Interponen Hábeas Corpus contra juez de Caballo Cocha

Juzgado de Caballococha

– Por haberse violado el debido proceso y la tutela procesal efectiva

Juzgado de Caballococha
Juzgado de Caballococha

Cinecio Fasabi Macedo, interno recluido en el Penal de Iquitos, conjuntamente con su abogado Walter Salomón Lozano T., vienen accionando legalmente con una demanda constitucional de Hábeas Corpus contra el Dr. Manuel Errivares Laureano – Juez de Caballo Cocha, por haberse violado el Debido Proceso y la Tutela Procesal Efectiva, en el proceso penal sumario signado como Expediente N° 099-2011-P, sobre actos contra el pudor de menor.
Fasabi Macedo indica que se le ha sentenciado arbitrariamente, no obstante existir pendiente de resolverse, un medio impugnatorio (Recurso de Queja extraordinario), que se está tramitando en la Sala Penal Liquidadora de Loreto, recurso que fuera interpuesto dentro del plazo de ley, y que fuera puesto en conocimiento del Juzgado de Caballo Cocha antes de la arbitraria sentencia.
Se señala que el Juez de Caballo Cocha ha declarado infundado un recurso de apelación, pese a haberse presentado oportunamente, con argumentos que no son ciertos, lo que ha motivado el Recurso de Queja; es decir, existe un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, porque se viola el Debido Proceso y la Tutela de Proceso Efectiva. Se viola el Derecho a la Defensa, porque no se admitió el Recurso de Apelación, legal y oportunamente presentado porque se deja sin abogado defensor libremente elegido al imputado.  Además se viola el derecho a la Pluralidad de Instancias, porque no permite recurrir de una decisión judicial (de cuestionar la misma ante la instancia de mayor jerarquía – ulterior revisión de la actuación y decisión). Se viola la motivación de las resoluciones, todo con el propósito de evitarse una responsabilidad funcional, porque el plazo de la investigación y el plazo de la detención se le fueron al juez, por razones imputables a la judicatura y al juez.
El juez al declarar infundado el recurso de apelación, señalando que la defensa está dilatando el proceso para lograr el exceso de detención, sin considerar que el juez no se avocó de manera oportuna al proceso y quien pese a señalar fecha de lectura de sentencia para el 13/setiembre/2013 con Resolución 24 del 12/agosto/2013, revela al dar trámite al proceso, no revisó el expediente a fin de tener conocimiento oportuno de su real estado y de la existencia de despacho pendiente de dar cuenta, a tal punto que fue posteriormente que recién pidió cuenta a la secretaría – 23/setiembre 2013 para recién resolver el escrito pendiente del 04/julio/2013, el 10/octubre/2013 – después de más de 03 meses de presentado. Al respeto, precisa que en la diligencia de lectura de sentencia programada para el 13/setiembre/2013, el abogado defensor estuvo antes de la hora y hasta después de una hora del mismo, donde no se llevó la diligencia por no estar presente el juez. Ante la no actuación de la diligencia, ésta se reprogramó para el 18/setiembre/2013, donde el abogado defensor no asistió por razones laborales al estar encargado como defensor público asignado a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, quien desempeñaba diligencias en la sede central del Poder Judicial y no en el penal; por ello, se volvió a reprogramar la Lectura de Sentencia para el 20/setiembre/2013, fecha en la cual el abogado defensor y la representante del Ministerio Público estuvieron presentes antes de la hora, donde esperaron un tiempo prudencial al juez, quien no registra ingreso en el Penal ese día, conforme se aprecia del Oficio 085-2013-INPE/21-721-JDS.
Se nota pues, que existe una morosidad procesal imputable inexcusable y exclusivamente al juez, quien ha resuelto el escrito presentado el 04/julio/2013, recién el 10/octubre/2013, luego del todo el trámite antes descrito, donde incluso de interpuso una Queja ante Odecma, y luego de habérsele solicitado hasta en 02 oportunidades que resolviera, sin considerar que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece un plazo de 48 horas y sin considerar la calidad procesal del imputado: reo en cárcel.
Es decir, la judicatura no toma en cuenta su actuar para recargar todo una responsabilidad a la defensa del imputado, lo cual a todas luces resulta incoherente con la realidad. Lo que determina que el juez habría cometido abuso de autoridad, y ante el cual luchando legalmente a fin de que se garanticen los derechos fundamentales, estando dispuesto a llevar el caso hasta el Tribunal Constitucional.