EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, ha ordenado notificar mediante edicto de ley el extracto de las resoluciones número dos y tres de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, a las personas OSCAR VELA VEGA Y ALEIDA SILVA COQUINCHE, a fin de que tomen conocimiento de las mismas; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- AUTOS Y VISTOS: En consecuencia, por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia. Notifíquese mediante cedula y edicto de ley. RESOLUCION NUMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS: Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO OSCAR VELA VEGA: A) RETIRO DE HOGAR DEL INMUEBLE UBICADO EN BARRIO SANTA ROSA S/N – SANTA CLOTILDE – NAPO – MAYNAS – LORETO, EN EL PAZO DE 24 HORAS LLEVANDO CONSIGO SUS EFECTOS PERSONALES (ROPAS, LIBROS O INSTRUMENTOS DE TRABAJO), DEJANDO EL MENAJE DEL HOGAR PARA EL DISFRUTE DE SUS HIJOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE HACERSE USO DE LA FUERZA PUBLICA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LAS VICTIMAS; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE SANTA CLOTILDE PARA QUE BRINDEN PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LOS AGRAVIADOS EN SU DOMICILIO UBICADO EN BARRIO SANTA ROSA S/N – SANTA CLOTILDE – NAPO – MAYNAS – LORETO, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO OFICIESE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) CESE DE ACOSO A LAS VICTIMAS EN SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, CENTRO DE ESTUDIOS Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LOS AGRAVIADOS. D) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LOS AGRAVIADOS YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y DELANTE DE SUS HIJOS. E) ASIMISMO EL DEMANDADO Y LAS AGRAVIADAS DEBERÁN ASISTIR A TRATAMIENTO PSICOLOGICO EN LA MODALIDAD DE CONSEJERIA PSICOLÓGICA PARA SUPERAR Y CONTROLAR SUS IMPULSOS ANTE EVENTOS ESTRESANTES, DICHO TRATAM,IENTO LO DEBERAN REALIZAR CON EL PSICOLOGO DEL CENTRO DE SALUD DE SANTA CLOTILDE, OFICIANDOSE PARA TAL FIN. 2) MEDIDA CAUTELAR.- TENENCIA: A FAVOR DE AGRAVIADA ALEIDA SILVA COQUINCHE DE LOS MENORES SINDY NATALIA, JIMENA LISBETH y DIEGO EYAL VELA SILVA. 3) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 5) NOTIFIQUESE a las partes procesales mediante cedula y edicto de ley. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, Expediente N°02056-2017-0-1903-JR-FT-02.Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 17 de Octubre del 2017
V-3(20,23 y 24)