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Juzgado de Flagrancia actúa con arreglo a ley declarando infundado requerimiento de prisión preventiva

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  • Decisión judicial dispone, además, remitir actuados al fiscal coordinador para que evalúe las responsabilidades que correspondan

El Juzgado de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público contra Alfred Eduardo Chilcho Saavedra y Elías Fidel Grandes Zegarra, investigados por los hechos ocurridos el pasado 24 de agosto en la institución educativa N.° 60057 “Petronila Perea de Ferrando”, ubicada en el distrito de Punchana.
El requerimiento fiscal solicitaba la imposición de nueve meses de prisión preventiva para ambos investigados, atribuyéndoles, según el documento presentado por la Fiscalía, presuntos delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, así como otros ilícitos vinculados a los hechos materia de investigación.
Tras evaluar los fundamentos expuestos por el Ministerio Público y los elementos presentados para sustentar la medida coercitiva, el órgano jurisdiccional concluyó que el requerimiento fiscal presentaba deficiencias en su formulación que impedían amparar la solicitud de prisión preventiva en los términos planteados.
En ese sentido, el juzgado precisó que la prisión preventiva, por su naturaleza excepcional y por afectar directamente el derecho fundamental a la libertad personal, exige el cumplimiento riguroso de los presupuestos y exigencias establecidos por la legislación procesal penal. El propio requerimiento fiscal invocó como sustento el artículo 268 del Código Procesal Penal, que establece los presupuestos materiales que deben concurrir para la imposición de esta medida.
La decisión adoptada por el Juzgado de Flagrancia no implica un pronunciamiento de fondo sobre la responsabilidad penal de los investigados, sino que responde exclusivamente al análisis judicial efectuado respecto del requerimiento de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público.
La investigación de los hechos continúa por las vías correspondientes, correspondiendo al Ministerio Público, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, determinar las actuaciones que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Cabe señalar que el documento fiscal da cuenta de diversas diligencias y elementos de convicción incorporados a la investigación, así como de otras actuaciones que, según la propia Fiscalía, se encontraban pendientes de realizar, entre ellas declaraciones ampliatorias, pericias, inspección del lugar y reconstrucción de los hechos.
ACTUADOS SON REMITIDOS AL FISCAL COORDINADOR
Como parte de la decisión judicial, se dispuso la remisión de los actuados al fiscal coordinador correspondiente, a efectos de que, en el ámbito de sus competencias, evalúe las deficiencias advertidas en la formulación del requerimiento y determine, de ser el caso, las responsabilidades funcionales que correspondan.
Esta disposición reafirma la importancia de que los requerimientos fiscales sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales observen rigurosamente las exigencias legales y procesales, particularmente cuando se trata de medidas de coerción que restringen derechos fundamentales.
La Corte Superior de Justicia de Loreto reafirma, de esta manera, su compromiso con una administración de justicia independiente, imparcial y respetuosa del debido proceso, garantizando que toda decisión judicial sea adoptada con estricto respeto a la Constitución, la ley y las garantías que corresponden a todas las partes involucradas en un proceso penal

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