3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 00924-2013-0-1903-JR-FC-01
MATERIA: EXHORTO
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
DEMANDANTE: BAZAN HERNANDEZ, JUANA EDICA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO.- Iquitos, uno de agosto del dos mil trece.- DADO CUENTA; AVOQUESE al conocimiento del presente exhorto la Señora Juez que suscribe por disposición superior; ADMITASE a trámite el presente exhorto, en consecuencia NOTIFIQUESE a ROSMERY ANNALLY MENDOZA SUAREZ en su domicilio sito en la COMUNIDAD DE SAN JOSE SARAMURO, DISTRITO DE URARINAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LORETO, de conformidad con su ficha RENIEC, lugar geográfico que después de investigaciones e indagaciones tanto con la OFICINA CENTRAL DE NOTIFICACIONES de esta CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO y la OFICINA DE COURRIER “OPTIMUS”, refieren que el lugar se encuentra a una distancia de cinco días en el caso de un buen transporte y un buen clima, por lo que corresponde programar diligencias con un plazo prudencial, con copia de la demanda presentada por JUANA EDISA BAZAN HERNANDEZ, solicitando la FORMACIÓN DEL CONSEJO DE FAMILIA Y EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR, y copia de la resolución numero UNO (AUTOADMISORIO), en consecuencia: RECÍBASE la DECLARACIÓN de ROSMERY ANNALLY MENDOZA SUAREZ, presentándose al Local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, a fin de rindan su DECLARACIÓN para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo estar presente en la fecha y hora señalada, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia, notificándose a referida persona por cédula de ley, sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE POR EDICTO, Y OFICIESE al JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE NUEVA CAJAMARCA con la presente resolución. Y cumplido con la diligencia: DEVUÉLVASE al Juzgado de su procedencia con la debida nota de atención. Hágase saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior.
V-3(14,15 y 16)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 00623-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: FLORES GUTIERREZ, NIVETH
AGRAVIADO : DIAZ VARGAS, JOSE ADOLFO
DEMANDANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO.- Iquitos, veintiocho de mayo del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la demanda N° 265-2013-MP-3°FPCyF-MAYNAS; interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Informe Policial Nº 226-2013-REGPOORI-DIRTEPOL-L-CPNP DE FAMILIA-INV; en relación con los hechos realizados por NIVETH FLORES GUTIERREZ (39) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de JOSE ADOLFO DIAZ VARGAS (69). Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley N° 27306, Ley N° 29282 y Ley N° 29990. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que esta ley se señalan; En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra NIVETH FLORES GUTIERREZ (39) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de JOSE ADOLFO DIAZ VARGAS (69); notifíquese a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS A FAVOR DE JOSE ADOLFO DIAZ VARGAS, otorgada por la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas.- Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Avóquese Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(14,15 y 16)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 00873-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: CALDERON SABOYA, PERCY
AGRAVIADO : GONZALES HORNA, SILVIA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO.- Iquitos, diecinueve de julio del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la demanda N° 239-2013-MP-1°FPCF-MAYNAS; interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el PARTE POLICIAL Nº S/N-13-RPO-DIRTPL-DIVPOL-OS-CPNP-B-VF; en relación con los hechos realizados por PERCY CALDERON SABOYA (37) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de SILVIA GONZALES HORNA (45). Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley N° 27306, Ley N° 29282 y Ley N° 29990. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que esta ley se señalan; En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra PERCY CALDERON SABOYA (37) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de SILVIA GONZALES HORNA (45); notifíquese a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LAS VICTIMAS CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS A FAVOR DE SILVIA GONZALES HORNA, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas.- Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Y siendo que la parte demandada PERCY CALDERON SABOYA no tiene domicilio conocido, en consecuencia, NOTIFIQUESE VIA EDICTO la presente resolución. Hágase saber. Interviniendo el Secretario cursor que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO
Por ante el Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, que despacha la señora Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Especialista Legal PATRICIA OLORTEGUI LINARES, en el Expediente Nº 00927-2013-0-1903-JR-FC-01, mediante la Resolución Número Uno Resuelve: 1.- Admitir a trámite la solicitud en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, debiendo emplazarse al MINISTERIO PUBLICO por el término de ley, a fin de que absuelve lo conveniente. 2.- SEÑALESE como fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO a horas NUEVE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado; teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos; con conocimiento de la parte solicitante y del señor representante del Ministerio Público; debiendo la parte solicitante cumplir con efectuar las publicaciones respectivas en el diario oficial EL PERUANO y LA REGION, por un período de TRES DIAS consecutivos antes de la audiencia; interviniendo la señora Juez y la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Iquitos, 12 de Agosto del 2013.
Abog. Patricia Olórtegui Linares
Secretaria Judicial (e)
Juzgado Transitorio de Familia de Maynas
V-3(14,15 y 16)B/30561
S/.50.10





