Con gran tino y obedeciendo el clamor popular, el gobierno aprobó hace años atrás el Código Civil Modificado que, por ley Nº 29263, sanciona con pena de cárcel de hasta 6 años, el delito de tala ilegal y tráfico de especies de flora y fauna protegidas. Antes de tal modificación, dicho delito recibía una sanción no efectiva de uno a tres años. En cuanto a los delitos de contaminación del ambiente, con descargas y emisiones de gases tóxicos, ruidos y vertimientos o radiaciones, ahora se hacen acreedores a sanciones penales privativas de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Ahora cuando tales actos conllevan formas agravadas, tendrán una pena que puede llegar a 10 años de cárcel. Las formas agravadas se dan cuando se comete delito contra una comunidad nativa o un área protegida; asimismo, si el delito se comete con armas o explosivos o similares, también cuando el delito lo cometen dos o más personas y cuando el autor del delito causa lesiones graves o la muerte con sus ilícitos actos.
Vistas las causas que conllevan delito contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico, se estima que dicha práctica se batirá en retirada, pues hay denuncias que señalan en la actualidad, la violación de tales reglas; sin embargo, hasta ahora desde la vigencia de la ley, ha transcurrido casi año y medio y no se sabe de ninguna detención ni desarrollo de algunos procesos por dichos delitos.
Al parecer, existen cómplices en determinadas instituciones que solapan dichos delitos cubriendo con su silencio cómplice a quienes han hecho de lo ilegal un medio de vida. Aquí es donde debe entrar a tallar la colaboración ciudadana que, por su condición de fiscalizadores naturales, tiene la gran obligación de colaborar con la justicia, denunciando todo acto que contravenga las leyes dadas para proteger nuestros bosques y nuestro sistema ecológico natural.