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Iquitos
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JUZGADO DE FAMILIA

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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01665-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: GARCIA ASPAJO, BLANCA DELLANILA
GARCIA ASPAJO, MERCEDES
AGRAVIADO: ELLAS MISMAS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número dos, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veinticuatro de noviembre de dos mil once.      AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 191-11-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-CPNP-BELEN-SVF, en relación con los hechos realizados por MERCEDES GARCIA ASPAJO (35) Y BLANCA DELLANILA GARCIA ASPAJO (32) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de ELLAS MISMAS, I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis.  SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra MERCEDES GARCIA ASPAJO (35) Y BLANCA DELLANILA GARCIA ASPAJO (32) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de ELLAS MISMAS; notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de MERCEDES GARCIA ASPAJO (35) Y BLANCA DELLANILA GARCIA ASPAJO (32), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- (…).
V-3(23,24 y 25)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01327-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO
DEMANDADO: DIAZ DE LOAYZA, DAVID
DE LOAYZA DE LA FUENTE, MARLENE
CARRILLO DEL CARMEN, LUIS ALBERTO
DIAS DE LOAYZA, DENNIS MARK
AGRAVIADO: DE LOAYZA DE LA FUENTE, MARLENE
CARRILLO DEL CARMEN, LUIS ALBERTO
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de LUIS ALBERTO CARRILLO DEL CARMEN, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.   Iquitos, dieciocho de enero de dos mil doce AUTOS Y VISTOS; dado cuenta de la revisión de los actuados; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, conforme se advierte del Acta de Audiencia Única llevada a cabo entre las partes el día diez de enero de dos mil doce, se ha dispuesto la actuación de una evaluación psicológica, así como de un informe de visita social a las partes. SEGUNDO. Que, Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, en atención a los principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesales, establece que, “(…). El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales (Segundo párrafo). El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran (Tercer párrafo). La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica (Cuarto párrafo)”. Consecuentemente, estando a los considerandos precedentes, y a fin de no atentar contra los principios establecidos en la norma señalada, se dispone LLEVESE A CABO las actuaciones dispuestas en el Acta  de Audiencia Única llevada a cabo entre las partes el día diez de enero de dos mil doce, llámense evaluación psicológica y visita social de las partes, bajo apercibimiento de prescindirse de dichas pruebas en caso de inconcurrencia de las partes  a la evaluación psicológica y/o de no encontrarse  los domicilios señalados por las partes. Interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior.
V-3(23,24 y 25)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00478-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: QUIROZ SILVA, LUIS ERCIDIO
AGRAVIADO: SOUZA CHAVEZ, LORAYNA
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento del demandado LUIS ERCIDIO QUIROZ SILVA, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Iquitos, trece de enero de dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaria cursora y de la revisión de autos; CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que el demandado LUIS ERCIDIO QUIROZ SILVA ha sido válidamente notificado con la demanda que se admite a trámite en su contra conforme se advierte de las publicaciones de los edictos de fojas cuarenta y siete a cuarenta y nueve, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo – Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”. Tercero.- Que, conforme  lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-10325-SC  (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa”; igualmente, en el fundamento número cinco (5), de la referida resolución se establece que “Es menester puntualizar que el primer párrafo del artículo 203° del Código procesal Civil, establece claramente que la fecha fijada para la audiencia es inaplazable, siendo que las partes pueden actuar mediante representante si se prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia personal. (…)”, siendo ponente de la misma la señora Vocal Chirinos Mauri, y firmantes, los Vocales  Alvarez López y Bretoneche Gutiérrez. Cuarto.- Que, así mismo, el artículo 141° de la norma referida señala que “las actuaciones judiciales se practican en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.”. Siendo ello así, estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDE al demandado LUIS ERCIDIO QUIROZ SILVA, y continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MARTES VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DOCE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en el local del juzgado, debiendo notificarse a las partes  con cedulas, sin perjuicio de notificarse mediante edicto, a fin de que concurran al local del juzgado en la fecha y hora señalada, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el proceso en caso de inconcurrencia. HABILITANDOSE al Jefe de la Oficina de Notificaciones a fin de que notifique en forma personal al demandado, debiendo la agraviada coordinar para la realización de dicho acto. (…).
V-3(23,24 y 25)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00102-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA
DEMANDADO: GARCÍA ARIMUYA, MILTON
AGRAVIADO: GARCIA PAREDES, PRISCILLA SAMANTA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento de PRISCILLA SAMANTAGARCIA PAREDES, que se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE  Iquitos, diecisiete de enero de dos mil doce.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón del cursor y de la revisión de autos; CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que el demandado MILTON GARCIA ARIMUYA ha sido válidamente notificado con la demanda que se admite a trámite en su contra el uno de diciembre de dos mil diez, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo – Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”. Tercero –.- Que, conforme  lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-10325-SC  (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa”; igualmente, en el fundamento número cinco (5), de la referida resolución se establece que “Es menester puntualizar que el primer párrafo del artículo 203° del Código procesal Civil, establece claramente que la fecha fijada para la audiencia es inaplazable, siendo que las partes pueden actuar mediante representante si se prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia personal. (…)”, siendo ponente de la misma la señora Vocal Chirinos Mauri, y firmantes, los Vocales  Álvarez López y Bretoneche Gutiérrez. Cuarto.- Que, así mismo, el artículo 141° de la norma referida señala que “las actuaciones judiciales se practican en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.”. Siendo ello así, estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE:1).- se declara REBELDE al demandado MILTON GARCIA ARIMUYA, y continuando con la secuencia procesal: SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día VIERNES DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en forma definitiva en caso de inconcurrencia. (…).
V-3(23,24 y 25

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00072-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: NORIEGA CARDENAS, ROY
AGRAVIADO: LLERENA ALVEZ, JHOANA FIORELLA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de ROY NORIEGA CARDENAS, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, dieciocho de enero de dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 06-11-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-/DIVFAPASEC-DEPFAM, en relación con los hechos realizados por ROY NORIEGA CARDENAS (36) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de JHOANA FIORELLA NORIEGA ALVEZ (23), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ROY NORIEGA CARDENAS (36) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de JHOANA FIORELLA NORIEGA ALVEZ (23); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: NOTIFIQUESE al demandado mediante edicto. AL SEGUNDO OTROSI DIGO, En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de prohibición de Proximidad a la Víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de JHOANA FIORELLA NORIEGA ALVEZ (23), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. (…).
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE MAYNAS
EXP. N°:    2004-00384-25-1903-JR-CI-02
ESPECIALISTA: MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA
El Segundo Juzgado Civil de Maynas, llama, emplaza y pone en conocimiento del multado JULIO GERMAN VILCHEZ SARDON; el monto total de la multa impuesta por la Corte Superior de Justicia de Loreto, efectuado mediante resolución número dieciséis, derivado de la instrucción N° 2004-00384-25; por la suma total de S/. 1, 225.62 (Un Mil Doscientos veinticinco y 62/100 Nuevos Soles) para que dentro del tercer día, cumpla con el pago total de la misma, bajo apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento.
Iquitos, 19 de Enero del 201
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Ejecutor de Multas
2° Juzgado Civil de Maynas
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE MAYNAS
EXP. N°:    1999-00002-54-1903-JR-CI-0
ESPECIALISTA: MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA
El Segundo Juzgado Civil de Maynas, llama, emplaza y pone en conocimiento del multado RODOLFO ARTURO GARCIA ALVA; el monto total de la multa impuesta por la Corte Superior de Justicia de Loreto, efectuado mediante resolución número veintiocho, derivado de la instrucción N° 1999-00002-54; por la suma total de S/. 1, 137.57 (Un Mil Ciento treintisiete y 57/100 Nuevos Soles) para que dentro del tercer día, cumpla con el pago total de la misma, bajo apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento.
Iquitos, 19 de Enero del 2012
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Ejecutor de Multas
2° Juzgado Civil de Maynas
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE MAYNAS
EXP. N°:    2000-00560-35-1903-JR-CI-02
ESPECIALISTA: MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA
El Segundo Juzgado Civil de Maynas, llama, emplaza y pone en conocimiento del multado WENDER DEL CASTILLO TORRES; el monto total de la multa impuesta por la Corte Superior de Justicia de Loreto, efectuado mediante resolución número diecinueve, derivado de la instrucción N° 2000-00560-35; por la suma total de S/. 1, 303.65 (Un Mil Trescientos tres y 65/100 Nuevos Soles) para que dentro del tercer día, cumpla con el pago total de la misma, bajo apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento.
Iquitos, 19 de Enero del 2012
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Ejecutor de Multas
2° Juzgado Civil de Maynas
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE MAYNAS
EXP. N°:    2002-00252-15-1903-JR-CI-02
ESPECIALISTA: MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA
El Segundo Juzgado Civil de Maynas, llama, emplaza y pone en conocimiento de la multada MIRIAN OLIVEIRA ESTRELLA; el monto total de la multa impuesta por la Corte Superior de Justicia de Loreto, efectuado mediante resolución número dieciocho, derivado de la instrucción N° 2002-00252-15; por la suma total de S/. 1, 258.59 (Un Mil Doscientos cincuentiocho y 59/100 Nuevos Soles) para que dentro del tercer día, cumpla con el pago total de la misma, bajo apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento.
Iquitos, 19 de Enero del 2012
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Ejecutor de Multas
2° Juzgado Civil de Maynas
V-3(23,24 y 25

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