JUZGADO FAMILIA

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes DANNY DANIEL SHAPIAMA y BERTHA GONZALES GUERRA, a fin NOTIFICAR la resolución número CUATRO en la que se DISPONE: se apersonen al local del Juzgado el día MARTES 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA UNICA – Ley Nº 26260, programada en el Expediente Nº 01119-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº 720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo la parte agraviada y el demandado presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA  RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 18 de octubre del 2017
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, EMPLAZA, a don JULIO GUERRA PEDROZA a fin de que tome conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar , Expediente N° 01393-2015-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha veintisiete de agosto del año dos mil quince, cuyo contenido SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra GUERRA PEDROZA, JULIO (22) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de CORDOVA INUMA, LUZ CLARITA (16); NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS,  ordenando al agresor, no seguir provocando violencia en agravio de la víctima. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Y no obrando en autos el cargo de notificación correspondiente a la Medida de Protección otorgada a las partes. RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, dos de octubre del dos mil diecisiete.- NOTIFIQUESE.-. Al demandado JULIO GUERRA PEDROZA, a su domicilio de su ficha RENIEC y mediante edicto de ley, con el contenido de la resolución número uno de autos, demanda y anexos y la presente resolución. A fin de que no le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRELY SORIA RIVADENIERA – Secretaria Judicial.
Iquitos, 19 de Octubre del 2017
V-3(23,24 y 25)