Rojas del investigado GEYSEL FREDDY PEZO MARIN, por lo que deberá ser notificado en su domicilio real a fin de evitar indefensión a la parte acusada. Téngase presente en el modo y forma de Ley. 2º Téngase por apersonado como abogado del investigado SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO al letrado CHIANG LI CRUZ RAMOS, con Reg. CALL Nº 5513, señalando su Casilla Electrónica Nº 25802 domicilio procesal en Calle Amazonas 513 – San Lorenzo, lugar a donde se le hará llegar las notificaciones que recaigan del presente proceso. 3º REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo de forma virtual en el link meet.google.com/qkq-zqwz-yty, sin perjuicio de llevarse de manera presencial en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual (llamada telefónica) y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 4° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00053-2016-75-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WILMER CARRASCO CENEPO Y OTROS, por la comisión del delito PECULADO en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
San Lorenzo, trece de octubre Del año dos Mil Veintidós.
DADO CUENTA; Con el escrito N° 1551-2022 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/rtn-hbnn-cvu, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(19,20 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00295-2019-43-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PLACIDO CHINO DAHUA Y OTROS, por la comisión del delito PECULADO en agravio de ESTADO PERUANO. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS; Con el escrito N°233 -2020 que antecede presentado por Diana Quispe Cisneros, Procuradora Publica de Loreto; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL presentado por Diana Quispe Cisneros, Procuradora Publica de Loreto, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO TRES. San Lorenzo, dieciocho de octubre Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente y con el escrito Nº 440-2021 presentado por el representante de la Procuraduría Publica Anticorrupción de Loreto; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes DIANA QUISPE CISNEROS, Procuradora Publica de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones obrantes en el respectivo cuadernillo judicial. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra PLACIDO CHINO DAHUA Y OTROS, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Peculado Doloso, tipificado en el artículo 384º del Código Penal respectivamente, en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS. Tercero.- Que, en el presente caso, DIANA QUISPE CISNEROS, Procuradora Publica de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por DIANA QUISPE CISNEROS, Procuradora Publica de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente DIANA QUISPE CISNEROS, Procuradora Publica de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE conforme corresponda.
V-3(19,20 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00295-2019-13-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PLACIDO CHINO DAHUA Y OTROS, por la comisión del delito PECULADO en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, dieciocho de octubre Del año dos Mil Veintidós.
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE INCORPORACION DE TERCERO CIVIL RESPONSABLE PARA EL DIA MIERCOLES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); sin perjuicio de que la misma sea llevada de manera virtual bajo el aplicativo Google meet, debiendo las partes señalar sus correo Gmail a fin de remitir el link correspondiente, y se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
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