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¿Es constitucional y lícito el trasvase de agua del Río Marañón para irrigar tierras del norte del Perú?

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Escribe el destacado abogado constitucionalista Juan Carlos Ruiz Molleda.

El gobierno acaba de publicar la Ley 32700 sobre el proyecto de trasvase de aguas del Río Marañón para irrigar tierras en Amazonas, Cajamarca, Piura, Lambayeque y Piura. ¿Pueden realizarse constitucionalmente trasvases de agua entre dos cuencas?
Se trata de un proyecto de absoluta Relevancia jurídica. Desde la perspectiva del derecho ambiental y constitucional, esta circunstancia es importante porque un proyecto de trasvase de gran magnitud debería sustentarse previamente en información técnica suficiente que demuestre, entre otros aspectos:

  • la disponibilidad real del recurso hídrico;
  • el mantenimiento del caudal ecológico;
  • la no afectación de los derechos de los usuarios aguas abajo;
  • los impactos acumulativos sobre la cuenca;
  • los efectos del cambio climático sobre la oferta hídrica.
    La ausencia de estos estudios técnicos tal como lo reconoce la propia Ley 32700 en el artículo 3 antes de la misma vuelve inconstitucional esta ley, especialmente a la luz de los principios de prevención, precaución, desarrollo sostenible y del deber estatal de fundamentar técnicamente las decisiones que pueden afectar el ambiente y los derechos de las poblaciones vinculadas a la cuenca.
    Esta ley podría ser cuestionada a través de una demanda de inconstitucionalidad, toda vez que aprobar una ley de trasvase sin contar previamente con un balance hídrico vulnera la Constitución peruana.
    ¿Qué dice la Ley?
    Según el artículo 1 de la Ley 32700 lo que busca es llevar agua de la Cuenca del Marañón a la Cuenca del Pacifico para ampliar la frontera agrícola en la costa norte del país.
    Objeto de la Ley.
    La presente ley tiene por objeto fortalecer el sistema de irrigación en los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, Amazonas, La Libertad y Piura, así como el afianzamiento, represamiento y trasvase de las aguas del río Marañón del Proyecto Tinajones II y la ampliación de la frontera agrícola, a fin de garantizar la seguridad alimentaria, la competitividad y el desarrollo de la agroindustria en el país.
    Ley de trasvase desconoce y viola varios derechos del Río Marañón reconocidos en la sentencia que reconoce al Río Marañón como titular de derechos.
    Cómo se sabe en marzo del año 2024 el juzgado de Nauta expidió una sentencia que luego fue confirmada por la Sala Civil de la Corte de Loreto. En ella se reconoce un conjunto de derechos al Río Marañón. En este caso, la ley 32700 viola y amenaza varios derechos ahí reconocidos.
    DECLARAR AL RÍO MARAÑÓN Y SUS AFLUENCIAS COMO TITULAR DE DERECHOS.
    Tiene derecho a fluir, para garantizar un ecosistema saludable, el derecho a brindar un ecosistema sano, el derecho fluir libremente de toda contaminación; el derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes, el derecho a la biodiversidad; el derecho a que se la restaure, Derecho a la regeneración de sus ciclos naturales; Derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas; Derecho a la protección, preservación y recuperación; Derechos que se encuentren representados y que el Estado debe proteger legalmente, por ser parte importante en los derechos fundamentales de todo ser humano y de nuestras futuras generaciones al ser vida, salud, y representa una de nuestra necesidades básicas, para nuestra subsistencia. Por lo que tiene que ser representada.
    Cómo se puede advertir, se viola en primer lugar el derecho a ser alimentado y de alimentar a sus afluentes. Se aprueba y se pretende ejecutar un proyecto sin antes realizarse un balance hídrico que diga cuál es el caudal básico del río Marañón, es decir por debajo de cuántos metros cúbicos se pone en peligro al río Marañón.
    Al no tener ese balance hídrico se amenaza el derecho del río a la conservación de su estructura y de sus funciones ecológicas, también reconocido por la sentencia. De igual manera, en esa misma línea, se amenaza el derecho a fluir. Todos ellos derechos de rango constitucional reconocidos por la sentencia del juzgado confirmadas por la Sala.
    De igual manera, se viola el derecho del Río Marañón a ser representado como precisa la sentencia de la Sala Civil de Loreto. En este caso el Río Marañón no está mudo, tiene sus representantes, entre los que destaca las mujeres de la organización Huaynakana, y estas no han sido consultadas. Sobre este particular la sentencia del PJ dice:
    ORDENO EL RECONOCIMIENTO Y NOMBRAMIENTO del Estado (Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Autoridad Nacional del Agua), Gobierno Regional de Loreto y de las organizaciones indígenas como guardianes, defensoras y representantes del río Marañón y sus afluentes.
    Se trata de derechos de rango constitucional que forman parte del contenido constitucional protegido del derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida.
    No se ha hecho balance hídrico del Río Marañón. Por el contrario, la propia ley 32700 reconoce que los estudios técnicos aún deben realizarse. En particular, el artículo 3 encarga al Poder Ejecutivo, a través del MIDAGRI, la formulación de:
  • estudios técnicos preliminares y definitivos;
  • evaluación de las condiciones hidrológicas e hidrogeológicas;
  • estudios geológicos, geotécnicos, sociales, ambientales y económicos;
  • evaluación de la no afectación de bofedales y áreas naturales protegidas. Además, la disposición complementaria tercera establece un plazo para iniciar dichos estudios.
    Todo proyecto que afecta el Río Marañón afecta a los pueblos indígenas y debe ser consultado como el proyecto Hidrovías

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