– En la ONP
Según lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 011-2011-TR, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 14 de agosto del 2011, se estableció incrementar en S/.150.00 la remuneración mínima de los trabajadores que se pagarán en dos tramos, el 15 de agosto el aumento es de S/. 75.00 y en el año 2012 se aumentará S/.75.00 más.
Es decir el cálculo para el pago de aportes al Sistema Nacional de Pensiones a partir del 15 de agosto, se efectuará en base al 13% de la nueva remuneración mínima vital que es de S/. 675.00 por lo que el aporte mínimo mensual que debe realizar el asegurado facultativo es de S/.88.00.
La ONP asimismo informa que todas las personas que tengan pendientes de regularizar aportes correspondientes entre enero y julio 2011, que los pagos tributarios para dichos periodos se hace en base a la RMV de S/.600.00, siendo su aporte de S/.78.00. (WGN)