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Histórica sentencia del Juzgado de Trabajo devuelve el Club Athletic José Pardo a sus verdaderos socios

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  • En resumidas cuentas, pues el juez Fernando Junior Riveros Da Silva, ha dado pase a la Convocatoria para la Junta o Asamblea General.

Hace unos días se dio a conocer sobre la audiencia donde se vería la demanda interpuesta por varios socios del mencionado club; en contra de los supuestos socios anteriores. El juez escuchó a ambas partes y mencionó que, en el plazo de ley, notificaría su fallo. Y así fue. Ya se ha podido conocer la Resolución número Siete, donde manda lo siguiente:
DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por SEXTO VASQUEZ RIOS, LUIS ALFREDO GIL NAVARRO, entre muchos otros socios.
Cabe indicar que se vio el caso para determinar si corresponde o no disponer la convocatoria judicial a una Asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIACIÓN ATHLETIC CLUB JOSÉ PARDO” con la finalidad de tratar lo siguiente: “Elección del nuevo consejo directivo correspondiente de la asociación Athletic Club José Pardo, previa elección del comité electoral, con la presencia de un notario público, basándose en el libro de padrón de socios N°04, aperturado ante la notaría florentino Quispe Ramos.
DETERMINAR si como consecuencia de lo solicitado, si corresponde disponer la expedición del parte judicial correspondiente para su inscripción en los Registros Públicos de Loreto – Partida N° 11004117” remarcan.
El juzgado señaló “que los demandantes manifiestan que, los demandados vendrían cometiendo actos ilícitos en agravio de la asociación, de forma sistemática por más de diez (10) años, relacionados a la falta de rendición de cuentas, falsificación de diferentes tipos de documentos, como libro de padrón de socios 3, que tiene la misma fecha del libro de padrón 1, ambos con fecha 27 de abril de 2010, del que se podrían apreciar que ellos mismos se vendrían eligiendo por más de una década, poniendo como socios a sus familiares y allegados.
Asimismo, indica que, el consejo directivo de la asociación había fenecido el 31 de agosto de 2024, sin que el demandado Luis Fernando Colonna Rengifo, quien presidiría el actual Consejo Directivo, haya convocado a elecciones, conforme al libro de padrón de socios adjuntado a la demanda, pese de haberlo solicitado mediante Carta Notarial”, anota la resolución.
“En el presente caso, de la revisión de medios de pruebas presentados por la parte actora, se advierte que a fojas (96 al 100, y 101 al 105) obran las Cartas Notariales de fechas 05 y 13 de noviembre de 2024, dirigidos al demandado LUIS FERNANDO COLONNA RENGIFO en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN ATHLETIC CLUB JOSE PARDO, y que, conforme al reverso de las mismas, han sido notificadas bajo puerta, en virtud a que en las dos (02) oportunidades para materializar la notificación no se había encontrado a nadie en la dirección consignada.
“Según lo dispuesto por el artículo 85° del Código Civil, los requisitos para solicitar la convocatoria judicial de una asamblea general extraordinaria son los siguientes: -Solicitud de un grupo de asociados: La asamblea general puede ser convocada a solicitud de no menos de la décima parte (10%) de los asociados. Si bien la parte demandada cuestiona el padrón N° 04 de cuyo contenido (fojas 32 al 96) se tiene que constar el nombre de todos los demandantes; no obstante, el mismo no ha sido sometido a nulidad para determinar su invalidez, por lo tanto, dada la naturaleza no contenciosa del presente proceso, radica en la inexistencia de un conflicto de intereses, y que permite concluir que en esta vía no resulta viable debatir la legitimidad o no de dicho instrumento, más si conforme a su contenido, se advierte de la intervención del Notario Público Florentino Quispe Ramos, quien no solo había dado fe de su apertura, sino también el nombre de la asociación a que pertenecen, por lo que esta condición ha sido probada.
El fallo histórico del juez Riveros Da Silva, precisa: “Elección del Nuevo Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN ATHLETIC CLUB JOSE PARDO, previa elección del Comité Electoral con la presencia del Notario Público, basándose en el libro de padrón de socios N° 04 – aperturado ante la Notaría Florentino Quispe Ramos”.
Debiendo en ejecución de sentencia designarse fecha y hora, así como la designación del Notario que llevará a cabo la misma. Con costas y costos del proceso”. Un triunfo de los que lucharon hasta el final para recuperar ese club cuyo objetivo siempre fue, el deportivo.
(Luz Marina Herrera Lama).

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