EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 58-2013-0-1905-JR-PE-01, seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA –FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados JULIO CÉSAR DONAYRE RAMÍREZ, ROBER MELENA PAIMA y MARCO ANTONIO LÓPEZ SIFUENTES, con las siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE. Requena, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con los escritos: 1.- N° 462-2016 presentado por la imputada Ethel Sadith Ayarza Camiñas, a lo solicitado TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Víctor Manuel Torres Hermundez, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Tapiche N° 112- Requena, lugar donde se notificará la presente resolución. 2.- N° 463-2016 presentado por el imputado Italo Santillan Torres a lo solicitado TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Víctor Manuel Torres Hermundez, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Tapiche N° 112- Requena, lugar donde se notificará la presente resolución y 3.- N° 468-2016 presentado por la imputada Tania Luz Ayarza Camiñas a los solicitado TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Víctor Manuel Torres Hermundez, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Malecón Bolognesi s/n – Requena, lugar donde se notificará la presente resolución. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo 127°.4 del Código Procesal Penal.1 Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 11 de mayo de 2016
V-3(13,16 y 17)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 58-2013-47-1905-JR-PE-01, seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA –FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados JULIO CESAR DONAYRE RAMIREZ, ROBER MELENA PAIMA y MARCO ANTONIO LOPEZ SIFUENTES, con las siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES. Requena, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número dos de [fecha trece de abril del año en curso dictada en Audiencia Pública de Control de Plazos] se resolvió, declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del pedido de solicitud de control de plazos formulado por la defensa técnica del imputado Fernando Maldonado Mosquera por operar la Sustracción de la Materia declarándose improcedente su pedido, interponiendo recurso de apelación contra dicha resolución concediéndosele formalizarlo y fundamentarlo dentro el plazo de ley. SEGUNDO.- Habiendo trascurrido el plazo de ley otorgado, sin que el abogado del imputado Fernando Maldonado Mosquera haya presentado recurso alguno, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo I, numeral cuatro del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, dicha resolución ha quedado consentida; Por estas consideraciones, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de las Provincia de Requena RESUELVE: declarar IMPROCEDENTE su recurso de apelación contra la resolución número dos de autos formulada en audiencia de control de plazos; ARCHÍVESE el proceso en el modo y forma de ley en consecuencia CONSENTIDA la resolución número dos de [fecha trece de abril del año en curso dictada en Audiencia Pública de Control de Plazos] que resolvió, declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del pedido de solicitud de control de plazos formulado por la defensa técnica del imputado Fernando Maldonado Mosquera por operar la Sustracción de la Materia. ASIMISMO, con el escrito N° 494-2016 presentado por el imputado Fernando Maldonado Mosquera a lo solicitado TENGASE POR VARIADO su domicilio procesal al nuevo ubicado en la Calle Manaos N° 292 interior 16 Hospedaje Jicely- Requena, lugar donde se notificará la presente resolución. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo 127°.4 del Código Procesal Penal.1 NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 11 de mayo de 2016
V-3(13,16 y 17)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 58-2013-59-1905-JR-PE-01, seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA –FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados JULIO CÉSAR DONAYRE RAMÍREZ, ROBER MELENA PAIMA y MARCO ANTONIO LÓPEZ SIFUENTES, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES. Requena, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con los escritos: 1.- N° 461-2016 presentado por la imputada Ethel Sadith Ayarza Camiñas, a lo solicitado TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Víctor Manuel Torres Hermundez, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Tapiche N° 112- Requena, lugar donde se notificará la presente resolución. 2.- N° 464-2016 presentado por el imputado Ítalo Santillán Torres a lo solicitado TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Víctor Manuel Torres Hermundez, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Tapiche N° 112- Requena, lugar donde se notificará la presente resolución, 3.- N° 467-2016 presentado por la imputada Tania Luz Ayarza Camiñas a los solicitado TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Víctor Manuel Torres Hermundez, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Malecón Bolognesi s/n – Requena, lugar donde se notificará la presente resolución, 4.- N° 519-2016 [deduciendo Excepción de Improcedencia de Acción] y 5.- N° 520-2016 [observando la acusación fiscal y solicitando el sobreseimiento de la causa] ambos escritos presentados por la imputada Ethel Sadith Ayarza Camiñas y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma, 6.- N° 523-2016 [observando la acusación fiscal y solicitando el sobreseimiento de la causa] presentado por la imputada Tania Luz Ayarza Camiñas y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma, 7.- N° 528-2016 [deduciendo Excepción de Improcedencia de Acción] y 8.- N° 529-2016 [observando la acusación fiscal, solicitando el sobreseimiento de la causa y presentando prueba] ambos escritos presentados por el imputado Ítalo Santillán Torres y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma, 9.- N° 557-2016 [observando la acusación fiscal] escrito presentado por la imputada Miluzca Ruiz Aguilar y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma. A su otrosí TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Víctor Alberto Alvan Caballero, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en el AA.HH Pueblo Joven Las Palmeras N° 135- Requena[ Referencia a espaldas del Politécnico en la casa de la familia Del Águila Ruiz ], lugar donde se notificará la presente resolución,, 10.- N° 520-2016 [observando la acusación fiscal] escrito presentado por la imputada Mayte Montenegro Sánchez y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma. A su otrosí TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Fredy Abelardo Calderón Guillen, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Manaos N° 292 interior 16 Hospedaje Jicely- Requena, lugar donde se notificará la presente resolución, 11.- N° 607-2016 [observando la acusación fiscal] escrito presentado por el imputado Teddy Huayaban Hidalgo y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma. A su otrosí TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Fredy Abelardo Calderón Guillen, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Manaos N° 292 interior 16 Hospedaje Jicely- Requena, lugar donde se notificará la presente resolución, 12.- N° 601-2016 [observando la acusación fiscal] escrito presentado por el imputado Rafael Ignacio Salazar Quiroz y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma. A su otrosí TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Fredy Abelardo Calderón Guillen, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Manaos N° 292 interior 16 Hospedaje Jicely- Requena, lugar donde se notificará la presente resolución, 13.- N° 602-2016 [observando la acusación fiscal] escrito presentado por el imputado Ronald Zumaeta Celis fuera del plazo legal otorgado mediante resolución numero uno de autos y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma. A su otrosí TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Fredy Abelardo Calderón Guillen, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Manaos N° 292 interior 16 Hospedaje Jicely- Requena, lugar donde se notificará la presente resolución, 14.- N° 603-2016 [observando la acusación fiscal] escrito presentado por el imputado Arlindo Nogueira Flores y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma. A su otrosí TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Fredy Abelardo Calderon Guillen, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Manaos N° 292 interior 16 Hospedaje Jicely- Requena, lugar donde se
notificará la presente resolución, 15.- N° 604-2016 [observando la acusación fiscal] escrito presentado por el imputado Fernando Maldonado Mosquera fuera del plazo legal otorgado mediante resolución numero uno de autos y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma. A su otrosí TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Fredy Abelardo Calderón Guillen, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Manaos N° 292 interior 16 Hospedaje Jicely- Requena, lugar donde se notificará la presente resolución, 16.- N° 605-2016 [observando la acusación fiscal] escrito presentado por el imputado Isaías Parana Ríos y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma. Póngase a conocimiento de las demás partes procesales. A su otrosí TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Fredy Abelardo Calderón Guillen, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Manaos N° 292 interior 16 Hospedaje Jicely- Requena, lugar donde se notificará la presente resolución, 17.- N° 606-2016 [observando la acusación fiscal] escrito presentado por el imputado José Arce Plaza y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma. A su otrosí TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado Fredy Abelardo Calderón Guillen, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Manaos N° 292 interior 16 Hospedaje Jicely- Requena, lugar donde se notificará la presente resolución y 18.- N° 629-2016 [Deduciendo Excepción de Improcedencia de acción] escrito presentado por la imputada Anabelle Guzmán Ramírez y estando a lo solicitado TENGASE PRESENTE a fin de que el mismo sea resuelto en la audiencia de su propósito, reservándose su pronunciamiento hasta la realización de la misma. Póngase a conocimiento de las demás partes procesales los escritos mencionados anteriormente a efectos ejerzan su derecho de contradicción en la presente causa. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo 127°.4 del Código Procesal Penal.1 Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 11 de mayo de 2016
V-3(13,16 y 17)
EDICTO
Expediente N° 00990-2016-0, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria en delitos de Flagrancia OAF y CEE de Maynas, cita, llama y emplaza a: ROBERT DEL CASTILLO KIPERTOC en calidad de imputado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer de Investigación de Flagrancia en los delitos de OAF y CEE de Maynas, para la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato el DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00990-2016-0 seguido en su contra por la comisión de delito Contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familia en agravio de sus menores hijos de iniciales R.V.H.D.C.M y R.S.D.M.
Iquitos, 12-05-16
V-3(13,16 y 17)
EDICTO
Expediente N° 001173-2016-0
Especialista Judicial de Audiencia: Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS-FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: JHON PABLO ROJAS TEJADA, en calidad de imputado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas-Flagrancia, Omisión A La Asistencia Familiar Y Conducción En Estado De Ebriedad, para la Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 001173-2016-0 seguido en su contra por la presunta comisión de delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 11 de Mayo del 2016.
V-3(13,16 y 17)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00204-2012-10-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
JUZGADO: JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
NOTIFÍQUESE A:
IMPUTADO: ANTONIO RENAN SAAVEDRA ALVAREZ
DELITO: DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO : E.V.A. (11 años)
RESOLUCIÓN NUMERO UNO.-
Nauta, veintiuno de diciembre del dos mil quince.- VISTOS; con el cuaderno de acusación; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE.- RESOLUCION NUMERO TRES.- Nauta, Veintisiete de Abril Del Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha con el escrito presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo informado acerca de la dirección del imputado ANTONIO RENAN SAAVEDRA ALVARES, cúmplase con sobrecartarse la resolución numero uno con la acusación fiscal a la calle Mirador Número Uno “Junta Vecinal 26 de Mayo de la ciudad de Nauta, asimismo; a su Abogado Defensor al letrado Américo Sánchez Ramírez, cuyo domicilio procesal es en la calle Brasil numero Trescientos Ochenta y Cinco de la ciudad de Iquitos. Notifíquese también mediante edicto, a fin de que tenga conocimiento de las resoluciones emitidas en el presente proceso. Interviniendo la Especialista Judicial de la Causa que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(13,16 y 17)