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Exp. 981-2012
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ARLINDO MORI MARQUEZ para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día  03 DE SETIEMBRE DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de  CONDUCCION EN ESTADO DE  EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 06 de agosto  del 2013.
V-3(14,15 y 16)

 

Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2854-2012-08-PE, se dispuso Notificar a la persona de MICHEL ALEXANDRE AREVALO GUTIERREZ, identificado con DNI N° 40098360, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO SIETE: Iquitos, nueve de agosto del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2012– 2854-08-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra MICHEL ALEXANDRE AREVALO GUTIERREZ por el DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de GIANLUCA BACCARI,  el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales:  Al acusado MICHEL ALEXANDRE AREVALO GUTIERREZ, con documento nacional de identidad N° 40098360, de de 35 años de edad, estado civil casado, con estudios superior, ocupación empresario, a quien se le notificará en su domicilio real ubicado en Calle Huáscar N° 770 – Punchana, a la audiencia de juicio oral programada para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala del Tercer Juzgado Unipersonal, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Regional “La Región y el Diario Nacional “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 3.2.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.(…)  4).- DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION. 4.1.- Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. 4.2.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 09 de Agosto del 2013
V-3(14,15 y 16)

 

 

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