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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00146-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: GONZALES CACHIQUE, ARILDISOM Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN ,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena, doce de noviembre del dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que a la fecha el fiscal responsable no a remitido las direcciones reales actuales de, EDERY TUANAMA MORCEDA, [imputado], conforme a lo solicitado mediante resolución número cinco de fecha treinta de enero del año en curso, en tal sentido, siendo el estado del presente proceso, SE DISPONE: REQUERIR por ultima vez al Ministerio Publico que cumpla con dar mayor referencia del domicilio real y/o actual de los mencionados imputados (Edery Tuanama Morcera,), en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, BAJO APERCIBIMIENTO, de remitir copias certificadas al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico. En tal sentido, en aras de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todo justiciable, notifíquese a su domicilio conforme a su FICHA RENIEC, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial con la resolución uno que han sido devuelta con la razón de dicho, por ser la más pertinente. De otro lado se tiene que no retorna a la fecha las cedulas de notificación dirigida a los imputados VICTOR JORDY ORDONEZ ESCOBEDO, JERAL MAGDIEL GUEVARA PINO, FLOR DE MARIA SCHRADER ORDOÑEZ, JANINNE KARIN SCHRADER ORDONEZ y WILLIAM SAMUEL RUCOBA CELIS, por lo que se dispone volver a notificar con la resolución número uno de autos al domicilio procesal presentado por el Ministerio Publico en el requerimiento de acusación recaído en el incidental 146-2022-61-JR. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00146-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: GONZALES CACHIQUE, ARILDISOM
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
HUAMAN RIOS, LUIS ALFONSO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
NOGUEIRA FLORES, ARLINDO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
ORDOÑEZ ESCOBEDO, VICTOR JORDY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
RUCOBA CELIS, WILLIAM SAMUEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
QUISTAN SALAS, JULIO ADRIAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
SCHRADER ORDOÑEZ, FLOR DE MARIA
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
SCHRADER ORDOÑEZ, JANINNE KARIN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
TUANAMA MORCERA, EDERY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
GUEVARA PINO, JERAL MAGDIEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DEL CASTILLO CORNEJO, MERLY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
GONSALEZ RAMIREZ JHON KEPLER
: COLUSION AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN ,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01).
Requena, seis de septiembre del año dos mil veintidós. –
I. PARTE EXPOSITIVA La fiscalía provincial Penal Corporativa de Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. Las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 9. La Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación de las resoluciones judiciales expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica. 10. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 11. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, contra los imputados: ARLINDO NOGUEIRA FLORES, JORGE RONALD ZUMAETA CELIS, ARILDISOM GONZALES CACHIQUE, VICTOR JORDY ORDEÑEZ ESCOBEDO, JERAL MAGDIEL GUEVARA PINO, EDERY TUANAMA MORCERA, JULIO ADRIAN QUISTAN SALAS, MERLY DEL CASTILLO CORNEJO, JHON KEPLER GONZALES RAMIREZ, LUIS ALFONSO HUAMAN RIOS, FLOR DE MARIA SCHRADER ORDOÑES, JENINNE KARIN SCHRADER ORDOÑES y WILIAM SAMUEL RUCOBA CELIS, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del Artículo 384° del código penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN. 2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados: ARLINDO NOGUEIRA FLORES, JORGE RONALD ZUMAETA CELIS, ARILDISOM GONZALES CACHIQUE, VICTOR JORDY ORDEÑEZ ESCOBEDO, JERAL MAGDIEL GUEVARA PINO, EDERY TUANAMA MORCERA, JULIO ADRIAN QUISTAN SALAS, MERLY DEL CASTILLO CORNEJO, JHON KEPLER GONZALES RAMIREZ, LUIS ALFONSO HUAMAN RIOS, FLOR DE MARIA SCHRADER ORDOÑES, JENINNE KARIN SCHRADER ORDOÑES y WILIAM SAMUEL RUCOBA CELIS, 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. ASIMISMO, SE DISPONE: DECLARAR COMPLEJA la presente investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES, por lo que estando a ello: TENGASE presente en lo que fuera de ley. 12. NOTIFIQUESE conforme corresponda.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: GALAN HUAMAN, ENRIQUE
AGRAVIADO: NAVARRO ROJAS, JOSE
PIZANGO ARANDA, SELMIRA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2018-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GALAN HUAMAN, ENRIQUE
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: NAVARRO ROJAS, JOSE
PIZANGO ARANDA, SELMIRA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, cuatro de noviembre Del dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número CUATRO de fecha ocho de julio del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de ENRIQUE GALAN HUAMAN, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños. Segundo.- Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha ocho de julio del dos mil veinticuatro, que amparo el pedido de Sobreseimiento a favor del imputado ENRIQUE GALAN HUAMAN, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley.-NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: ARISTA CHOTA, MARCELIANO
AHUANARI MOZOMBITE, MAURO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00088-2016-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO,
IMPUTADO: ARISTA CHOTA, MARCELIANO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AHUANARI MOZOMBITE, MAURO
AGRAVIADO: V S, HA 13
RESOLUCIÓN NUMERO DOCE Nauta, quince de julio del Dos mil veinticuatro
DADO CUENTA, a la fecha, con la razón que antecede; Téngase presente y a las Copias certificadas de elementos de Convicción presentado por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a loa autos. Siendo el estado del proceso; CORRESE traslado por el plazo de ley. y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. (11.00 am). La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Adjuntando el requerimiento y los elementos de convicción. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIO:
AGRAVIADO: PANDURO HUAMANA, ROMELIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00180-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SHUÑA RAMIREZ, CARLOS FRANCISCO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PANDURO HUAMANA, ROMELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, treinta de octubre Del dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA, en la fecha con el escrito N° 3483-2024, el cual tiene adjuntando la Disposición Fiscal número 04, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL LAPSO DE SESENTA DIAS. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00091-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: ESTADO PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: ENCIZO MEZA, TANIA MERCEDES
DELITO: PECULADO DOLOSO
NAVARRO YUYARIMA, ROY
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: CENTRO DE SALUD LORETO NAUTA,
Razón de Secretaria:
Doy cuenta a usted Señora Juez; Recibidos los escritos 1712-2024, 1725-2024 y 1924-2024 los mismos que no se pudieron atender por la recarga de labores de ambos juzgados (Juzgado Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador). Lo que informo a usted para los fines que corresponda. Nauta, 27 de Mayo del 2024
RESOLUCIÓN N° VEINTIOCHO Nauta, once de noviembre Del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta, en la fecha con la razón de la especialista; y de la revisión de autos se verifica que de las declaraciones testimoniales requeridas mediante RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE, solo se pudo contar con la declaración testimonial de ORIOL VÁSQUEZ IBARAN en la fecha indicada, del mismo modo mediante ESCRITO 1712-2024, ARTIDORO SHUÑA SAURIN identificado con DNI 057000232 justifica su inasistencia a la audiencia de declaración testimonial citada para el día 20 de junio del 2024 por encontrarse en la ciudad de Lima por motivos de salud, solicitando se reprograme la misma. Del mismo modo, mediante ESCRITO 1725-2024 se adjunta el OFICIO N° 1217-2024-GRL-GRSL-UE407/IPRESS I-4 NAUTA, en el cual se adjunta el Informe N° 001-2020-NEMH-ADM, donde se manifiesta el hecho suscitado en el Almacén Central de la IPRESS I-4 Nauta, por lo que indica no poder responder a los documentos requeridos. En cuanto al ESCRITO 1924-2024, se adjunta el OFICIO N° 1447-2024-SP-LG-GRL-GERESA-LORETO-DIREMID/30.11.03 mediante el cual indica que NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN SOBRE LA REMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS, ESTO QUIERE DECIR QUE NO HAY REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL AÑO 2007, en la oficina encargada de la DIREMID. Concordante con lo expuesto y considerando el estado del proceso, Agréguese a los Autos y téngase presente; En consecuencia, SE RESUELVE: 1. CITAR por última vez, para declaración testimonial a: – JESUS TORRES CANAYO, para el día JUEVES CINCO DE DICIEMBRE DEL 2024, A HORAS 10:00AM, debiendo concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC. – ARTIDORO SHUÑA SAURIN, para el día JUEVES CINCO DE DICIEMBRE DEL 2024, A HORAS 10:30AM, debiendo concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC. – JOSE LUIS PANAIFO VALDEZ, para el día JUEVES CINCO DE DICIEMBRE DEL 2024, A HORAS 11:00AM, debiendo concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC. – DAVILA TELLO; para el día JUEVES CINCO DE DICIEMBRE DEL 2024, A HORAS 11:30AM, debiendo concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC. 2. NOTIFIQUESE, según dirección FICHA RENIEC, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO. Ofíciese y Notifíquese.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
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EDICTO
Expediente: 1744-2018-52.
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado VICTOR NUÑEZ GONZALES, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MARTES ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual ( https://meet.google.com/ged-dpfd-vus )
en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. Iquitos, 12 denoviembre de 2024
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00221-2023-87-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA ,
IMPUTADO: RODRIGUEZ SIFUENTES, JORGE LUIS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: TORRES PAREDES, FIBOROSA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de octubre del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra JORGE LUIS RODRIGUEZ SIFUENTES, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN AGRAVADA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese vía edicto penal. NOTFÍQUESE.-
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02031-2023-2-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: IZQUIERDO HUANCI, LUIS ALEJANDRO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR SNAU REP SHIRLEY USHIÑAHUA GUERRA,
RESOLUCIÓN N.° 01
Iquitos, 31 de octubre del 2024
DADO CUENTA, con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas solicitando la realización de la declaración testimonial del agraviado S.N.A.U. (15) a través de la técnica de Entrevista Única de Cámara Gesell. Al respecto, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Acoso Sexual previsto y sancionado en el artículo 176°-B del Código Penal, nos encontraríamos en el supuesto del artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal. En ese sentido, por promovido la actuación de prueba anticipada en esta etapa procesal, y en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364, se dispone CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 30 DE ENERO DEL AÑO 2025, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, al siguiente enlace: meet.google.com/add-szsy-cwx. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal o de la agraviada declarante de tenerse por no presentado y archivarse definitivamente el incidente; en caso de inconcurrencia del abogado defensor público de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto y en caso de abogado defensor de libre elección de excluirlo de la defensa y de ser el caso imponerle la multa de 5URP. REQUERIR a la señora representante del Ministerio Público realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente la agraviada y el perito psicólogo a través del enlace de conexión proporcionado líneas arriba como la Fiscal de Familia, bajo responsabilidad. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(13, 14, 15)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3591-2019-97-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
ESPECIALISTA AUDIENCIAS: DANIELA VILLACORTA BARBARAN
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: YAICATE TUESTA, MANUEL ENRIQUE
: ANGULO PACAYA, MAYCO JHERRI
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: IJUMA LOPEZ, VICKY
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (SUSPENDIDA)
En la ciudad de Iquitos, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA CON DIEZ MINUTOS del día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencias Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye el señor Juez ALIXEY SWIDIN AGUIRRE, asistida por el Especialista de Audiencia Abog. Daniela Villacorta Barbaran, a fin de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, en el Expediente N° 3591-2019-97-1903-JR-PE-01, seguido contra MANUEL ENRIQUE YAICATE TUESTA Y MAYCO JHERRI ANGULO PACAYA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de VICKY IJUMA LOPEZ. Vamos a reprogramar en este acto para el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedan notificados los concurrentes quedando subsistentes los apercibimientos decretados en autos.
V-3(13, 14, 15)

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