3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00698-2023-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
MINISTERIO PUBLIC: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: CAMPOS ALVARADO, PAULO NERY
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JACS
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
ETAPA INICIAL. En la ciudad de Iquitos, siendo las OCHO CON CINCO DE LA MAÑANA DEL DÍA DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO; presentes en la sala de Audiencia del Juzgado de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a cargo del Sr. Juez JULIO CESAR MODESTO DAVILA, y asistido por la especialista judicial de audiencia Abog. Judith Gisela Toro Guevara; a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, en el Expediente N° 00698-2023-0-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra el investigado CAMPOS ALVARADO PAULO NERY por ser el presunto AUTOR del Delito Contra LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su hija JADE ALEXIA CAMPOS ROJAS. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrollará la presente audiencia, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2) del Código Procesal Penal, y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARCO ANTONIO PINEDO ROJAS, Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Penal Provincial Corporativa de Maynas. – Domicilio procesal: Samanez Ocampo 143. – Celular: 965809898. – Casilla electrónica: 73860. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE AGRAVIADA. ERNESTO CARLOS TUCTO CHAVEZ, con Registro CAL N° 29529. – Celular: 991998529. – Casilla electrónica: 97257. REPRESENTANTE DE LA MENOR AGRAVIADA: CELMIRA CAHUAZA CORREA, con DNI N° 05209402, domicilio en calle Amazonas N° 554- Iquitos, Maynas-Loreto- Referencia entre San Antonio y Arequipa. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE INVESTIGADA: ABG. JORGE CRUZ COAQUIRA, con Registro CAL N° Domicilio procesal: CALLE SARGENTO LORES 702. Celular: 939276041. Casilla electrónica: 42535. INVESTIGADO: CAMPOS ALVARADO PAULO NERY. INCONCURRENCIA. I. OCURRENCIAS: JUEZ: de la revisión del expediente Judicial se tiene la resolución dos del 21 de noviembre del 2023 que ha dispuesto citar audiencia de incoación para el día de hoy diez de enero ocho de la mañana, se revisa de la presente causa que no existe la cedula de notificación al Investigado por lo que se solicita a la especialista de audiencia que se comunique con la especialista de audiencia para que coordine respecto a las cedulas toda vez que no me adjunta al presente expediente. Registrado en audio (Inicio 5:40 Min- Termino 08:00 Min). FISCAL: En esta acta fiscal se señala lo siguiente. Registrado en audio (Inicio 08:05 Min- Termino 09:28 Min). JUEZ: Por último, me dice usted señor Fiscal que se notificó al Investigado por edicto, entonces para que me pone direcciones que no se va a notifica, si ustedes concluyen que se debe notificar por edicto me tienen que poner en el requerimiento para notificar por edicto, para que llegar todavía audiencia para que recién nos demos cuenta que se debe notificar por edicto. FISCAL: Dr. el Requerimiento se ha presentado en marzo del 2023, por lo tanto, recién se ha señalado fecha para este año 2024. Registrado en audio (Inicio 10:39 Min- Termino 11:07 Min). JUEZ: El Juzgado, Justamente voy a dar la orden a las especialistas de causa que sean más estrictas en el control por que el Ministerio Publico no presenta como debe de ser su Requerimiento. Registrado en audio (Inicio 11:15 Min- Termino 14:32 Min), vamos a suspender la Audiencia por cinco minutos para esperar a ala especialista Causa con la finalidad de verificar si se ha llegado a notificar en los dos domicilios señalados. Reanudamos en audio he esperado suficiente tiempo a la especialista de causa, no me ha traído hasta este momento la cedula o el reporte situacional de cedula de esa dos direcciones, se informa que la especialista de causa no cuenta con asistente desde diciembre del año pasado, no se tiene entonces que se haya notificado a las dos direcciones, el Fiscal señala que se notificó finalmente por edicto, entonces voy a correr traslado a la Defensa Técnica de la parte agraviada si de repente nos puede aclarar o tiene conocimiento de donde habita, labora el investigado. DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme a lo manifestado por mi patrocinada en el domicilio ya señalado es donde vive y también donde tiene su taller, incluso la diligencia se ha hiso la Fiscal y ella misma a verificado la dirección, pero si es cierto que no se ha señalado con certeza la dirección. FISCAL: Entonces la dirección correcta de acuerdo al Acta Fiscal es Independencia con Borja donde es su domicilio laboral también, sin embargo, entiendo que no entregando en ninguna dirección al investigado es que se notifica por edicto. Sin embargo, se puede decir que de acuerdo a su ficha RENIEC allí vive. JUEZ: Se corre traslado a la defensa técnica del investigado. DEFENSA TECNICA DE LA PARTE INVESTIGADA: Señor Juez a fin de establecer un debido proceso y con la finalidad de no generar vacíos legales a futuro, pido que se agoten todos los medios necesarios con la finalidad de que mi defendido tome pleno conocimiento de la actividad procesal que está recayendo en su contra, ello con el fin de garantizar solamente la Defensa Técnica, sino también el ejercicio a la defensa material oportunamente. JUEZ: vamos a disponer en ese sentido la reprogramación. En consecuencia, DECLARAMOS FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA: SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA como tal queda notificada en este acto el Señor Fiscal, el Abogado defensor de la parte agraviada, la representante del menor agraviado y el Abogado Defensor del Investigado, precisando que el código de reunión es el mismo código por el cual nos hemos conectado el día de hoy. https://meet.google.com/pwf-mtdm- 2. NOTIFICAR AL INVESTIGADO en el domicilio que se está consignando en este acto de audiencia, esto es en Calle independencia intersección con Calle Borja, distrito de Punchana, en la cual es una TAPICERÍA que es el centro laboral y donde vive habita el investigado, adjuntándosele el Requerimiento de Incoación del Proceso Inmediato y todos los actuados, a fin de no vulnerar el Derecho a la Defensa que le asiste a esta parte Procesal. En este acto me está entregando la especialista de causa recién las cedulas de notificación también de la agraviada la misma que ha sido notificada bajo puerta con fecha 29 de diciembre en calle Amazonas 554- Iquitos, de acuerdo al reporte situacional, se ha notificado también al investigado sin embargo como se ha advertido en este acto de audiencia no sería calle Iquitos con Borja, seria calle Independencia con Borja, entonces lo que estamos disponiendo es la notificación en: CALLE INDEPENDENCIA INTERSECCIÓN CON BORJA QUE ES SU CENTRO LABORAL Y DE VIVIENDA DEL INVESTIGADO y a fin de que no se vulnere el Derecho a la Defensa, también vamos a DISPONER SU NOTIFICACIÓN POR EDICTO, en virtud que no se tiene con precisión la dirección todo ello a fin de no vulnerar el Derecho a la debida defensa que le asiste a esta parte procesal. JUEZ: Acta que se pone de conocimiento las partes procesales. NOTIFICACIÓN: – FISCAL: Conforme. – DEFENSA TECNICA DE L APARTE AGRAVIADA: Conforme. – DEFENSA TECNICA DE LA PARTE INVESTIGADA: Conforme. I. CONCLUSIÓN: Siendo las 08:47 de la mañana, se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta, el señor Juez y la Asistente de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del código Procesal Penal.
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