JUZGADO FAMILIA

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la demandada ELKA PATRICIA ROJAS PEREZ, la Resolución número Siete que declara “CONSENTIDA LA SENTENCIA” emitida en el Expediente Nº00968–2015–0–1903–JR–FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.- DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil en aplicación supletoria, una resolución pasa a la autoridad de cosa Juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la resolución número SEIS “SENTENCIA”, emitida en la audiencia única de fecha veintidós de mayo del presente año, ha sido notificado válidamente a las partes procesales, conforme se desprende del cargo de notificación y de la publicación obrante a fojas 44 y 45, por lo que se advierte que no obstante estar debidamente notificadas con la resolución antes citada, no ha interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”, que declara INFUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico, contra ELKA PATRICIA ROJAS PÉREZ, en agravio de NELLY ARÉVALO YUMBATO. 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, y remitir al Archivo Central de esta Sede de Corte para su custodia respectiva. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(07,08 y 09)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la persona de MERCEDES GARCÍA ASPAJO, la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ, LA MISMA QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA, emitida en el Expediente Nº01665-2011-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho. DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de los cargos de notificaciones y las publicaciones obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, contra MERCEDES GARCÍA ASPAJO y BLANCA DELLANILA GARCÍA ASPAJO, en agravio de ELLAS MISMAS. 2) REQUERIR a las DEMANDADA, CUMPLAN la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que las DEMANDADAS, se sometan a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) SE ESTABLECE la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), que pagarán MERCEDES GARCÍA ASPAJO y BLANCA DELLANILA GARCÍA ASPAJO, ENTRE ELLAS MISMAS, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(07,08 y 09)

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La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la demandada MARGARITA PARDO LÓPEZ y agraviada VALERIA CRISTINA PARDO LÓPEZ, la Resolución número Nueve, la misma que declara consentida la Sentencia emitida en el Expediente Nº01637-2011-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.- DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de las publicaciones obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, contra MARGARITA PARDO LÓPEZ, en agravio de VALERIA CRISTINA PARDO LÓPEZ. 2) REQUERIR a la DEMANDADA, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que la DEMANDADA, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de NUEVE (09) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(07,08 y 09)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a los demandados HUGO MOISÉS MURRIETA MORENO y LIZETH LICEICA SHAPIAMA GRANDEZ; y, la agraviada CAROL SAMANTA MURRIETA SHAPIAMA, la RESOLUCIÓN NÚMERO 08, la cual declara Consentida la Sentencia emitida en el Expediente Nº01630-2011-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.- OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de la publicación obrante en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra HUGO MOISÉS MURRIETA MORENO y LIZETH LICEICA SHAPIAMA GRANDEZ, en agravio de CAROL SAMANTA MURRIETA SHAPIAMA. 2) REQUERIR a los DEMANDADOS, CUMPLAN la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que los DEMANDADOS, se sometan a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 DE NOVIEMBRE del 2018
V-3(07,08 y 09)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la demandada IRENE ARIMUYA HUAYTA y agraviada LIZ VALESCA ÁLVAREZ ARIMUYA, la resolución número Once, la cual declara Consentida la Sentencia emitida en el Expediente Nº01632-2010-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.- Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.- DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de la publicación obrante en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra IRENE ARIMUYA HUAYTA, en agravio de LIZ VALESCA ÁLVAREZ ARIMUYA. 2) REQUERIR a la DEMANDADA, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que la DEMANDADA, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(07,08 y 09)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada ISOLINA AHUITE LAVI, y al demandado JUNIOR ANTONY DEL CASTILLO ALIAGA, la Resolución número Siete, la cual declara Consentida la Sentencia, emitida en la Audiencia Única, en el Expediente Nº00329-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”:  RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.- DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de la publicación obrante en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra JUNIOR ANTONY DEL CASTILLO ALIAGA, en agravio de ISOLINA AHUITE LAVI. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 4) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los autos, y remitir al Archivo Central de esta Sede de Corte para su custodia respectiva. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(07,08 y 09)