¿Cuestión de confianza?

Muchos ciudadanos nos quedamos si no en media calle con ciertos conceptos constitucionales, estamos en la vereda, y no nos permite hacer un análisis de qué políticamente está pasando en nuestro país, y en realidad debemos preocuparnos en conocer.
Este tema de la Cuestión de Confianza se encuentra en el centro del debate político en los últimos días, debido a que se anunció que el Poder Ejecutivo mañana lo solicitará, para lograr que el Parlamento apruebe la reforma política.
Entonces qué consiste la Cuestión de Confianza y cuáles son sus implicancias? Es un mecanismo constitucional incluido en la Constitución de 1993 diseñado con la finalidad de ofrecer una salida al Poder Ejecutivo cuando entra en abierta colisión con el Congreso de la República.
¿Quién puede convocar esta herramienta? Mediante este mecanismo, un ministro de forma individual o el presidente del Consejo de Ministros, a nombre del Gabinete, puede solicitar la confianza al Congreso respecto a una ley o una iniciativa gubernamental, según los artículos 132 y 133 de la Constitución.
¿Qué ocurre si se niega cuestión de confianza? De acuerdo al artículo 133 de la Constitución, si la cuestión de confianza es rechazada se produce la crisis total del Gabinete Ministerial.
Al darse esta figura de negar la confianza procede la disolución constitucional del Congreso. Así el artículo 134 señala que el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
Durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski se negó la confianza al presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, por lo cual este tuvo que renunciar.
En ese sentido, si una iniciativa legislativa del Ejecutivo no obtiene la confianza del Congreso, sería la segunda vez en que este poder del Estado rechaza el respaldo en el actual gobierno, por lo cual el presidente Vizcarra podría cerrar el Parlamento.
Además, el mismo artículo 134 agrega que el decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.