EDICTO PENAL
EXP. N°: 00004-2018-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00004-2018-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: URQUIA NORIEGA, ROBERTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: FONCODES
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, Veintiocho de Mayo del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N° 147-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 00082-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00082-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: VASQUEZ CHUMBE, CESAR ENRIQUE Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS
Iquitos, Doce de Junio del dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ORIETA VIVIANA REATEGUI PEÑA, VICTOR ALBERTO SAAVEDRA MONTANO, JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS y CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE en calidad de AUTORES, y contra CARLOS RUPERTO VILELA OJEDA, ANDRES ABELINO SANGAMA RUIZ, HERCULES AUGUSTO CABRERA SILVANO, ROBERT ALAN EGUREN ROMAINA, MARTIN CARDOZO PANAIFO, ALDO JOSE PEÑA RUIZ Y WILQUER TANCHIVA TINA, en calidad de CÓMPLICES PRIMARIOS, del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de julio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LORETO – NAUTA; por lo que conforme al estado del proceso y de acuerdo a la agenda de los juicios orales, PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ORIETA VIVIANA REATEGUI PEÑA, VICTOR ALBERTO SAAVEDRA MONTANO, JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS, CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE, CARLOS RUPERTO VILELA OJEDA, ANDRES ABELINO SANGAMA RUIZ, HERCULES AUGUSTO CABRERA SILVANO, ROBERT ALAN EGUREN ROMAINA, MARTIN CARDOZO PANAIFO, ALDO JOSE PEÑA RUIZ Y WILQUER TANCHIVA TINA, en sus domicilios reales y procesales señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley; para los cual los procesados tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo los procesados asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los procesados para recabar su declaración instructiva para esclarecimiento de los hechos: MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a efectos de que concurra a la audiencia, y haga valer los derechos del Estado Peruano; MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración para la designación de dos Peritos Contables para que procedan a la realización de una Pericia Contable – Financiero correspondiente, a efectos de determinar el perjuicio patrimonial a la entidad agraviada, como consecuencia del delito de peculado; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. A los escritos N° 2132-2018 y 2568-2018, presentados por el procesado CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE, estando al cuestionamiento a la acusación fiscal, agréguese a los autos para que sea Oralizado en audiencia de juicio oral, asimismo téngase por designado como su Abogado Defensor al Letrado Rubén Ríos Rengifo a quien se le brindará las facilidades del caso y por señalado la casilla electrónica N° 20411, lugar a donde se harán llegar las futuras notificaciones de ley; Al escrito N° 3438-2018 presentado por Consorcio OPTIMUS, estando a lo expuesto, agréguese a los autos y téngase presente; Al escrito N° 4861-2018 presentado por DANILIN CARDENAS TORRES – Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, estando a lo expuesto, téngase por apersonado en defensa de la Municipalidad Agraviada; A los escritos N° 5045-2018 y 5258-2018 presentados por el procesado CARLOS RUPERTO VILELA OJEADA, estando a lo expuesto: Téngase por designado como su Abogado Defensor al Letrado Wilson Gerardo Angulo Flores a quien se le brindará las facilidades del caso y por señalado la casilla electrónica N° 19615, lugar donde se harán llegar las futuras notificaciones de ley; asimismo expídase copias simples de las piezas procesales que solicita, dejándose constancia de su entrega en autos; Al escrito N° 5713-2018 presentado por el procesado CARLOS RUPERTO VILELA OJEADA, estando a que solicita realizar su control mensual en la Ciudad de Ica: Previamente cumpla con adjuntar el certificado domiciliario u otro documento idóneo donde se acredite la dirección donde se va a notificar para que pueda contralarse en otra ciudad. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 00116-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00116-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: LAVADO FRANCISCO, JULIO CESAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: OHS
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, Veintidós de Mayo del dos mil dieciocho.
ADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N° 136-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 00211-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00211-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: USHIÑAHUA AMACIFUEN, VIRGILIO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL YAVARI
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, Veinticinco de Abril del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N° 099-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido, Al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado; Al otrosí digo: Téngase como nombres de los procesados Jaime Urrelo Guillén y Silvana Sánchez Shapiama, como sus verdades nombres el de JAIME IRINEO URRELO GUILLEN y SILVANA MARIBEL SANCHEZ SHAPIAMA; los mismos que se deberán tener presente en la investigación y al momento de resolver; proveyendo el escrito N° 2976-2018 presentado por YONY QQUEHUE CHOQUEPUMA, agréguese a los autos y téngase presente en cuanto fuere de ley; proveyendo el escrito N° 4994-2018 presentado por el procesado WALTER RODNEY SALAZAR TORRES, estando a lo expuesto: Téngase por expuesto como su Abogado Defensor al Letrado José Dávila Del Águila a quien se le brindará las facilidades del caso y por señalado la casilla electrónica N° 20242, lugar donde se harán llegar las futuras notificaciones de ley. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 01369-2008-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01369-2008-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: ZAVALETA FLORES, PABLO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10
AÑOS).
CALAMPA TANANTA, RAMON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10
AÑOS).
AGRAVIADO: MMZC
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Iquitos, Veintiocho de Mayo del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N° 145-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 03567-2010-0-1903-JR-PE-0
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03567-2010-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA
PROCURADOR PÚBLICO: A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL
MINISTERIO DE DEFENSA RELATIVO A LA MARINA DE GUERRA DEL PERU
IMPUTADO: SILVA RAMIREZ, WALTER LEONARDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
GARCIA AHUANARI, JEAN PIERRE
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MARINA DE GUERRA DEL PERU EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, Veintidós de Mayo del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N° 120-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 03597-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03597-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA
IMPUTADO: ROJAS MOZOMBITE, LOLO
DELITO: ROBO AGRAVADO
ROJAS MOZOMBITE, PERCY
DELITO: ROBO.
ROJAS MOZOMBITE, LOLO
DELITO: ROBO.
ROJAS MOZOMBITE, PERCY
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: TAPULLIMA CHANCHARI, ABRAHAM
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, Veintidós de Mayo del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N° 126-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,09 y 10)