SALA PENAL

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02292-2010 a KENNY JORGE LAZO QUEVEDO y RICARDO LUIS CAMPOS GARCIA, delito: Hurto Agravado, agraviado: HILDA VEGA LOZANO; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 10-09-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 11 de agosto de 2014
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02276-2010 a ABNER RIGOBERTO PEREZ LAVI, delito: Violación Sexual, agraviado: A.M.H.L; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 10-09-14, Hora: 8:15 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 11 de agosto de 2014
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02538-2009 a OSAMBELA CAHUACHI SEGUNDO, delito: Violación Sexual, agraviado: D.S.D.T; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 10-09-14, Hora: 2:30 p.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 11 de agosto de 2014
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 01034-2012 a DANNY MOSCOSO RUIZ, delito: Robo Agravado, agraviado: CARDENAS AGUILAR NEHEMIAS Y otro; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Fecha: 15-09-14, Hora: 2:30 p.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 11 de agosto de 2014
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 03529-2010 a PABLO PANAIFO PEREZ, delito: Robo Agravado, agraviado: MILLER MOZOMBITE TENAZOA; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Fecha: 18-09-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 11 de agosto de 2014
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
INST No. 00019-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00019-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: INUMA CAHUACHI, EMILIO
DELITO    : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTISEIS.
Iquitos, veinticuatro de julio  del año dos mil catorce.-
DADO cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 0230-2014-MP-2ºFSM-LORETO,  estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican por ser integrantes de Sala. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
INST No. 00025-2008
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00025-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GARCIA ZUMAETA, LUIS y otros.
DELITO    : PECULADO y otro.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTR. EMILIO SAN MARTIN – TAMANCO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y TRES
Iquitos, veintiuno de julio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados
del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra VALMER RUTHILO BARDALES AREVALO,  ROGER ENRIQUE MESTANZA TORRES  y LUIS GARCIA ZUMAETA  (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 161)como coautores del delito Contra la Fe Pública-Falsedad de Documentos, previsto y sancionado en el  primer párrafo del artículo 427 del Código Penal  y contra del delito contra la Administración Pública  en la modalidad de Peculado-sub tipo de apropiación de fondos, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín; y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  lunes catorce de julio del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia de los procesados antes citados, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el .el día LUNES PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS O NUEVE Y QUINCE  DE LA MAÑANA (09.15 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) VALMER RUTHILO BARDALES AREVALO,  ROGER ENRIQUE MESTANZA TORRES, y LUIS GARCIA ZUMAETA  en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en sus domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quienes se les deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON, Oficiar a la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín – Tamanco a fin que remita el original del documento  de rendición de cuentas, así como los comprobantes que sustentan, obrante a fojas 661 al 665 de autos; asimismo requiérase el original del contrato de trabajo del procesado ROGER ENRIQUE MESTANZA TORRES, obrante a fojas 66, sin perjuicio de ellos practíquese una pericia grafotécnica, por lo que se deberá oficiar al Departamento policial correspondiente a fin que designe un perito grafotécnico, a fin que practique dicha pericia conjuntamente con el recibo de fojas 65.  MANDARON, notificar al procesado ROGER ENRIQUE MESTANZA TORRES, en su domicilio sito en Pasaje Condor con 3 de Octubre del Distrito de Punchana, conforme se tiene de su Ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° 4070-2014, presentado por el procesado VALMER RUTHILO BARDALES AREVALO, quien solicita se reprograme la fecha y hora del juicio oral, el mismo que  justifica su falta con  el Certificado Médico Legal N° 01220, estando a ello, ESTESE  a lo dispuesto en la presente resolución. Al oficio remitido por el Banco de la Nación, donde solicita la fecha  del pago del cheque N° 1174465, por la suma de s/44,171.35  a fin de atender lo solicitado, estando a ello; OFICIESE a la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín a fin de que informe  que fecha fue cobrado el cheque antes citado. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
INST No. 00138-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00138-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CHAVEZ MORI, FERNANDO y otros.
DELITO    : PECULADO y otro.
AGRAVIADO: EL ESTADO – PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEVAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.
Iquitos, primero de junio del  del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; y de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen de fojas 632 corresponde emitir la resolución respectiva; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental  para la fase  de juzgamiento  y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis,  la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales]. SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia [fojas  196 – 202], se abre instrucción ordinaria contra ANGEL RAFAEL DONAYRE CHAVEZ, WESLY ROMERO CORO y FERNANDO CHAVEZ MORI, como presuntos coautores del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO Culposo, en agravio del Estado Peruano -Municipalidad Distrital de Pevas; y contra CESAR PEZO PINEDO, ALMIR AUGUSTO NINA ICOMENA, NILSA NEYDA GUERRA ROJAS y LUZ MARINA MEJIA TORRES, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Pevas; ilícitos penales previstos y sancionados por el tercer párrafo del artículo 387 del Código Penal y artículo 377 del acotado código [fojas 203 al 205 e integrado a fojas 286-287], verificándose que el Ministerio Público en el Dictamen Penal Superior N° 85-2014-MP-2°FSL-LORETO (fojas 631 al 633), solicita se corrija el nombre del procesado WESLY ROMERO CORO, por WESLEY MICHAEL ROMERO CORA, conforme a la declaración instructiva brindada a fojas 284, el cual corresponde a la Ficha RENIEC de fojas 193, por lo que corresponde corregir dicho extremo; asimismo, se tiene del referido Dictamen que no ejerce pretensión penal por los delitos antes mencionado, por cuanto de la revisión y análisis de autos se tiene que los delitos por los cuales se apertura el presente proceso datan entre los años 2005 y 2006, siendo que a la fecha han prescrito, dado a que el delito de Peculado culposo se encuentra sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años, y estando a que los procesados comprendidos por el referido delito tienen la calidad de funcionarios  y servidores públicos, que tenían bajo sus función la custodia efectos del Estado, les corresponde la duplicidad de los plazos de prescripción, operando el mismo a los seis años de la comisión de los hechos denunciados (año 2006), habiéndose cumplido el mismo el año 2012; y con relación al delito Omisión,  rehusamiento o Demora de actos funcionales, se encuentra sancionado con pena no mayor de dos años, siendo que en el presente caso los regidores comprendidos en el presente proceso no estaban a cargo de la custodia de los efectos del Estado, el plazo extraordinario de prescripción opera a los tres años, el mismo que se ha cumplido el año 2009; por lo que la conducta deviene en atípica, debiendo sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo  2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales [Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que esta catalogada  como delito en una ley previa y que no haya prescrito; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, el Colegiado RESUELVE: CORREGIR el auto apertorio de instrucción de demás resoluciones en el que se consigna como nombre del procesado el de WESLY ROMERO CORO, debiendo ser lo correcto “WESLEY MICHAEL ROMERO CORA”. DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ANGEL RAFAEL DONAYRE CHAVEZ, WESLEY MICHAEL ROMERO CORA y FERNANDO CHAVEZ MORI, como presuntos coautores del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO Culposo, en agravio del Estado Peruano -Municipalidad Distrital de Pevas; y contra CESAR PEZO PINEDO, ALMIR AUGUSTO NINA ICOMENA, NILSA NEYDA GUERRA ROJAS y LUZ MARINA MEJIA TORRES, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Pevas; por lo que se declara SOBRESEIDA la causa; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente el proceso en aplicación de lo dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes policiales, judiciales y cualquier orden de captura que podría existir en contra de los procesados en mención; con conocimiento del señor fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(12, 13 y 14)

EDICTO PENAL
INST No. 00190-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00190-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RODRIGUEZ GALVEZ, JOSE CLEMENTE
DELITO    : SECUESTRO
RODRIGUEZ GALVEZ, JESUS ISRAEL
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: GALLIRGOS JARA, AMERICO
GALLIRGOS DIAZ, ELIZGARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos,  dieciocho de julio Del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JESUS ISRAEL RODRIGUEZ GALVEZ, JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ GALVEZ, JACK JERSON MINAYA CRUZ, GEDEON CACERES VARGAS Y PAULINO ROBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, como autores del Delito contra la Libertad-Violación de la Libertad Personal en la modalidad de Secuestro agravado, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 11 del segundo párrafo  e inciso 1 de cuarto párrafo del artículo 152 del Código Penal(modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982 publicado el 22 de julio del 2007) concordante con el artículo 12 primer párrafo del código Sustantivo, relativo al delito doloso vigente al momento de la comisión de los hechos  en agravio de AMERICO CALLIRGOS JARA y del menor ELIZGARDO CALLIRGOZ DIAZ; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS  OCHO Y TREINTA  DE LA MAÑANA(08.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JESUS ISRAEL RODRIGUEZ GALVEZ, JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ GALVEZ, JACK JERSON MINAYA CRUZ, GEDEON CACERES VARGAS  Y PAULINO ROBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en sus domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  siendo que los cuatro primeros de los procesados antes mencionados tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quienes se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los  acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar las declaraciones testimoniales de REYNA FLOR DIAZ HERRERA, APOLINARIO GAMARRA LARA y JAIME EVER UNTIVEROS GAVILAN, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar la partida de nacimiento del agraviado ELIZGARDO CALLIRGOZ DIAZ; debiendo oficiarse a las Municipalidades respectivas. Al punto 7.3 del citado Dictamen, DESE cuenta en audiencia. Por otro lado se tiene de autos que mediante resolución numero diecinueve de fojas 410 al 411 se ha declarado REO AUSENTE al procesado PAULINO ROBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, quien tiene Mandato de DETENCIÓN,(fojas 132) en consecuencia DISPUSIERON se dicten las ordenes para la inmediata BUSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE IQUITOS del inculpado en mención, a fin de que sea juzgado en su oportunidad; OFÍCIESE a la Autoridades Policiales correspondientes para dicho fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la Ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzca homonimias; con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo las señoras Jueces GARCIA RUIZ y PELAEZ QUIPUZCO por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ e impedimento del juez BENDEZU CIGARAN. Notificándose.-
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
INST No. 00240-2009
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00240-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MANAJO IRARICA, ORALDO
DELITO    : VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO    : K.M.V.L.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, veintiuno de julio  del año dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra ORALDO MANAJO IRARICA, como presunto autor del delito Contra la Libertad – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K. M. V. L., ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del Artículo 173° del Código Penal y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  dieciséis de julio del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con CUARENTA Y CINCO  minutos DE LA MAÑANA (08:45 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) ORALDO MANAJO IRARICA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y revocársele el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal; a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, a fin de que concurra a la Sala de Audiencia programada en compañía de sus padres o apoderados y preste su declaración referencial a nivel judicial; asimismo notifíquese en su debida oportunidad al Padre de la menor agraviada el Señor Juan Velásquez Pérez, en su domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que preste su declaración testimonial sobre los hechos materia del presente proceso y absuelva las interrogantes formuladas por el Ministerio Público en el dictamen acusatorio que corre en autos; con conocimiento del Señor Fiscal. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
INST No. 01390-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01390-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RAMIREZ RAMIREZ, JOSE AMERICO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES JPSC HIJA DE DOÑA, JESSICA CASTAÑEDA PISCO.
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECISEIS.
Iquitos, veinticuatro de julio del año dos mil catorce.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 232-2014-MP-2ºFSM-LORETO,  estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican por ser integrantes de Sala. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
INST No. 03126-2010
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03126-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VASQUEZ FACHIN, ROBINSON STALLON
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO: MAMC.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.
Iquitos, veintiuno de julio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra ROBINSON STALLON VASQUEZ FACHIN, como autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.A.M.C., ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal, y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  lunes catorce de julio del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ROBINSON STALLON VASQUEZ FACHIN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de REVOCARSE el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Oficie al Instituto de Medicina Legal a fin de que designe a dos psicólogos para la realización de la pericia respectiva al acusado en mención; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada a fin de que concurra a audiencia y proporcione los datos exactos del nombre de la amiga “Estefani” que menciona en la respuesta once de la declaración referencial dada a nivel policial (fojas 03-vuelta), a fin de recabar la declaración referencial respectiva; MANDARON se Notifique en su debida oportunidad a la Psicóloga Carmen Amelia Usseglio Medina, a fin de que proceda a la ratificación del Protocolo de Pericia Psicológica N° 004480-2010-PSC, corriente a fojas 39; con conocimiento del señor Fiscal.  A los antecedentes penales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
INST No. 03582-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03582-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PINEDO VARGAS, GILDEMEYSER
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES WJDP
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos,  veintiuno de julio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta, en la fecha los presentes actuados con la razón de secretaria, escrito y  Oficio que anteceden, agréguense a los autos: en el proceso seguido contra CHARLES FERNANDO REATEGUI SOLSOL, como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, conforme lo establece el inciso 1 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal, en concordancia con el segundo párrafo del referido cuerpo legal y contra GILDEMEYSER PINEDO VARGAS,  como autor del Delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, conforme lo establece el inciso 1 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales W.J.S.P, siendo que la audiencia de juicio oral programada mediante resolución numero VEINTISIETE se ha QUEBRADO debido a la inconcurrencia del letrado ROBERTO KOO ROJAS, a quien se comunicó en la audiencia de fecha cuatro de julio del año en curso, que en caso de inconcurrencia a la audiencia de continuación se quebraría el juicio oral, por lo que se le exhorto tomen las providencias del caso para sus debida concurrencia, dictándose para el referido abogado el apercibimiento de ponerse en conocimiento del Colegio de Abogados de Loreto, su accionar para las medidas correspondientes; estando a ello y haciéndose efectivo el referido apercibimiento, ORDENARON OFICIAR al Colegio antes citado comunicándose el incorrecto accionar del abogado ROBERTO KOO ROJAS, conforme a lo señalado precedentemente; asimismo, siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE  a horas NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto – tercer piso; DISPUSIERON; se cumpla con notificar los acusados (Libres) CHARLES FERNANDO REATEGUI SOLSOL y GILDEMEYSER PINEDO VARGAS, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON, recabar la declaración testimonial de ELIZABETH PEREZ SABOYA (madre del menor), a fin que se ratifique de su manifestación policial y narre el modo y las circunstancias  de cómo tomo conocimiento de la violación sufrida por su menor hijo, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; Al otrosí Digo: DESE  cuenta en audiencia, con conocimiento del señor Fiscal.  A los antecedentes penales de los procesados antes citados, agréguese a los autos. Al oficio remitido por el Jefe de la DEPCRI-DIRTEPOL-LORETO, quienes comunican que los procesados antes citados no registran antecedentes policiales, TÉNGASE presente; Al escrito N° 3815-2014, presentado por  ELIZABETH PEREZ SABOYA, madre del menor agraviado, quien solicita constituirse en parte civil en el presente proceso, estando a ello; TENGASE, por constituido en parte civil a doña ELIZABETH PEREZ SABOYA y en relación  a la testigo que ofrece; DESE  cuenta en audiencia. A los oficios remitidos por la Oficina de Medicina Legal de Loreto, donde comunican que los procesados antes citados no concurrieron a su cita psicológica, agréguese a los autos. Al oficio remitido por la Oficina del Registro Civil de Requena, donde comunican que en su base de datos no cuentan con la Partida de Nacimiento del menor agraviado, empero se tiene que se encuentra registrado ante la Municipalidad Distrital de Punchana, estando a ello; OFICIESE a la Municipalidad Distrital de Punchana, solicitando la remisión de la partida de nacimiento del menor agraviado; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)