SALA PENAL

EDICTO PENAL
INST No. 00061-2005
SECRETARIO DE SALA:   ABG. CARMEN ROSA VELA REYES
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y NUEVE. Iquitos, trece de Marzo del año dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; en el presente proceso seguido contra ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por el delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN DESLEAL y PECULADO; contra FAUSTO MONTALVAN DEL AGUILA, ERICK ARTEAGA GASTELÚ (Reo Ausente), JOSÉ ANDRES NAVAS RAMÍREZ, MADELEINE HUAYAMBAHO CORDOVA, MARIA MIGUELINA REATEGUI PEÑA, LUIS ANDRES BENDEZÚ GARAYAR, por el delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN DESLEAL; todos ellos en agravio del ex Ministerio de la Presidencia y la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta; y conforme a la razón de la secretaria cursora el juicio oral programado para el día Lunes cuatro de Marzo de presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la espera de la conformación de ésta Sala Penal, al haber cesado sus funciones el Magistrado Max Teddy García Torres; siendo el estado del presente proceso el de reprogramar nueva fecha y hora para juicio oral, a fin de que los referidos procesados sean juzgados de acuerdo a ley; en consecuencia, REPROGRAMARON como fecha y hora para la apertura del Juicio oral el día LUNES TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08 :30 a.m.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias ubicado en el Tercer piso del Poder Judicial; DISPUSIERON: que se cumpla con notificar a los acusados LIBRES con Mandato de Comparecencia Restringida: ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FAUSTO MONTALVAN DEL AGUILA, JOSÉ ANDRES NAVAS RAMÍREZ, MADELEINE HUAYAMBAHO CORDOVA, MARIA MIGUELINA REATEGUI PEÑA, LUIS ANDRES BENDEZÚ GARAYAR, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante los Edictos de Ley, quienes tienen que concurrir a la audiencia programada de manera obligatoria, bajo apercibimiento de variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose sus ubicación captura e internamiento en el establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia; los mismos que deberán concurrir acompañados de Abogado Defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el Abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al Defensor Público adscrita a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, el Dictamen Acusatorio y el Auto de Enjuiciamiento; MANDARON se cumpla con notificar a los Procuradores Públicos respectivos, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerzan la defensa del Estado de acuerdo a Ley; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Asimismo, de la revisión de autos se aprecia que mediante resolución número noventa y ocho, de fojas tres mil treinta y siete, mandaron reiterar las ordenes de captura del procesado Erick David Arteaga Gastelu; sin embargo, en autos no obra oficio alguno de ordenes de captura, por lo que MANDARON que secretaria CUMPLA con lo ordenado en la citada resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA. Interviniendo al conocimiento de la presente causa al señor Juez Superior CAVIDES LUNA por impedimento del Magistrado ACEVEDO CHÁVEZ (ver fojas 1316 y ss.). Notifíquese.
Iquitos, 10 de Abril del 2013
V-3(12,15 y 16)