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Iquitos

Alcalde suspendido ansioso por volver a la municipalidad de San Juan

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  • Envió documento a la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Felizmente el virus Covid por lo que fue llevado al hospital regional de Loreto y sacado del penal de varones de Iquitos el alcalde suspendido Martín Arévalo Pinedo, no lo “noqueó” puesto que mediante escrito viene pidiendo urgente aclaración a la SME sobre punto que le impide volver a administrar –por ahora- dicha comuna.
El caso está plasmado en el Exp.03198-020-02019-21-1903-JR-PE-01, que involucra a Martín Arévalo, en el presunto delito de cohecho pasivo propio y otro en agravio de la municipalidad distrital.
La CSJL acaba de emitir la Resolución/02/junio 2020, en torno al escrito presentado por el alcalde suspendido el 22 de mayo 2020 solicitando aclaración y precisión en cuanto a que si la Restricción número 3, impuesta en la Resolución 07- “que impide el derecho consagrado en la Constitución de Reponerme en el cargo de alcalde de la MDSJB” puntualiza.
Además, en escrito del 28 de mayo, señala que la Sala Mixta de Emergencia, tiene la obligación de emitir la Resolución que provea su escrito de aclaración del 22 de mayo 2020, estando a lo solicitado.
Recibiendo por respuesta lo siguiente: “Teniendo en cuenta el DS que declara el Estado de Emergencia Nacional por graves circunstancias que afecta la vida de la nación, a consecuencia del brote de Covid 19, y la Resolución Administrativa 115-2020 CE-PJ.
Donde se establece que la Sala Mixta de Emergencia, conocer las apelaciones de procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus y otros casos de urgente atención; sin perjuicio que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.
Por lo que la SOLICITUD DE ACLARACIÓN, y precisión de la restricción número 3 contenida en la Resolución 7, presentada por el recurrente NO se encuentra comprendida dentro de los alcances de la resolución administrativa mencionada, procedentemente además de tener la condición jurídica actual de reo libre.
Siendo así, por disposición superior del presidente de la SME de la CSJL RESÉRVESE, el proveído de los escritos mencionados líneas arriba a fin de ser atendidos al concluir el Estado de Emergencia Nacional”.

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