“En nuestras resoluciones prima la imparcialidad y la transparencia”

Dra. María Felices Mendoza

– Dra. María Esther Felices Mendoza
– “Estamos preocupados porque no es la primera vez que nos sentimos presionados por los medios de comunicación, que quieren un resultado determinado”.

Dra. María Felices  Mendoza
Dra. María Felices Mendoza

Con relación a los comentarios que hacen un sector de la prensa local referente a la resolución emitida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto por la presunta violación de menor de edad en donde están investigados  empresarios de nuestra ciudad, la doctora María Esther Felices Mendoza manifiesta lo siguiente:

“No es la primera vez que nos sentimos presionados por los medios de comunicación o por sectores de la población que quieren un resultado determinado. Yo entiendo que en un proceso judicial siempre hay alguien que pierde y otro que gana, pero lo importante es que en nuestras resoluciones judiciales digamos los motivos por los cuales a uno se le da la razón y al otro no.

La resolución ha sido clara, nosotros en primer lugar tenemos que resolver un caso respetando los derechos fundamentales de las personas. La prisión preventiva es una medida excepcional donde se va privar de la libertad personal a una persona, que es un derecho preciado y fundamental de todo ser humano.

Entonces para dictar una medida de prisión tenemos que ver si se cumplen los presupuestos materiales y si se ha respetado el principio de congruencia procesal, lo que quiere decir que el juez debe ser imparcial y en su decisión debe tomar en cuenta el fundamento del fiscal y el fundamento de la defensa, de tal manera si ambos son contradictorios debe tomar una posición, porqué le da la razón al fiscal y porqué no le da la razón a la defensa , eso es un principio constitucional que se denomina la congruencia procesal.

Lo que debo resaltar del Nuevo Código Procesal Penal es que en este nuevo modelo prima la imparcialidad y la transparencia de un proceso judicial, nosotros nos enteramos del proceso el mismo día de la audiencia, solo al vocal ponente se le entrega el proceso un día antes y en audiencia escuchamos a las partes,  por ello nos molesta la suspicacia de un sector de la prensa.
Además los asistentes  han podido comprobar que en plena audiencia hemos solicitado la carpeta fiscal para corroborar lo que dice la defensa. En el presente caso nosotros no hemos sido ponentes del proceso, no hemos compartido los fundamentos del vocal ponente por ello hemos hecho un voto en mayoría, a fin de no caer en la arbitrariedad de nuestras decisiones.

En las audiencias del nuevo Código Procesal Penal se actúa con transparencia, no se permite que los abogados hablen con los jueces antes que se lleve a cabo la audiencia porque ello implicaría crear desventaja a la otra parte que va a oralizar su pedido.

Debo aclarar que con nuestra decisión no es que hayamos rechazado el pedido de prisión preventiva, simplemente hemos declarado nula la decisión del juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, para que sea el mismo juez el que  vuelva a dictar una nueva resolución, porque en su primera resolución hay motivación aparente e incongruente y al no estar conforme con los fundamentos del vocal ponente, hemos tomado la decisión de declarar nula para que sea el propio juez de primera instancia el que vuelva a emitir la resolución, ya que se debe tomar en cuenta que hay cuatro imputados y en cada uno debe haber vinculación del hecho con el delito, sino caeríamos en la arbitrariedad.  Por eso es que nosotros estamos tranquilos con nuestra decisión, además eso debe estar resolviéndose a más tardar la próxima semana en una nueva audiencia y esperamos que el juez con estos lineamientos va hacer mejor su argumentación en base a lo expuesto por las partes y, en base a eso decidirá la resolución que corresponda respetando los derechos fundamentales de los imputados”, argumentó la jueza superior María Esther Felices Mendoza. (WGN)